Decisión nº 11 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación Contra Auto

| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Guanare, 26 de noviembre de 2.007

197° y 148

N°__11__

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogado G.B.P., en el carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con sede en Guanare, contra el Acta del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 17-09-07, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó diferir dicho juicio oral y público para el día 25-11-07, relacionada con la causa N° 1M-158-06, seguida contra N.J.Q., por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Coautoría.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones en fecha 26-11-07 se les dio entrada y se designó ponente al Abg. J.A. RIVERO.

Ahora bien la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo es la Representante del Ministerio Público, Que la Decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas que suben a esta alzada se observa al folio 04, Oficio N° 18-F01-1C-1.491-07 dirigido al Juez de Control N° 1, del cual se lee:

…me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle deje sin efecto el Escrito de Apelación, consignado en fecha 24-09-07, mediante oficio N° 18-F01-1C-2.297-07, de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 1, de este Circuito Judicial Penal de fecha Diecisiete de Septiembre del año Dos Mil Siete, relacionado con la causa N° 1m-158-06, seguida contra Q.N.J., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, por cuanto por error de transcripción (sic) el mencionado escrito se encuentra suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero (Comisionado) en la Fiscalía Primera, y no se hace mención que la mencionada causa corresponde a la Fiscalía Segunda del primer Circuito del Estado Portuguesa, donde igualmente la Fiscal Auxiliar Primero se encuentra comisionada…

Solicitud referida, que esta sala tratando de ubicarla en el contexto judicial podría subsumirla en un desistimiento de la apelación ejercida, aunque no haya sido expresado de esta manera por el Ministerio Publico; sin embargo, observa la Corte de Apelaciones, que del Cómputo que cursa en autos, específicamente al folio 53, certificado por la Secretaria; se desprende que desde la fecha 1 de Septiembre de 2007 fecha en que mediante acta se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Público, quedando notