Decisión nº 3255-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación De Sentencia

Los Teques, 11 de mayo de 2004

193 y 145

Causa N° 3255-03

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Pública del imputado, P.M.I. ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.503, en contra de la sentencia proferida en fecha 19 de julio de 2003, por el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la cual condenó al acusado de autos a cumplir la pena de 19 años de prisión por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos proveniente del Hurto y del Robo, previsto y sancionado en los artículos 3, 8 y 9 respectivamente, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo Absuelve por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 5 de agosto del año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: P.M.I. ANTONIO Y OTROS

DEFENSA PÚBLICA: YERANY PINTO HUERTA, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

FISCAL: A.Q. POLANCO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto de este Juicio, tienen lugar en virtud de la Acusación presentada en fecha 27 de marzo del año 2002, por el Profesional del Derecho, A.J.Q.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos ANGULO N.O., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORAZMA L.A.A., P.M.I. y J.E.A.C., titulares de la Cédula de Identidad Números V-6.551.385, V-7.530.262, V-6.960.876, V-10.346.779, V-6.552.503 y V-11.408.424 respectivamente, donde señala:

“…En fecha 8 de febrero de 2002, los agentes de la Policía del Estado M.R.N. 1…acuden al sector El Cují, adyacente al tanque de agua de Hidrocapital San A. de losA., Quinta la Soledad,, cuando los funcionarios L.P. y F.G.…recibieron información por parte de la Empresa Satelital de Rastreo Satelital “C. Bol Internacional” que en el referido inmueble se encontraba un vehículo Marca Toyota Prado, color gris, la cual había sido robada en Cagua el 22 de Diciembre de 2001, por lo cual amparados en el artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existía mucha distancia entre los tribunales y el lugar del suceso, además de haber pasado las horas de audiencia en el Tribunal, procedieron antes de entrar al inmueble a ubicar dos (2) testigos de nombres SAVEDRA PIMENTEL W.J. y PIMENTEL R.A.…Posteriormente entran a la “Quinta Soledad” encontrando varios vehículos y motos, además de herramientas, así mismo varios ciudadanos que al notar la presencia policial se pusieron nerviosos ejecutando cada imputado las siguientes acciones…El ciudadano que identificaron como P.M.I. ANTONIO…se encontraba en la entrada trabajando sobre un vehículo BMW, el cual estaba fondeado para ser pintado, al notar la presencia policial, opto por lanzar un objeto a la parte posterior de la “Quinta Soledad” que al ser localizado resultó ser un arma calibre 380…de inmediato se procedió a realizarse la inspección de personas, donde le localizaron varias prendas, dos (2) celulares, un (1) manojo de llaves, dinero en efectivo, él mismo manifestó ser el poseedor del inmueble por lo que se procedió a entrar a la casa con las llaves que se le incautaron. En la sala recibo en un mueble de madera en su parte baja se localizó otra arma de fuego Marca Star, Calibre 765…solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Posteriormente entraron a la segunda habitación donde se localizó dentro del closet de madera: trescientas setenta y ocho (378) chapas tipo body marcadas con seriales varios, licencias de conducir, diez y ocho (18) chapas body de vehículos pesados Mack y Catepillar, diez y nueve (19) chapas body de moto Honda sin marcar, diez y ocho (18) placas de vehículos, cuatro (4) dremel, mil cuatrocientos cuarenta y dos (1.442) troqueles, catorce (14) piezas de metal con seriales, un (1) flower calibre 4.5. En la parte baja del inmueble se localizó restos y semillas vegetales que resultaron ser Marihuana, remaches de metal de diferentes tipos, facturas, veinticuatro (24) títulos de registro automotor, una (1) planta eléctrica…En la parte posterior del inmueble (lavandero) se localizó una (1) moto…solicitada según expediente G-072401 por el delito de Hurto de Vehículo, una (1) moto… desvalijada… cuando llegaron otros funcionarios con dos (2) testigos: UREÑA HERRERA J.D. y HERNÁNDEZ GARCÍA ANGÉLICA… se paso al interior de la habitación y se localizó cuatro (4) dremel y un (1) reproductor Audiovox, partes y piezas de moto…Procedieron a subir a la parte alta del inmueble donde en un cuarto encontraron un (1) compresor de aire, cauchos y en un cajón negro una (1) caña volante de un Misubichi, dos (2) puertas de vehículos, barandas estacas de camión, tablero de un vehículo, partes de vehículo picadas con sopletes...elementos de convicción. PRIMERO: Acta policial de fecha 8 de febrero de 2002, suscrita por los funcionarios P.L., F.G., MARCOS MOTTA, MARCO VEGA, A.J., LOVERA JOSÉ, FRANKLIN CORREA, C.R., T.P. y MERCHAN CARLOS… SEGUNDO: Declaración de fecha 8 de febrero de 2002 del testigo PIMENTEL R.A.…el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado… TERCERO: Declaración de SAAVEDRA PIMENTEL W.J.… el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado… CUARTO: Declaración de fecha 8 de febrero de 2002 del ciudadano UREÑA HERRERA J.D.… el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado…QUINTO: Declaración de la ciudadana HERNÁNDEZ GARCÍA MARISLA ANGÉLICA… la cual presenció el allanamiento y observó lo incautado…SEXTO: Experticia de reconocimiento de fecha 8 de febrero de 2002 realizada por los funcionarios O.M. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Delegación Los Teques…SÉPTIMO: Inspección ocular de fecha 9 de febrero de 2002 practicada por los funcionarios O.M. y D.C.… OCTAVO: Acta policial de fecha 9 de Febrero de 2002 suscrita por el funcionario FRANKLIN VIRGUEZ… NOVENO: Acta policial de fecha 8 de Febrero de 2002 suscrita por el funcionario RASQUIN FRANKLIN… DÉCIMO: Acta de Audiencia oral de fecha 10 de febrero de 2002, donde el ciudadano P.M.I. con su defensa, afirma: “…yo me hago responsable de todo este problema, soy dueño de la casa. Todo es ilícito por lo que me hago responsable…” DÉCIMO PRIMERO: Inspección ocular realizada por los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUIN… DÉCIMO SEGUNDO: Experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUIN… DÉCIMO TERCERO: Inspecciones oculares números 496, 498, 487, 500, 495, 491, 499, 488, 490, 501, 497, 492, 493 y 493 realizadas por los funcionarios H.V. y O.M.… DÉCIMO CUARTO: Experticia botánica por los expertos Z.L.T. y YENYS GIMON… DÉCIMO QUINTO: Experticia de reconocimiento realizada en fecha 5 de Marzo de 2002 por los funcionarios H.V. y O.M.… DÉCIMO SEXTO: Experticia Dactiloscópica realizada por la funcionaria E.J. LÓPEZ… DÉCIMO SÉPTIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se evidencia que el ciudadano J.E.A.C. se encuentra fugado y solicitado por dos (2) homicidios y registros por otros delitos… DÉCIMO OCTAVO: Actas policiales de fechas 19 y 20 de marzo de 2002 suscritas por el funcionario NIEVES Á.C.… donde se evidencia las solicitudes de J.E. APONTE CASTILLO… DÉCIMO NOVENO: Acta policial de fecha 14 de febrero de 2002 elaborada por el funcionario H.V.… donde se evidencia las solicitudes de P.M.I. ANTONIO… VIGÉSIMO: Experticia de reconocimiento legal de fecha 10 de marzo de 2002 practicada por los funcionarios P.M. y H.V.… VIGÉSIMO PRIMERO: Experticia de avalúo real realizada por los funcionarios P.M. y J.B.…sobre el dinero y teléfonos incautados a ILDEMARO ANTONIO PACHECO…VIGÉSIMO SEGUNDO: Denuncia del ciudadano CARLOS CARUSI ROSADO…quien denuncia que le hurtaron la moto, modelo Á.T., colores blanco, azul y rojo 1996…VIGÉSIMO TERCERO: Denuncia del ciudadano TORRES MORENO ONEYUER DARIO…a quien le hurtaron un vehículo Ford Camión F.350, blanco y los documentos del vehículos (sic) encontraron (sic) en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO CUARTO: Actas policiales suscritas por el funcionario ÁNGEL NIEVES…donde se evidencia que los documentos del vehículo robados (sic) TORRES MORENO ONEYWER DARIO se encontraron en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO QUINTO: Denuncia de la ciudadana F.D.S.D.D.S. VERÓNICA…a quien le robaron una Toyota Prado y fue localizada por satélite en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO SEXTO: Denuncia interpuesta por el ciudadano VENEGAS M.J.M.…el cual le hurtaron una moto Yamaha… localizada en la “Quinta Soledad”… VIGÉSIMO SÉPTIMO: Denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA CONDE EXPÓSITO… a quien le hurtaron el vehículo Yaris, color rojo…localizado en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO OCTAVO: Denuncia interpuesta por el ciudadano PORTILLO MUÑOS CESAR MANUEL…a quien le hurtaron su camioneta Toyota Hilux, color roja…localizada en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO NOVENO: Denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO CESAR CALDERON PARRA…a quien le robaron un Toyota Samuray color azul, el cual fue localizado en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO: Denuncia interpuesta por el ciudadano MARTÍN BRILLEMBUURG RENE…a quien le hurtaron una moto Cagiva, color azul…la cual fue localizada en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO PRIMERO: Denuncia del ciudadano PORRAS MICHALENGELI L.I.… a quien le hurtaron un Toyota Starlet… localizado en la “Quinta Soledad”…TRIGÉSIMO SEGUNDO: Denuncia del ciudadano GIAN PAOLO MARÍA CASAMUTO…a quien le hurtaron una moto KTM…localizada en la “Quinta Soledad”…TRIGÉSIMO TERCERO: Acta de declaración testimonial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TIZON…el cual rastreo la señal por satélite e informó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda instalado en la Toyota Prado, hurtada al señor DOS SANTOS en cagua…TRIGÉSIMO CUARTO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.… TRIGÉSIMO QUINTO: Experticias de vehículos realizados por los funcionarios H.A.V. y JOSÉ GREGORIO PAREDES…las cuales fueron practicadas a los vehículos y mot6os que se encontraban en la “Quinta Soledad” con seriales adulterados y robados o hurtados…TRIGÉSIMO SEXTO: Actas policiales suscritas por el funcionario JOSÉ GREGORIO PAREDES… donde se evidencian las solicitudes que por denuncia poseían los vehículos resultando provenir del robo hurto o (sic) localizados con seriales falsos en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde demuestra que las piezas de metales poseían seriales grabados que no estaban solicitados, listos para incorporarse a los vehículos producto del robo o hurto…TRIGÉSIMO OCTAVO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…en la cual demuestra que los seriales de vehículos localizados en la “Quinta Soledad” se encuentran solicitados… TRIGÉSIMO NOVENO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.… donde se verificó que los certificados de registro automotor no aparecen otorgados por el SETRA…CUADRAGÉSIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se evidencia que dos (2) de los vehículos que aparecen en el certificado de registro automotor están solicitados…CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Acta policial suscrita por los funcionarios B.G. y ÁNGEL NIENES…donde se verifican las chapas incautadas en la “Quinta Soledad”, se constato que todas están solicitadas por robo y hurto…CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Experticia de Balística realizada por los funcionarios CORIPA NUÑEZ y CHARLES AREAS…sobre dos armas de fuego calibre 380 y 765…CUADRAGÉSIMO TERCERO: Experticia de Reconocimiento realizada por los expertos P.M. y H.V.… donde se evidencia las partes de vehículos, herramientas y placas incautadas en la Quinta Soledad…CUADRAGÉSIMO CUARTO: Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios P.M. y ESTELIA LÓPEZ…donde se evidencia el Manojo de llaves, incautado a ILDEMARO PACHECO para entrar al inmueble… CALIFICACIÓN JURÍDICA. PRIMERO: En cuanto al ciudadano P.M.I. ANTONIO… se le imputa los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor…el Delito de Cambio Ilícito de Placas de vehículos Automotores previsto en el artículo 8 ejusdem. Se evidencia con las chapas, partes de metal con números placas, herramientas como troqueles, soldadores… títulos de propiedad no registrados, chapas de vehículos solicitados ya trabajados lo que se encuentra contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo…los delitos antes mencionados fueron continuados por lo cual se debe aplicar en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. También se le imputa el Delito de Ocultamiento de Droga previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al encontrársele oculto en el closet del inmueble que poseía 360 gramos con 390 miligramos de marihuana…Se le imputa el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal…SEGUNDO: Los funcionarios ÁNGULO N.O., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORAZMA L.A.A. y J.E.A.C. (alias M.L.R.A.)… Se les imputan los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos Automotores en Grado de Cooperadores Inmediatos, previstos en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal…Ofrecimiento de Pruebas. PRIMERO: Declaración testimonial de los funcionarios P.L., F.G., MARCOS MOTTA, MARCO VEGA, A.J., LOVERA JOSÉ, FRANKLIN CORREA, C.R., T.P. y MERCHAN CARLOS…SEGUNDO: Declaración testimonial del ciudadano PIMENTEL R.A.…el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado. TERCERO: Declaración de SAAVEDRA PIMENTEL W.J.… el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado. CUARTO: Declaración de fecha 8 de febrero de 2002 del ciudadano UREÑA HERRERA J.D.… el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado. QUINTO: Declaración de la ciudadana HERNÁNDEZ GARCÍA MARISLA ANGÉLICA…la cual presenció el allanamiento y observó lo incautado. SEXTO: Declaración testimonial de los expertos O.M. y D.C.…SÉPTIMO: Declaración testimonial de los funcionaros O.M. y D.C., donde se observa características del inmueble y vehículos que se encontraban en el interior parcialmente desvalijados algunos. OCTAVO: Declaración testimonial del funcionario FRANKLIN VIRGUEZ…NOVENO: Declaración testimonial del funcionario RASQUIN FRANKLIN… DÉCIMO: Confesión del ciudadano P.H.M.I. con su defensa, afirma: “…yo me hago responsable… DÉCIMO PRIMERO: Declaración testimonial de los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUIN… DÉCIMO SEGUNDO: Declaración testimonial de los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUIN… donde se deja constancia de la localización de las chapas identificativas de vehículo, títulos de propiedad, troqueles, arma de fuego…DÉCIMO TERCERO: Inspecciones oculares números 496, 498, 487, 500, 495, 491, 499, 488, 490, 501, 497, 492, 494 y 493 realizadas por los funcionarios H.V. y O.M.… A los fines de que sean incorporadas tras su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO CUARTO: Declaración de los expertos Z.L.T. y YENYS GIMON…donde se demuestra lo incautado en la “Quinta Soledad”…DÉCIMO QUINTO: Declaración testimonial de los funcionarios H.V. y O.M.… DÉCIMO SEXTO: Declaración testimonial de la funcionaria E.J. LÓPEZ…donde se evidencia que el ciudadano J.E. APONTE CASTILLO…se hizo pasar en el procedimiento por R.A. MALDONADO…DÉCIMO SÉPTIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se evidencia que el ciudadano J.E.A.C. se encuentra fugado y solicitado por dos (2) homicidios y registros por otros delitos…a los fines de que sea incorporada tras su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO OCTAVO: Actas policiales de fechas 19 y 20 de Marzo de 2002 suscritas por el funcionario NIENES Á.C.…donde se evidencia las solicitudes de J.E. APONTE CASTILLO…a los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO NOVENO: Acta policial de fecha 14 de febrero elaborada por el funcionario H.V.…donde se evidencia las solicitudes de P.M.I. ANTONIO…a los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO: Declaración testimonial de los expertos P.M. y H.V.… VIGÉSIMO PRIMERO: Declaración testimonial de los expertos P.M. y J.B.… sobre el dinero y teléfonos incautados a ILDEMARO ANTONIO PACHECO…VIGÉSIMO SEGUNDO: Declaración testimonial del ciudadano CARLOS CARUSI ROSADO…quien denuncia que le hurtaron la moto Honda…VIGÉSIMO TERCERO: declaración testimonial del ciudadano TORRES MORENO ONEYUER DARIO…a quien le hurtaron un vehículo Ford Camión…y los documentos se encontraron en la “Quinta la Soledad”. VIGÉSIMO CUARTO: Actas policiales suscritas por el funcionarios ÁNGEL NIENES…donde se evidencia que los documentos del vehículo robados (sic) TORRES MORENO ONEYWER DARIO se encontraron en la “Quinta Soledad”…A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO QUINTO: Declaración testimonial de la ciudadana F.D.S.D.D.S. VERÓNICA…a quien le robaron una Toyota Prado y fue localizada por satélite en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO SEXTO: Declaración testimonial del ciudadano VENEGAS M.J.M.…al cual le hurtaron una moto Yamaha…localizada en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO SÉPTIMO: Declaración testimonial de la ciudadana MARÍA TERESA CONDE EXPÓSITO…a quien le hurtaron el vehículo Yaris…localizado en la “Quinta Soledad”… VIGÉSIMO OCTAVO: Declaración testimonial del ciudadano PORTILLO MUÑOS CESAR MANUEL… a quien le hurtaron su camioneta Toyota Hilux… localizada en la “Quinta Soledad”. VIGÉSIMO NOVENO: Declaración testimonial del ciudadano PABLO CESAR CALDERON PARRA…a quien le robaron un Toyota Samuray… el cual fue localizado en la “Quinta Soledad”…TRIGÉSIMO: Declaración testimonial del ciudadano MARTÍN BRILLEMBUURG RENE…a quien le hurtaron una moto Cagiva…la cual fue localizada en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO PRIMERO: Declaración testimonial del ciudadano PORRAS MICHALENGELI L.I.…a quien le hurtaron un Toyota Starlet…localizado en la”Quinta Soledad”…TRIGÉSIMO SEGUNDO: Declaración testimonial del ciudadano GIAN PAOLO MARÍA CASAMUTO…a quien le hurtaron una moto KTM…localizada en la “Quinta Soledad”…TRIGÉSIMO TERCERO: Declaración testimonial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TIZON…el cual rastreó la señal por satélite e informó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, instalado en la Toyota Prado, hurtada al señor DOS SANTOS en cagua…TRIGÉSIMO CUARTO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.… A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO QUINTO: Declaración testimonial de los funcionarios H.A.V. y JOSÉ GREGORIO PAREDES…las cuales fueron practicadas a los vehículos y motos que se encontraban en la “Quinta Soledad” con seriales adulterados y robados o hurtados…TRIGÉSIMO SEXTO: Actas policiales suscritas por el funcionario JOSÉ GREGORIO PAREDES…donde se evidencia las solicitudes que por denuncia poseían los vehículos resultando provenir del robo, hurto o localizados con seriales falsos en la “Quinta Soledad”…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se demuestra que las piezas de metales poseían seriales grabados que no estaban solicitados, listos para incorporarse a los vehículos producto del robo o hurto…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO OCTAVO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…en la cual demuestra que los seriales de vehículos localizados en la “Quinta Soledad” se encuentran solicitados…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO NOVENO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se verificó que los certificados de registro automotor no aparecen otorgados por el SETRA…A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se evidencia que dos (2) de los vehículos que aparecen en el certificado de registro automotor están solicitados…A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Declaración testimonial de los funcionarios B.G. y ÁNGEL NIENES…donde se verifican las chapas incautadas en la “Quinta Soledad”, se constató que todas están solicitadas por robo y hurto evidenciándose que son trabajos realizados en perjuicio de la sociedad…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Declaración testimonial de los funcionarios P.M. y H.V.…a los fines de demostrar las piezas, herramientas… incautadas en el allanamiento… CUADRAGÉSIMO TERCERO: Declaración testimonial de los funcionarios P.M. y ESTELIA LÓPEZ…Incautación de las llaves para entrar al inmueble que poseía ILDEMARO PACHECO… CUADRAGÉSIMO CUARTO: Declaración de los expertos C.N. y CHARLES ARÉAS…para demostrar el funcionamiento de las armas de fuego…Por los motivos y fundamentos legales antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal que la presente acusación sea admitida y se ordene la apertura al juicio oral y público y así sean condenados por los hechos antes expuestos. Así mismo solicito que se les mantenga a los referidos ciudadanos las medidas privativas de libertad que les fueron impuestas…”

En fecha 23 de abril del año 2002, se realizó ante la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, la Audiencia Preliminar de los Imputados P.M.I. ANTONIO, N.O.A., F.R. MATUTE, J.C.G.M., A.A. ORASMA LUNA Y J.E.A.C. (Alias R.A.M.L.), por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento, Aprovechamiento de Vehículos Automotores, Ocultamiento de Droga y de Arma de Fuego, pronunciándose el Tribunal A-quo en los términos siguientes:

“… el ciudadano Juez le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presenté formal acusación en contra de: P.M.I. ANTONIO… ANGULO N.O., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. Y J.E.A.C. (Alias M.L.R.A.)…indicó los elementos de convicción, todo lo cual menciona en su escrito de acusación…Indicó la calificación Jurídica dada a los acusados y sus circunstancias especificas. El delito tipificado en el art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es cambiado por la representación fiscal en su exposición verbal por el delito de Posesión de Droga, previsto en el artículo 36 de la referida ley…Igualmente cambia la calificación de Cooperadores a Complicidad en el delito de Cambio ilícito de placas de vehículos automotores, previsto en el artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores…indicó y enumeró los testimoniales ofrecidos, indicados en su escrito de acusación como pruebas, solicitando sean admitidas e incorporadas para su lectura en el juicio oral, así como el resto de las pruebas detalladamente en el escrito de acusación, se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y así sean condenados por los hechos expuestos, así mismo solicito se mantenga a los referidos acusados la Medida privativa de Libertad que les fue impuesta, solicitando enjuiciamiento… Seguidamente el (los) imputado (s) referidos en esta audiencia es (son) impuesto (s) por el Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…el ciudadano ILDEMARO P.M.… “Admitimos los hechos, admito los hechos y no quiero declarar.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal…quien seguidamente manifestó…Me aparto de la acusación efectuada en fecha 27-3.02. De conformidad con lo establecido en el artículo 376, primer aparte del COPP, sea aplicado el Procedimiento por admisión de los hechos, se tome en consideración conforme al artículo 74 del Código Penal en virtud de que los mismos no tienen antecedentes predelictuales…finalizada la audiencia, la ciudadana Juez…administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Antes de decidir, este Tribunal procede hacer las siguientes observaciones: Este Juzgador no se acoge al cambio de calificación jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio, en cuanto al delito de Ocultamiento de Droga, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de Posesión de Droga, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que dicho delito refiere que para los casos de Marihuana se tomará hasta la cantidad de 20 grs, por lo que en este caso fueron la cantidad de 362 gramos de Marihuana…en cuanto a los delitos previstos en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores por cuanto considera este Juzgado a su criterio que para la comisión de dichos delitos se requiere ser cooperadores en lo que respecta a los ciudadanos Angulo N.O., Matute Figueroa F.R., G.M.J.C., Orasma L.A.A. y J.E.A.C., no la admite. Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a la imposición inmediata de la pena…Acto seguido procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, dicta la correspondiente decisión en la presente causa de la siguiente manera: 1- Admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público…2- No admite el cambio de calificación jurídica presentada oralmente en este acto por el Dr. E.M.F.A. 3ro…para ésta decisora se está en presencia del delito tipificado y sancionado en el artículo 34 de la citada ley, el cual consiste en el ocultamiento de droga. 3- No admite el cambio de calificación jurídica de cooperadores tipificado en el artículo 83 del Código Penal por el de cómplices, previsto en el artículo 84 del Código Penal, por cuanto para quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP los hechos perpetrados por los ciudadanos Angulo N.O., Matute Figueroa F.R., G.M.J.C., Orazma L.A.A. y J.E.A.C. desplegan una conducta que se subsume en el artículo 83 del Código Penal, es decir cooperadores inmediatos. 4- Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la vicdicta (sic) pública por ser necesarias, pertinentes, legales…se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los investigados P.M.I.A. por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito o Robo, previstos y tipificados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así mismo por la comisión del presunto delito de Ocultamiento de Droga…por último por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego…5- Se declara abierto el Juicio Oral y Público…”

En fecha 11 de junio de 2002, El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, dicta Auto de Apertura a Juicio de los imputados de autos.

En fecha 19 de junio del año 2003, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la Audiencia del Juicio Oral y Público, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:

“…siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público…seguida en contra de los ciudadanos P.M.H.A., N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., A.A. ORASMA LUNA y APONTE CASTILLO JHONNY…se dio inicio al Debate Oral y Público; comenzando por concederle el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien presentó acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, en relación al primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor… Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores…Aprovechamiento de Vehículos del Hurto y Robo…todos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego…Así mismo señaló la (sic) Representante Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate…Por otra parte…ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público, con explicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, los siguientes: PRIMERO: Declaración testimonial de los funcionarios P.L., F.G., MARCOS MOTTA, MARCO VEGA, A.J., LOVERA JOSÉ, FRANKLIN CORREA, C.R., T.P. y MERCHAN CARLOS…SEGUNDO: Declaración testimonial del ciudadano PIMENTEL R.A.…TERCERO: Declaración testimonial del ciudadano SAAVEDRA PIMENTEL W.J.… CUARTO: Declaración testimonial del ciudadano UREÑA HERRERA J.D.… QUINTO: Declaración testimonial de la ciudadana H.G.M. ANGÉLICA… SEXTO: Declaración testimonial de los expertos, funcionarios O.M. y D.C.…SÉPTIMO: Declaración testimonial de los funcionaros O.M. y D.C.… quienes practicaron experticias al inmueble y vehículos que se encontraban en su interior parcialmente desvalijados. OCTAVO: Declaración testimonial del funcionario FRANKLIN VIRGUEZ…NOVENO: Declaración testimonial del funcionario RASQUIN FRANKLIN… DÉCIMO: Confesión del ciudadano P.H.M.I. con su defensa, afirma: “…yo me hago responsable… DÉCIMO PRIMERO: Declaración testimonial de los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUIN… DÉCIMO SEGUNDO: Declaración testimonial de los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUIN…donde se deja constancia de la localización de las chapas identificativas de vehículo, títulos de propiedad, troqueles, arma de fuego…DÉCIMO TERCERO: Inspecciones oculares números 496, 498, 487, 500, 495, 491, 499, 488, 490, 501, 497, 492, 494 y 493 realizadas por los funcionarios H.V. y O.M.… A los fines de que sean incorporadas tras su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO CUARTO: Declaración de los expertos Z.L.T. y YENYS GIMON…donde se demuestra lo incautado en la “Quinta Soledad”…DÉCIMO QUINTO: Declaración testimonial de los funcionarios H.V. y O.M.… DÉCIMO SEXTO: Declaración testimonial de la funcionaria E.J. LÓPEZ…donde se evidencia que el ciudadano J.E. APONTE CASTILLO…se hizo pasar en el procedimiento por R.A. MALDONADO…DÉCIMO SÉPTIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se evidencia que el ciudadano J.E.A.C. se encuentra fugado y solicitado por dos (2) homicidios y registros por otros delitos…a los fines de que sea incorporada tras su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO OCTAVO: Actas policiales de fechas 19 y 20 de Marzo de 2002 suscritas por el funcionario NIENES Á.C.…donde se evidencia las solicitudes de J.E. APONTE CASTILLO…a los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO NOVENO: Acta policial de fecha 14 de febrero elaborada por el funcionario H.V.…donde se evidencia las solicitudes de P.M.I. ANTONIO…a los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO: Declaración testimonial de los expertos P.M. y H.V.… VIGÉSIMO PRIMERO: Declaración testimonial de los expertos P.M. y J.B.… sobre el dinero y teléfonos incautados a HILDEMARO ANTONIO PACHECO…VIGÉSIMO SEGUNDO: Declaración testimonial del ciudadano CARLOS CARUSI ROSADO…quien denuncia que le hurtaron la moto Honda…VIGÉSIMO TERCERO: declaración testimonial del ciudadano TORRES MORENO ONEYUER DARIO…a quien le hurtaron un vehículo Ford Camión…y los documentos se encontraron en la “Quinta la Soledad”. VIGÉSIMO CUARTO: Actas policiales suscritas por el funcionarios ÁNGEL NIEVES…donde se evidencia que los documentos del vehículo robados (sic) TORRES MORENO ONEYWER DARIO se encontraron en la “Quinta Soledad”…A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO QUINTO: Declaración testimonial de la ciudadana F.D.S.D.D.S. VERÓNICA…a quien le robaron una royota (sic) Prado y fue localizada por satélite en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO SEXTO: Declaración testimonial del ciudadano VENEGAS M.J.M.…al cual le hurtaron una moto Yamaha…localizada en la “Quinta Soledad”…VIGÉSIMO SÉPTIMO: Declaración testimonial de la ciudadana MARÍA TERESA CONDE EXPÓSITO…a quien le hurtaron el vehículo Yaris…localizado en la “Quinta Soledad”… VIGÉSIMO OCTAVO: Declaración testimonial del ciudadano PORTILLO MUÑOS CESAR MANUEL… a quien le hurtaron su camioneta Toyota Hilux… localizada en la “Quinta Soledad”. VIGÉSIMO NOVENO: Declaración testimonial del ciudadano PABLO CESAR CALDERÓN PARRA…a quien le robaron un T (sic) Toyota Samuray… el cual fue localizado en la “Quinta Soledad”…TRIGÉSIMO: Declaración testimonia] (sic) del ciudadano MARTÍN BRILLEMBUURG RENE…a quien le hurtaron una moto Cagiva…la cual fue localizada en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO PRIMERO: Declaración testimonial del ciudadano PORRAS MICHALENGELI L.I.…a quien le hurtaron un Toyota Starlet…localizado en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO SEGUNDO: Declaración testimonial del ciudadano JEAN PAOLO MARÍA CASAMUTO…a quien le hurtaron una moto KTM…localizada en la “Quinta Soledad”… TRIGÉSIMO TERCERO: Declaración testimonial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TIZON…el cual rastreó la señal por satélite e informó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, instalado en la Toyota Prado, hurtada al señor DOS SANTOS en cagua…TRIGÉSIMO CUARTO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.… A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO QUINTO: Declaración testimonial de los funcionarios H.A.V. y JOSÉ GREGORIO PAREDES…las cuales fueron practicadas a los vehículos y motos que se encontraban en la “Quinta Soledad” por haber sido robados o hurtados…TRIGÉSIMO SEXTO: Actas policiales suscritas por el funcionario JOSÉ GREGORIO PAREDES…donde se evidencia las solicitudes que por denuncia poseían los vehículos resultando provenir del robo, hurto o localizados con seriales falsos en la “Quinta Soledad”…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Acta policial suscrita por el funcionario HVMBERTO (sic) VIRGUEZ…donde se demuestra que las piezas de metales poseían seriales grabados que no estaban solicitados se encontraban listos para incorporarse a los vehículos producto del robo o hurto…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO OCTAVO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…en la cual demuestra que los vehículos localizados en la “Quinta Soledad” se encuentran solicitados… A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TRIGÉSIMO NOVENO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se verificó que los certificados de registro automotor no aparecen otorgados por el SETRA…A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO: Acta policial suscrita por el funcionario H.V.…donde se evidencia que dos (2) de los vehículos que aparecen en el certificado de registro automotor están solicitados…A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Declaración testimonial de los funcionarios B.G. y ÁNGEL NIEVES…donde se verifican las chapas incautadas en la “Quinta Soledad”, se constató que todas están solicitadas por robo y hurto evidenciándose que son trabajos realizados en perjuicio de la sociedad…A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Declaración testimonial de los funcionarios P.M. y H.V.…quienes practicaron experticias a las piezas, herramientas… incautadas en el allanamiento… CUADRAGÉSIMO TERCERO: Declaración testimonial de los funcionarios P.M. y E.L. quienes Incautaron las llaves para entrar al inmueble que poseía HILDEMARO PACHECO… CUADRAGÉSIMO CUARTO: Declaración de los expertos C.N. y Charles Arias…quienes practicaron experticias a las armas incautadas en el allanamiento. CUADRAGÉSIMA QUINTA: Declaración del ciudadano M.L.R. y acta de entrevista tomada al referido ciudadano, a los fines de que esta última sea incorporada por su lectura, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hoy acusado, ciudadano APONTE J.E., usurpó su identidad Ofrecimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del texto adjetivo penal; toda vez que se trata de una prueba, respecto a la cual se obtuvo conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar… solicitó el enjuiciamiento de los acusados, por la comisión de los delitos antes mencionados, y se dicte en su contra sentencia condenatoria por considerarlos responsables de los mismos…las Defensas de los acusados; expusieron sus correspondientes alegatos, señalando la inocencia de sus representados y rechazando en todas sus partes la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público…se impuso a los acusados el contenido del artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…explicándoles en forma clara y precisa el hecho que se les atribuye; manifestando su voluntad de no declarar…este Tribunal acordó la admisión de la nueva prueba testimonial y documental ofrecida en audiencia por el representante fiscal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Texto adjetivo penal…se Declaro Abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal…el Tribunal…llamo a rendir declaración al ciudadano M.L.A., quien debidamente juramentado expuso…rindieron declaración debidamente juramentados: Funcionario Policial VEGA BRETON MARCO ANTONIO…Funcionario Policial JOSÉ LUIS LOVERA SEQUERA…Funcionario Policial HUMBERTO ANIBAL VIGUEZ…Funcionario Policial PACHECO CARTAYA LUIS ALFREDO… Funcionario Policial CARLOS ALBERTO MERCHAN SÁNCHEZ…Funcionario Policial CHAVEZ NUÑEZ REINALDO JOSÉ…Funcionario Policial GUTIERREZ BELISARIO BLADIMIR OSWALDO…Funcionario Policial ASCANIO ORTEGA JOHAN BERNABETH…Funcionario Policial MARCOS TULIO MOTTA DELGADO… Funcionario ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA… Funcionario E.J.L. ZAMBRANO… Funcionario Policial Á.C. NIEVES… Ciudadana MARISELA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GARCÍA… Ciudadano J.D. UREÑA HERRERA… Funcionario Policial JOSÉ GREGORIO PAREDES…Ciudadano PIMENTEL R.A.…Funcionario Policial OMAR JOSÉ MAGALLANES…se alteró el orden de recepción de pruebas, procediéndose a incorporar por su lectura, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público…declaración testimonial: Ciudadano L.I. PORRAS…Ciudadano VENEGAS M.J.M.…los profesionales del derecho, YERANI PINTO HUERTA, N.R. y ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, manifiestan al Tribunal la voluntad de sus defendidos de rendir declaración, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó al Alguacil retirar de la Sala de Juicio a los acusados permaneciendo a los fines de rendir declaración el ciudadano P.M.H.A., quien expuso: “El día 8/02 como a las 5 de la tarde estaba en la casa y los perros empezaron a ladrar, entraron unos señores me dijeron que era policía (sic) pero estaban vestidos de civil y me dijeron que me tirar al piso…me dijeron que abriera la casa, se la mostré, me dejaron esposado…lo que ocurrió en la casa fue un abuso de autoridad, en ningún momento opuse resistencia, en la casa se perdieron muchas cosas…De igual forma rindió declaración el acusado F.R.M.F., quien expuso lo siguiente…Seguidamente se le hizo pasar a la sala al ciudadano ORASMA L.A., quien expuso…De igual forma el acusado APONTE C.Y.E., manifestó su voluntad de rendir declaración, quien expuso…Por su parte el ciudadano N.O.A., expuso…finalmente rindió declaración el ciudadano G.M.J.C., quien expuso…se verificó que no había comparecido ningún otro testigo, ni experto; oportunamente citados; razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 357 del texto adjetivo penal, se acordó prescindir de las testimoniales de los ciudadanos: Funcionario F.G., Funcionario T.P., Saavedra Pimentel, Funcionario D.C., Funcionario Frnaklin Vriguez, Funcionario Rasquin Franklin, Funcionaria Y.G., Funcionario P.M., C.C.R., Torres M.O.D., F.D.S. deD.S. verónica(sic), M.T.C.E., Portillo Nuñez C.M., P.C.C.P., M.B.R., Porras L.I., Gian P.M.C., E.E.T., Funcionaria C.N....Para los miembros de este Tribunal Mixto, por una parte, quedó plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio, que el día 08 de Febrero del 2002, en horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, luego de recibir información respecto al paradero de un vehículo solicitado… a través del sistema de rastreo satelital; se conformó una comisión mixta entre funcionarios del cuerpo policial antes identificado, integrada entre otros por…a los fines de dirigirse a la dirección donde había sido ubicado dicho vehículo, específicamente el sector El Cují, en San A. deL.A., donde se encuentra localizada una quinta de nombre “Soledad” donde por instrucción del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, debían realizar visita domiciliaria, con la participación de dos testigos, amparados en el artículo 210 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de impedir que se perpetrara un hecho punible y que los responsables del mismo eludieran las consecuencias penales de su actuar delictivo…que en el interior del inmueble allanado, se hallaron diversos objetos muebles de procedencia ilícitas tales como diversos vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento de la Quinta…Así mismo del cúmulo probatorio, quedó demostrado que en el interior de la vivienda, además de los vehículos automotores, se encontraron 16 motos; las cuales en su mayoría igualmente se encontraban solicitadas…en ciertos casos se encontraban desprovistos de algunas partes y piezas que los conforman…De igual forma, quedó fehacientemente demostrado, que se colecto en una bolsa de papel de color azul con el logo de “ZARA”, un paquete envuelto de un material sintético de color rojo, contentivo de semillas y restos vegetales, el cual luego de practicarse la experticia correspondiente, resultó ser 362 gramos con 390 miligramos de marihuana (Cannabis Sativa)…para los miembros del tribunal Mixto no existe la menor duda, que el día 08-02-02, que en el interior del inmueble “Soledad”, resultaron detenidos sus seis (6) ocupantes, por haberse encontrado los mismos, con herramientas, realizando diversos trabajos de mecánica y latonería sobre los vehículos solicitados…De igual forma, existe la plena convicción que estos seis (6) ciudadanos aprehendidos, son los acusados en la presente causa y no otras personas; quedando acreditado, que el ciudadano P.M.H.A., es la persona a que la comisión policial le incauta un manojo de llaves, perteneciente al interior de la vivienda antes identificada; razón por la cual no quedó duda alguna, respecto a que el inmueble registrado era la morada del ciudadano PACHECO MUTILLO HILDEMARO ANTONIO, situación ésta que fue corroborado por el mismo, al momento de suministrar al tribunal sus datos personales…en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego…imputado por el representante fiscal, al ciudadano P.M.H.A.; es de mencionar que si bien los testigos declarantes indicaron en sus deposiciones, haber observado armas de fuego en la quinta “Soledad”, sin embargo, el titular de la acción penal, no probo fehacientemente este delito; toda vez que no incorporó al juicio el testimonio de los expertos que practicaron las experticias correspondientes a tales armas; aunado a que tales experticias tampoco fueron ofrecidas como pruebas documentales para ser incorporadas a través de su lectura…razón por la cual quien aquí decide ABSUELVE, al ciudadano P.M.H.A., de la comisión del mismo; en virtud de la insuficiencia probatoria, para demostrar su responsabilidad en este tipo penal…en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; el cual le es imputado igualmente al ciudadano P.M.H. ANTONIO…del análisis de todo el cúmulo probatorio; que quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado P.M.H., en la comisión del hecho punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES… toda vez que no quedó la menor duda, a través de la declaración del experto, de la existencia de la sustancia de naturaleza ilícita; la cual consistió en Marihuana (Cannabis Sativa)…el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, tipifica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; el cual establece: “Quines sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años…en el caso de marras, se evidencia del cúmulo probatorio; que el día de la visita domiciliaria en la quinta “Soledad”, se hallaron un gran número de vehículos, entre motos y automóviles; los cuales lejos de ser de su propiedad, en su mayoría eran producto del robo y hurto, y algunos casos se encontraban parcialmente desvalijados… evidencian la actividad comercial a la que al acusado Hildemaro P.M., destinaba tales partes y piezas; ello indudablemente que con la finalidad de obtener un provecho económico; con lo cual se configura suficientemente su autoría en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES…en relación al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores… Respecto al acusado P.M.H., quedó categóricamente demostrado; que el mismo, cambiaba y alteraba ilícitamente de forma habitual, placas pertenecientes a los seriales de carrocería y motor de vehículos automotores, productos del hurto y robo; con la única intención de obtener un provecho económico; ello en virtud del gran número de chapas identificativas encontradas en el interior de su morada; respecto a las cuales no existía el físico del vehículo correspondiente…con todo lo cual se demuestra claramente la autoría del ciudadano P.L.H. en la comisión del mismo; situación que no fue acreditada respecto al resto de los acusados…en relación al Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo…respecto al ciudadano P.M.H., quedó categóricamente demostrado; que el mismo conocía perfectamente la naturaleza de todos los vehículos encontrados en el interior de la quinta “Soledad”, dado el trabajo que posteriormente se les realizaba a los mismos; aunado a que todos esos vehículos de procedencia ilícita se encontraron en el interior de su residencia, no siendo justificada de forma alguna su permanencia en ese lugar; resultando evidente, que los mismos eran adquiridos y posteriormente escondidos por el ciudadano Hildemaro…con el único propósito de obtener un provecho económico; situación que no fue acreditada, respeto al resto de los acusados…del análisis de todo el cúmulo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó demostrada no sólo la comisión de los hechos punibles; sino que además quedó fehacientemente demostrada e individualizada la responsabilidad en la comisión de los mismos; correspondiendo al ciudadano P.M.H., la autoría en los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del hurto y Robo; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes… Por todo lo antes expuesto, la presente sentencia ha de ser Condenatoria…En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano PACHECO MORIILO HILDEMARO ANTONIO, este Tribunal observa, que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes… establece una pena de prisión de Diez (10) a Veinte (20) años; que por la aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Quince (15) años de prisión; por otra parte el delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor…establece un pena de Prisión de Cuatro (04) a ocho (08) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de seis (6) años de Prisión. En cuanto al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores…establece una pena de Prisión de Dos (02) a Cuatro (04) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de tres (03) años de prisión. Así mismo, el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo…establece una pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años; que por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Cuatro (04) años de prisión…por tratarse de un Concurso Real de delitos; es decir, una misma persona culpable, de cuatro delitos distintos, se debe aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal en virtud de cada uno de estos delitos, acarrean pena de prisión; en consecuencia, solo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos…quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el ciudadano P.L.H. ANTONIO, en DIECINUEVE (19) AÑO (sic) DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes… Desvalijamiento de Vehículo Automotor… Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo…Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY…emite los siguientes pronunciamientos POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENA 1) Al ciudadano HILDEMARO A.P.M.…a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo…y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, SEGUNDO: ABSUELVE al Ciudadano P.M.H.A., de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego…Se mantiene la detención de los ciudadanos PACHECO ÑORILLO HILDEMARO ANTONIO…OCTAVO: en relación al ciudadano P.M.H.A., correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 10-02-2021…”

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha, 9 de julio del año 2003, la Profesional del Derecho, YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado, P.M.I. ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.503, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

…PRIMERO. Conforme al artículo 452, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la violación por inobservancia del artículo 173 ejusdem, ya que (sic) la sentencia existen contradicción manifiesta en la motivación…toda vez que no deja ver con claridad cuales fueron los motivos que llevaron al sentenciador al convencimiento de la existencia del mencionado delito, así como la culpabilidad de mi defendido…en este caso el Tribunal debe indicar, uno por uno en cuales de las afirmaciones de los testigos encontró que los mismos fueron contestes y concordantes entre sí. Se limitó solamente a decir que sus dichos fueron contestes y concordantes. Tampoco nos dice la sentencia el proceso de comprensión para llegar a la conclusión de que mi defendido era culpable del hecho que se le acusó…Si se analizan y se comparan detalladamente los testimonios de los funcionarios policiales con las exposiciones de los llamados testigos por el tribunal, se llegaría a la conclusión que no son contestes ni concordantes…observa la defensa que al momento de sentenciar a mi defendido no se tomó en cuenta las contradicciones existentes entre las declaraciones tanto de los funcionarios policiales como la de los testigos, toda vez que de la misma se desprende que los testigos ingresaron después de que los funcionarios ingresaran a la vivienda, que el testigo R.A.P. estableció que el mismo entró a la residencia quinta Soledad, cuando los funcionarios tenían controlada la situación, dice que la droga incautada la encontraron los funcionarios en presencia de los otros dos testigos y de su primo…no especifica claramente donde fueron localizadas las cosas descritas, y para variar los otros testigos, dicen que la droga fue hallada antes de que ellos llegaran…al no expresar el tribunal, de modo metódico y racional el examen y comparación individual y de conjunto de los medios de prueba…violó el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 12 ejusdem, ya que mi defendido no sabe de que defenderse, violándose el derecho a la defensa, asimismo en relación con el artículo 18 del citado código, que establece el principio contradictorio el cual se sustenta en que las partes tienen la facultad de adoptar y solicitar pruebas, el cual genera el derecho de convertir pruebas, uno de los aspectos que informa el debido proceso, cuya limitación constituye nulidad del medio probatorio. En consecuencia también se viola el debido proceso previsto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en su artículo 1 de la Constitución Vigente. Estos principios en conjunto lleva a lo que se llama Tutela Judicial efectiva, y que la encontramos en el artículo 26 de la Constitución Vigente…En este caso, el Tribunal tenía el deber, en respeto y salvaguarda de los derechos y garantías de las partes, sobre todo del acusado, indicar cada una de las frases o manifestaciones de cada uno de los testigos en los que no encontró las inclinaciones a favor del acusado y en donde concluyó contradicción… La situación planteada significa también que no hubo motivación cuando lo que se supone que es una motivación se apoya en declaraciones, que no existen, estamos frente a una sentencia inmotivada…el Tribunal viola la Ley al considerar contestes a testigos que no lo son y derivar de ello consecuencias tan lamentables como la condena de mi defendido. Violó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio el artículo 22 de (sic) Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 173 ejusdem, por carencia de motivación sostenida en hechos inexistentes equivale a ausencia de motivación…En consecuencia, en el presente caso, se incurrió en lo previsto en el Artículo 452, ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, FALTA, CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA O CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBAS OBTENIDAS ILEGALMENTE…Solicito de DECLARE CON LUGAR EL RECURSO intentado y se aplique las consecuencias del mismo, señaladas en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso será la anulación de la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo JUICIO ORAL. SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el Artículo 452, ordinal 2º el (sic) Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la sentencia se funda en en (Sic) prueba obtenida ilegalmente, por cuanto el Tribunal Mixto Segundo de Juicio no aplicó lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…El Tribunal sentenciador, acreditó valor probatorio a la actuación policial que violó el hogar doméstico, la residencia de mi defendido HILDEMARO A.P.M., al introducirse a su vivienda sin autorización judicial previa, tal y como ordena nuestra Carta Magna en la norma antes transcrita, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…En este caso en concreto no ocurrió tal y como lo establece nuestra legislación, en virtud de que no existe orden de allanamiento expedida por un Juez de Control, y el caso de haber obrado de conformidad con las excepciones previstas en la ley adjetiva penal no se dejó constancia de lo mismo…si revisamos las causas por las cuales los funcionarios policiales operan prescindiendo de la misma, no se dejó constancia de este motivo…no consta en las actas que compone la presente causa ACTA DE ALLANAMIENTO, en la cual debería constar debida justificación del porques se realizó sin la debida orden suscrita por las partes intervinientes en el procedimiento en cuestión, sólo existe un acta policial levantada por los funcionarios policiales prescindiendo de los testigos a quienes se le realizó actas de entrevistas por separados, violándose el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal…En la celebración del Juicio Oral y Público los mismos funcionarios fueron contestes en afirmar que realizaron dicho procedimientos (sic) sin orden, en virtud de que el Fiscal los motivó en virtud de la CONSUMACIÓN DE UN HECHO DELICTIVO, cuyo motivo no se encuentra entre las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…De lo antes expuesto se concluye que estas pruebas testimoniales carecen de validez jurídica, de EFICACIA PROBATORIA, son ILEGALES, no deben ser valoradas por cuanto con ellas no se logró demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de mi defendido en cuanto a los hechos por los cuales fue acusado…El Tribunal consideró hechos probados, que no fueron analizados en el debate del Juicio Oral y Público, toda vez que asegura que los funcionarios obtuvieron conocimiento a través de rastreo satelital, quien informó supuestamente en donde se había localizado un vehículo solicitado y al juicio oral y público no compareció persona alguna que verificara tal situación…Se pregunta esta defensa como se puede dar por acreditado la existencia de la compañía satelital si no compareció ningún representante de dicha compañía, las cuales son infinitas en la actualidad…a través del presente escrito he señalado aspectos relacionados con las declaraciones de los funcionarios policiales y testigos que declararon en el juicio en referencia, y que constan en las actas levantadas en ocasión al debate del juicio oral y público, sin que ello convalide en modo alguno su valor probatorio, ya que es criterio de esta Defensa pública, que dichas pruebas carecen de eficacia jurídica para ser valoradas como así lo hizo el tribunal, que en base a éstas condenó a mi defendido a DIEZ Y NUEVE (19) años de PRISIÓN por ser Autor responsable de la comisión de los delitos de desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de vehículos provenientes del Hurto y del Robo…y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes… lo que esta defensa rechaza categóricamente…De esta manera y del caso que nos ocupa, la sentencia recurrida adolece de un vicio el cual consiste en haberle dado valor probatorio a un allanamiento practicado por efectivos policiales en la vivienda de mi defendido sin la correspondiente ORDEN JUDICIAL y tampoco actuaron de de (sic) conformidad con las dos excepciones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los propios funcionarios establecieron que fue por orden del Fiscal del Ministerio Público y este por ser un hecho consumado, que no es una excepción La visita domiciliaria en cuestión fue practicada sin orden judicial por parte de un juez competente, lo cual infringe la garantía constitucional de la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO…En base a lo antes señalado, solicito se DECLARE CON LUGAR el RECURSO intentado y se aplique las consecuencias del mismo, señaladas en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso será la anulación de la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo JUICIO ORAL…

En fecha, 18 de septiembre del año 2003, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de Apelación, presentado por la profesional del derecho YERANY PINTO HUERTA, a favor del ciudadano P.M. HILDEMARO ANTONIO, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ordinal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.L.L.V., en virtud de que el mismo fue interpuesto el décimo tercer día hábil, posterior a su notificación de la sentencia definitiva.

Asimismo, en fecha 20 de abril del presente año, se realizó en la sede de este Tribunal de Alzada, la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose presentes todas las partes, se dejó constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy, veinte (20) de Abril de dos mil cuatro (2004), siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 AM.), fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de que se lleve a cabo audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose presente los Magistrados JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, L.A. GUEVARA RISQUEZ Y J.G.Q.C., la Juez presidente solicito a la secretaria se verifique la presencia de las partes informándole esta que se encuentra presente la Dra. N.R., Defensora adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, quien ejerce la defensa en el presente caso del ciudadano P.M.I., pero no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Publico, acto seguido la juez presidente da inicio al acto y concede la palabra a la recurrente quien ratifico el contenido del escrito de apelación cursante en los autos conforme a lo pautado el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo conforme a lo pautado en el Pacto de San J. deC.R., hizo mención al delito por el cual fue condenado su defendido, alego que las violaciones se encuentran el articulo 452 ordinal 2 ibidem, alegando que la sentencia es inmotivada, dijo que la sentencia no hace mención en que fueron contestes los testigos y los funcionarios policiales, por lo que existe a su juicio contradicción en la sentencia, considero que la sentencia no tiene motivación, señalo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y dio lectura a estracto de la misma, ataco el allanamiento, alego inobservancia conforme articulo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hablo también de falta de aplicación del articulo y numeral antes mencionado concatenado con el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, agrego que no consta orden de allanamiento y se refirió a las excepciones en cuanto al allanamiento establece el Código Orgánico Procesal Penal lo cual según su criterio no consta en autos, así como tampoco que dicha acta se encuentra firmada por el representante Fiscal, es todo. En este estado los integrantes de la Corte interrogan a la recurrente la defensa apelo de la decisión en la etapa de control contesto creo que no apelo. Ceso. De seguida se declara concluido el acto, entrando la presente causa en estado de dictar sentencia, y reservándose este Tribunal Colegiado el lapso, previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del fallo respectivo…

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

En fecha 18 de septiembre del año 2003, esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.L.L.V. de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ordinal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo fue interpuesto el décimo tercer día hábil, posterior a su notificación de la sentencia definitiva, y ADMITE el recurso de Apelación, presentado por la profesional del derecho YERANY PINTO HUERTA, a favor del ciudadano P.M. HILDEMARO ANTONIO, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, este Tribunal de Alzada pasa a conocer dicho recurso en los términos siguientes:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece un sistema de control y revisión de la sentencia dictada en el Juicio Oral y Público, en tanto ésta es un acto que produce efectos jurídicos de gran relevancia. De éste modo, tal como lo señala Alberto M Binder en su obra Introducción al derecho Procesal Penal; la “Impugnabilidad” de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas; y un proceso penal garantizador, debe establecer el derecho o la facultad de recurrir del fallo, a través de un recurso que imponga el máximo control posible, con el máximo respeto a los principios y garantías procesales, en especial al principio de inmediación.

En tal sentido, la apelación de sentencia es un recurso extraordinario ya que los supuestos por los cuales puede introducirse son taxativamente establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva no solo debe ser motivado sino fundado expresamente en alguno de los supuestos establecidos en el Código Adjetivo, la exigencia de fundamentación del recurso de apelación obliga al recurrente a examinar minuciosamente la sentencia a impugnar con la finalidad específica de determinar cual vicio de los especificados en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal afecta la sentencia definitiva. Tal recurso tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento, del juicio y de la sentencia, pues de acuerdo a lo expresado por la profesora M.V. en su obra Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, “solo los jueces que han presenciado el debate pueden estar en capacidad de resolver el asunto debatido” al respecto expone I.S., “obviamente debilita la justificación de una instancia revisora pues ésta sentenciaría ya con base a actas que han recogido lo sucedido en el proceso, convirtiendo a éste en escrito y mediato, pues el fallo de la instancia superior revisora, en definitiva a ejecutar, sería tomado por jueces distintos a los que presenciaron el debate”.

Establece nuestro Código Adjetivo Penal en sus artículos 451 y 452, lo siguiente:

ARTICULO 451. ADMISIBILIDAD: El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

ARTICULO 452. MOTIVOS: El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

La recurrente, en su escrito de apelación, denuncia como primer motivo del mismo, la FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA contenida en el ordinal segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que:

… Conforme al artículo 452, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la violación por inobservancia del artículo 173 ejusdem, ya que (sic) la sentencia existen contradicción manifiesta en la motivación… toda vez que no deja ver con claridad cuales fueron los motivos que llevaron al sentenciador al convencimiento de la existencia del mencionado delito, así como la culpabilidad de mi defendido… en este caso el Tribunal debe indicar, uno por uno en cuales de las afirmaciones de los testigos encontró que los mismos fueron contestes y concordantes entre sí. Se limitó solamente a decir que sus dichos fueron contestes y concordantes. Tampoco nos dice la sentencia el proceso de comprensión para llegar a la conclusión de que mi defendido era culpable del hecho que se le acusó… al no expresar el tribunal, de modo metódico y racional el examen y comparación individual y de conjunto de los medios de prueba… violó el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 12 ejusdem, ya que mi defendido no sabe de que defenderse, violándose el derecho a la defensa, asimismo en relación con el artículo 18 del citado código, que establece el principio contradictorio el cual se sustenta en que las partes tienen la facultad de adoptar y solicitar pruebas, el cual genera el derecho de convertir pruebas, uno de los aspectos que informa el debido proceso, cuya limitación constituye nulidad del medio probatorio. En consecuencia también se viola el debido proceso previsto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en su artículo 1 de la Constitución Vigente… En este caso, el Tribunal tenía el deber, en respeto y salvaguarda de los derechos y garantías de las partes, sobre todo del acusado, indicar cada una de las frases o manifestaciones de cada uno de los testigos en los que no encontró las inclinaciones a favor del acusado y en donde concluyó contradicción… La situación planteada significa también que no hubo motivación cuando lo que se supone que es una motivación se apoya en declaraciones, que no existen, estamos frente a una sentencia inmotivada… En consecuencia, en el presente caso, se incurrió en lo previsto en el Artículo 452, ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, FALTA, CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA O CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBAS OBTENIDAS ILEGALMENTE…

Pretendiendo como solución lo siguiente:

… Solicito de DECLARE CON LUGAR EL RECURSO intentado y se aplique las consecuencias del mismo, señaladas en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso será la anulación de la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo JUICIO ORAL…

De la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, al establecer los Fundamentos de Hecho y de Derecho en que basó su decisión dejo constancia de lo siguiente:

“Del análisis de la declaración del ciudadano M.L.R. ANTONIO… se pudo establecer que la misma no guardó relación con las imputaciones en su contra; por no ser útil, pertinente y necesaria, a los fines de probar ni la comisión de los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, ni la responsabilidad de sus autores o partícipes; razón por la cual dicho testimonio, al igual que la prueba documental, consisten en el acta de entrevista levantada, no se valoran ni a favor ni en contra del ciudadano Aponte Castillo Jhonny… Del análisis de la declaración del Funcionario Policial VEGA BRETON MARCO ANTONIO… en calidad de TESTIGO… sirvió de fundamento al Tribunal Mixto, como un elemento de convicción para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; incluso para acreditar la existencia de un envoltorio, contentivo de semillas y restos vegetales. Por otra parte, su testimonio, arrojó señalamientos expresos respecto a la actuación desplegada por los acusados al momento de la visita domiciliaria… al respecto considera este tribunal, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario Policial JOSÉ LUIS LOVERA SEQUERA… en calidad de TESTIGO… esta declaración testimonial, al igual que el caso anterior, constituyó para los miembros del Tribunal Mixto, otro elemento de convicción, del cual se desprende la veracidad de la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en el inmueble allanado, así como también permitió establecer las condiciones en que estos se encontraban… considera este Tribunal, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la Declaración del Funcionario Policial PACHECO CARTAYA LUIS ALFREDO… en calidad de TESTIGO… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración, permitió establecer por una parte, la forma de inicio del procedimiento policial… En consecuencia, su declaración testimonial debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario Policial CARLOS ALBERTO MERCHAN SÁNCHEZ… en calidad de TESTIGO… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados, toda vez que si bien no ingresó al inmueble de forma inmediata al momento de producirse el allanamiento, sin embargo no por ello a su dicho debe restársele importancia, por cuanto logró observar el gran número de vehículos que se encontraban aparcados en su interior, así como también el resto de los elementos de interés criminalístico, que fueron encontrados… En consecuencia… quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial... Del análisis de la declaración del Funcionario Policial CHAVEZ NUÑEZ REINALDO JOSÉ… en calidad de TESTIGO, quien participó en el procedimiento policial… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración, permitió establecer por una parte, la forma de inicio del procedimiento policial… En tal sentido considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… En consecuencia… quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la Declaración del Funcionario Policial ASCANIO ORTEGA JOHAN BERNABETH… en calidad de TESTIGO, quien intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”… esta declaración testimonial, permitió acreditar al igual que el caso anterior, la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en su interior, así como las condiciones en que estos se encontraban… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… En consecuencia… quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario Policial CORREA PERALES FRANKLIN GREGORIO… en calidad de TESTIGO, quien intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”… esta declaración testimonial, permitió acreditar al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en su interior, así como las condiciones en que estos se encontraban… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… En consecuencia… quien aquí decide se le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario Policial MARCOS TULIO MOTTA DELGADO… en calidad de TESTIGO, quien intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, como jefe de la comisión actuante… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… En consecuencia… quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del ciudadano PIMENTEL R.A., quien fue uno de los ciudadanos que participó en calidad de testigo inicial del procedimiento policial practicado en la quinta “Soledad”… esta declaración testimonial, permitió acreditar al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos que se encontraban en el interior del inmueble, así como las condiciones en que estos se encontraban… considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… En consecuencia… quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración de la ciudadana M.A.H.G., quien fue uno de los (Sic) ciudadanos que participó posteriormente en calidad de testigo del procedimiento policial practicado en la quinta “Soledad”, conjuntamente con el ciudadano J.D. UREÑA HERRERA… estas declaraciones testimoniales, permitieron acreditar al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos que se encontraban en el interior del inmueble, así como las condiciones en que estos se encontraban… considera este Tribunal Mixto, que tales declaraciones deben ser apreciadas, por cuanto luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron desvirtuadas sus dichos de forma tal que permita comprometer los resultados arrojados… En consecuencia… quien aquí decide les da pleno valor probatorio… En relación a las pruebas documentales, consistentes en inspecciones oculares N° 487, 496, 498, 500, 495, 491, 499, 489, 488, 490, 501, 497, 492, 494 y 493… se dejó constancia que los vehículos incautados en el inmueble allanado, entre automóviles y motos, en su totalidad se encontraban desprovistos de placas identificativas, y en algunos casos se encontraban totalmente desvalijados. Inspecciones oculares que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, de tal forma que este Tribunal considera que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide les da pleno valor probatorio… En relación a las pruebas documentales, consistentes en actas policiales de fechas 05-03-02 y 11-03-02… Respecto a tales documentos, luego de ser sometidos al embate de las partes, mediante la incorporación por su lectura… no habiendo sido objetadas y menos aún impugnadas por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora… Respecto a la prueba pericial, consistente en acta policial de fecha 09 de marzo del 2002… sobre este particular se pudo establecer que tal documento no guarda relación con las imputaciones en su contra, formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, por no ser útil, pertinente ni necesaria a los fines de probar ni la comisión de los delitos imputados… ni la responsabilidad del acusado… razón por la cual dicha prueba documental no se valora ni a favor ni en contra del ciudadano Aponte Castillo Jhonny… Respecto a la prueba documental, consistente en acta policial de fecha 14 de febrero del 2002… sobre este particular se pudo establecer que tal documento no guarda relación con las imputaciones en su contra, formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, por no ser útil, pertinente ni necesaria a los fines de probar ni la comisión de los delitos imputados… ni la responsabilidad del acusado… razón por la cual dicha prueba documental no se valora ni a favor ni en contra del ciudadano P.M. Hildemaro… Del análisis de la declaración del Funcionario ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA… en calidad de EXPERTO, quien practicó experticia N° 9700-130-2153, a la sustancia encontrada en el interior de la vivienda “Soledad”… la cual acreditó que esa sustancia que inicialmente se había incautado en el interior del inmueble, que para todos los testigos actuantes era de “presunta droga”, dejo de ser presunta para convertirse indudablemente en Marihuana… Por lo que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que la misma luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario BLADIMIR OSWALDO GUTIERREZ BELISARIO… en calidad de EXPERTO, quien practicó experticia a un gran número de chapas de vehículos, localizados en la quinta “Soledad”, declaración que permitió acreditar que esas chapas en estudio, eran originales y que fueron removidas de sus vehículos originales, los cuales se encontraban solicitados a nivel nacional por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber sido objeto de los delitos de hurto y robo… este Tribunal considera que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que la misma luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario Á.C. NIEVES… en calidad de EXPERTO… su declaración únicamente se valora respecto a su experticia practicada a un gran número de chapas de vehículos localizados en la quinta “Soledad”… este Tribunal considera que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que la misma luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario JOSÉ GREGORIO PAREDES… en calidad de EXPERTO… quien hizo peritación a una serie de motos y vehículos, los cuales se encontraron en la quinta “Soledad”… este Tribunal considera que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que la misma luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario JOSÉ LUIS BLANCO TORRES… en calidad de EXPERTO, quien plasmó las características del inmueble allanado… considera esta Juzgadora que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que la misma luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de la declaración del Funcionario E.J.L. ZAMBRANO… en calidad de EXPERTO, quien practicó experticia dactiloscópica… considerando esta Juzgadora que tal probanza no debe ser valorada ni a favor ni en contra de los acusados… Del análisis de la declaración del Funcionario OMAR JOSÉ MAGALLANES… en calidad de EXPERTO, quien practicó conjuntamente con el funcionario H.V., inspecciones oculares… este Tribunal considera que tal probanza debe ser apreciada, toda vez que la misma luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida… motivo por el cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio… Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos L.I.P. Y VENEGAS M.J.M., en calidad de TESTIGOS, las mismas sólo se aprecian en lo que respecta a los vehículos de su propiedad…”

Debe señalar esta Corte de Apelaciones, que una decisión debidamente motivada debe contener la descripción de los hechos que se dan por probados según la calificación jurídica dada a los mismos y los medios de prueba utilizados para fundar el dispositivo, el cual debe guardar coherencia con todos estos. Motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juez adopta determinada resolución, discriminando el contenido de cada prueba, analizándola comparándolas y por último valorándolas conforme al método de la Sana Crítica, observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; pues tal como nos enseña el ilustre Doctrinario Profesor S.B., al recordar a G.L. “el momento de mayor compromiso del magisterio penal es precisamente la motivación de las sentencia, porque el Juez en ese momento es cuando tiene que comunicarle a la comunidad y a las partes, el desarrollo de su pensamiento lógico, la logicidad de la inferencia que él hace para condenar a un ser humano.”

En tal sentido, el Método de la Sana Crítica, implica para el Juzgador la observancia de las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de la Experiencia. En consecuencia el Sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, según su convicción, pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, a modo tal que no queden dudas de la apreciación de los elementos de prueba.

El autor S.S.M., al referirse a la sana Crítica señala:

Que será la Sana Crítica además de una expresión idiomática? Nadie nos lo ha podido decir; ni las leyes, ni la Jurisprudencia ni la doctrina. Se identifica por algunos como la lógica, por otros como el buen sentido, extrayendo las reglas de la lógica, basándose en la ciencia, en la expresión y en la observación, otras veces es la lógica crítica aplicada al proceso, el buen sentido, coincide con las reglas del correcto entendimiento humano, con la crítica o el criterio en sus decisiones, la forma en que se ha formado su convicción. El sistema de la sana crítica es, por lo tanto, el más completo y garantísta de cuantos existen, ya que cuando el Juez expresa en sus decisiones la forma en que ha valorado todas y cada una de las pruebas, en forma particular y en su conjunto, las partes tienen la posibilidad de recurrir por razones de error en la apreciación de la prueba, por silencio en el pronunciamiento sobre un medio determinado o falta absoluta de análisis de prueba (inmotivación). De tal manera, en el sistema de la Sana Crítica, la fundamentación del Tribunal acerca de la valoración de la prueba constituye un elemento esencial de la motivación de las decisiones

(Cont. La Prueba en el Sistema Procesal Penal Acusatorio. E.L.P.S.. Editores Vadell Hermanos)”.

En virtud de lo expuesto y de la lectura y análisis efectuado tanto a la sentencia como a las actas que conforman la presente causa se puede constatar que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, con Sede en Los Teques, no incurre en falta de motivación, pues el no estar de acuerdo con los motivos en que se fundamenta una sentencia, no puede constituir de entrada, un vicio de inmotivación, ya que para que tal vicio subsista debe haber ausencia de motivación y en el caso de marras el Juzgador emite su fallo haciendo una descripción detallada de los hechos que estima acreditados y de los medios probatorios utilizados para ello, así mismo hace una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho y señala la penalidad aplicada la cual coincide con la calificación jurídica dada a los hechos, y finalmente dicta su dispositiva en la cual expresa todos los elementos que permiten identificar a quienes y a que se les condena, llegando el Tribunal A-quo como conclusión en su decisión:

“… si bien de forma aislada, tales medios de pruebas, no arrojan un resultado decisivo en relación a la responsabilidad penal; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de esos hechos delictivos imputados por el titular de la acción penal, sino además la culpabilidad del agente y de los partícipes, como en efecto quedo plenamente demostrado, respecto a los seis ciudadanos que resultaron aprehendidos en el interior de la quinta “soledad”. Por lo tanto al realizar un análisis conjunto de todos los testigos y expertos, que comparecieron a rendir declaración, se puede evidenciar claramente una perfecta adecuación y armonía entre sus dichos; que por los resultados coincidentes que arrojaron no permitieron crear en los Juzgadores, la menor duda respecto a la veracidad de sus exposiciones, las cuales de forma concatenada, si acreditaron fehacientemente tanto la corporeidad de diversos hechos punibles como la responsabilidad de su autor y demás partícipes…”

En consecuencias, debe concluir este Tribunal de Alzada que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques no incurrió en Falta de Motivación, pues el Juzgador (Juez y escabinos) en conocimiento directo e inmediato del cúmulo de pruebas incriminatorias que les fue presentado, analizándolas, valorándolas, apreciándolas y concatenándolas, unas con otras, según su sana crítica, es decir, la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, desprendió su convicción que lo llevó a dictar el dispositivo CONDENATORIO en contra de los acusados de autos. ASÍ SE DECLARA.-

Como segundo punto de impugnación, la Profesional del Derecho YERANY PINTO HUERTA, denuncia en su escrito de apelación lo establecido en el numeral 2º del artículo 452, toda vez que según su criterio, la sentencia dictada por el Tribunal recurrido se funda en una prueba obtenida ilegalmente, y en tal sentido señala:

… Conforme a lo previsto en el Artículo 452, ordinal 2º el (sic) Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la sentencia se funda en en (Sic) prueba obtenida ilegalmente, por cuanto el Tribunal Mixto Segundo de Juicio no aplicó lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…El Tribunal sentenciador, acreditó valor probatorio a la actuación policial que violó el hogar doméstico, la residencia de mi defendido HILDEMARO A.P.M., al introducirse a su vivienda sin autorización judicial previa, tal y como ordena nuestra Carta Magna en la norma antes transcrita, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…En este caso en concreto no ocurrió tal y como lo establece nuestra legislación, en virtud de que no existe orden de allanamiento expedida por un Juez de Control, y el caso de haber obrado de conformidad con las excepciones previstas en la ley adjetiva penal no se dejó constancia de lo mismo… no consta en las actas que compone la presente causa ACTA DE ALLANAMIENTO, en la cual debería constar debida justificación del porques se realizó sin la debida orden suscrita por las partes intervinientes en el procedimiento en cuestión, sólo existe un acta policial levantada por los funcionarios policiales prescindiendo de los testigos a quienes se le realizó actas de entrevistas por separados, violándose el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal…En la celebración del Juicio Oral y Público los mismos funcionarios fueron contestes en afirmar que realizaron dicho procedimientos (sic) sin orden, en virtud de que el Fiscal los motivó en virtud de la CONSUMACIÓN DE UN HECHO DELICTIVO, cuyo motivo no se encuentra entre las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…De lo antes expuesto se concluye que estas pruebas testimoniales carecen de validez jurídica, de EFICACIA PROBATORIA, son ILEGALES, no deben ser valoradas por cuanto con ellas no se logró demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de mi defendido en cuanto a los hechos por los cuales fue acusado… De esta manera y del caso que nos ocupa, la sentencia recurrida adolece de un vicio el cual consiste en haberle dado valor probatorio a un allanamiento practicado por efectivos policiales en la vivienda de mi defendido sin la correspondiente ORDEN JUDICIAL y tampoco actuaron de de (sic) conformidad con las dos excepciones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los propios funcionarios establecieron que fue por orden del Fiscal del Ministerio Público y este por ser un hecho consumado, que no es una excepción La visita domiciliaria en cuestión fue practicada sin orden judicial por parte de un juez competente, lo cual infringe la garantía constitucional de la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO…

Pretendiendo como solución lo siguiente:

… En base a lo antes señalado, solicito se DECLARE CON LUGAR el RECURSO intentado y se aplique las consecuencias del mismo, señaladas en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso será la anulación de la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo JUICIO ORAL…

Consta a los folios 6 al 8 de la Pieza I del presente expediente, Acta Policial en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, desprendiéndose de l mismo lo siguiente:

“… Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde del día 08-02-02, encontrándome en labores inherentes al servicio… en compañía del Agente F.G.… perteneciente a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “A”, el mismo a bordo de la unidad número 4-485, recibí llamada telefónica de un ciudadano de voz adulta, quien se identificó como funcionario de la empresa de Rastreo Satelital de nombre C.B.L. Internacional informándome que en el sector el Cují, adyacente al Tanque de agua de Hidrocapital, Jurisdicción de San A. de losA., específicamente en una quinta de varios pisos de nombre “Soledad”, fue ubicada por medio del Sistema de Rastreo Satelital un vehículo marca Toyota, modelo Prado, color Gris, el cual fue robado en la población de Cagua el pasado 22-12-01, motivo por el cual le informe sobre lo sucedido al Jefe de la Región Policial Los Teques-San Antonio… quien a su vez realizó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. A.Q. a fin de informarle del hecho; indicando el mismo que por estar tan retirado el sitio en cuestión de la sede de los Tribunales y conociendo de la consumación de un hecho delictivo, se ubicaran dos testigos y se realizara visita domiciliaria, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Primero en el referido inmueble, seguidamente y teniendo en cuenta las instrucciones del Fiscal Tercero el Jefe de la Región Policial giró las siguientes instrucciones: Se conformara comisiones mixtas entre funcionarios de patrullaje vehicular y de la División de Investigaciones, integradas por los siguientes funcionarios… acto seguido nos trasladamos hasta el lugar en cuestión a fin de corroborar la información obtenida; una vez en el sitio y corroborada la información junto a dos testigos de nombre 1) SAA VEDRA PIMENTEL WILLIAM JAVIER… 2) PIMENTEL R.A.… procedimos a penetrar en el inmueble, pudiendo divisar a un grupo de ciudadanos quienes para el momento se dedicaban al desamblaje de varios vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia… de inmediato se les dio la voz de alto identificándonos a viva voz como funcionarios policiales, observando que uno de los sujetos vestido con una camisa marrón y pantalón gris quien estaba trabajando en un vehículo marca BMW, lanzó hacia la parte trasera de la residencia un objeto, el cual al ser localizado resulto ser un arma de fugo marca Llama… acto seguido una vez sometidos los sujetos se les realizó la inspección de personas como esta contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… seguidamente procedimos a realizar la inspección de rigor en el lugar, notando gran variedad de irregularidades en los vehículos en cuestión, tales como desvalijamiento en casi todos, los cuales se mencionan a continuación… Seguidamente nos dispusimos a penetrar al interior de la vivienda utilizando las llaves incautadas al ciudadano P.M.I. ANTONIO… notando que la misma se encontraba deshabitada, todo en presencia de los testigos… Seguidamente se apersonaron al sitio el Doctor A.Q.F.T. y la Doctora M.B.F.P. ambos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de dar fe del procedimiento efectuado indicando los mismos que por la magnitud del procedimiento se hacía necesario la presencia de dos testigos más, motivo por el cual los Funcionarios Agente Chavez Reinaldo… y Agente T.P.… se trasladaron a fin de cumplir la orden del Fiscal del Ministerio Público, regresando aproximadamente a 10 minutos de su partida con los ciudadanos: 1) UREÑA HERRERA J.D.… 2) H.G.M. ANGÉLICA… quienes junto a los otros dos testigos y los Fiscales del Ministerio Público dieron fe de lo incautado…”

Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

ARTÍCULO 210. ALLANAMIENTO. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía… Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión…

Ahora bien, en el presente caso, podemos observar que efectivamente el allanamiento se realizó a los fines de evitar la perpetración de un delito, pues tal como se desprende del acta levantada, se dio aviso al órgano policial de la localización (por sistema satelital) de un vehículo, marca Toyota, modelo Prado, color gris, que había sido robado en fecha 22 de diciembre del año 2001, por lo cual estamos ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, como lo es el aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo previsto en el artículo 9 de la mencionada ley, y el cual es un delito que perdura en el tiempo hasta tanto la persona que posea el vehículo no sea detenida, en consecuencia estamos ante un caso de flagrancia, en donde se sospecha que se esta cometiendo un delito, y el cual es uno de los supuestos de la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 de nuestro texto adjetivo penal: “… Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…”

Por tanto, en el caso en concreto, se observa, tal como quedó demostrado, que efectivamente los funcionarios policiales al realizar la Visita Domiciliaria no contaron con la debida orden judicial a los fines de practicar el registro de la vivienda denominada “Soledad”, no obstante a lo anterior, el hecho de haberse recibido información precisa sobre el paradero de un vehículo solicitado desde la fecha 22 de diciembre del año 2001, y el cual fuera objeto del delito de robo, imposibilitó a los funcionarios el dirigirse ante el Tribunal a los fines de solicitar la mencionada orden judicial. Esta situación no torna de ilegal el procedimiento realizado, pues en ciertos casos excepcionales por la premura, resulta imposible el obtener la orden judicial, aunado a que en el presente caso, tal como se menciono ut supra estamos ante un delito flagrante. Así mismo los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento en presencia de dos testigos, quienes pudieron percatarse de todo lo incautado en la vivienda, siendo esto lo que le otorga la licitud a este tipo de prueba. Así lo ha señalado el doctrinario E.L.P.S., en su obra comentarios al Código Orgánico Procesal Penal:

“… La presencia de testigos imparciales que observen los registros y allanamientos es la garantía de la licitud de este tipo de prueba, a fin de evitar que las autoridades de policía impliquen a las personas en delitos mediante la implantación en sus propiedades de falsas evidencias comprometedoras, procedimiento ilegal, y desgraciadamente frecuente, conocido entre nosotros como “siembra”. Todo allanamiento efectuado sin el cumplimiento de este requisito es, en principio, nulo y no puede derivar consecuencia jurídico-penal alguna…”

El registro de una morada se encuentra limitado por la ley, en protección de la privacidad de las personas y la inviolabilidad del hogar consagrados en los artículos 47 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta cualquier arbitrariedad en el desempeño de las labores policiales, sin embargo existen casos de necesidad urgente en los cuáles la ley autoriza, previo el cumplimiento de algunos requisitos, el registro. Por otra parte, la presencia de testigos en el registro de la morada garantiza el cumplimiento lícito y sin irregularidades de éste, protegiendo a los interesados de abusos policiales como podrían ser la implantación de pruebas falsas u otros excesos de autoridad.

Pudiéndose en consecuencia deducir de los autos del presente caso, que la comisión policial tenía suficientes motivos para realizar el registro sin orden judicial, en la vivienda denominada la “Soledad”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los acusados de autos se encontraban incursos en la comisión in fraganti del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, según la información obtenida por la Comisión Policial respecto a la camioneta que había sido localizada por medio de Sistema Satelital, y la cual se encontraba en el mencionado inmueble, debiendo resaltar que el mismo estaba deshabitado, según consta en el acta policial levantada, en la cual se señala:

… una vez en el sitio y corroborada la información junto a dos testigos de nombre 1) SAA VEDRA PIMENTEL WILLIAM JAVIER… 2) PIMENTEL R.A.… procedimos a penetrar en el inmueble, pudiendo divisar a un grupo de ciudadanos quienes para el momento se dedicaban al desamblaje de varios vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia… de inmediato se les dio la voz de alto identificándonos a viva voz como funcionarios policiales, observando que uno de los sujetos vestido con una camisa marrón y pantalón gris quien estaba trabajando en un vehículo marca BMW, lanzó hacia la parte trasera de la residencia un objeto, el cual al ser localizado resulto ser un arma de fugo marca Llama… acto seguido una vez sometidos los sujetos se les realizó la inspección de personas como esta contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… seguidamente procedimos a realizar la inspección de rigor en el lugar, notando gran variedad de irregularidades en los vehículos en cuestión, tales como desvalijamiento en casi todos, los cuales se mencionan a continuación… Seguidamente nos dispusimos a penetrar al interior de la vivienda utilizando las llaves incautadas al ciudadano P.M.I. ANTONIO… notando que la misma se encontraba deshabitada, todo en presencia de los testigos…

(Subrayado nuestro).

Por todo lo anteriormente expuesto, es que esta Corte de Apelaciones considera de conformidad con lo establecido en el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que el registro efectuado a la vivienda denominada “Soledad” se efectuó en total apego a la ley. ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, analizada como ha sido la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal A-quo en fecha 19 de junio del año 2003, mediante la cual se condenó al ciudadano HILDEMARO A.P.M. a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión por ser el autor responsable de la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, todos previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 respectivamente, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha de 19 de junio del año 2003 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que CONDENÓ al ciudadano HILDEMARO A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.503, a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión por ser el autor responsable de la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, todos previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 respectivamente, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Queda así CONFIRMADA la Sentencia apelada.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal del acusado.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de imponer personalmente al acusado de autos de la decisión dictada por este Tribunal de Alzada.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G.Q.C.

LA SECRETARIA

M.T.F.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

LAGR/Ecv.

CAUSA N° 3255-03

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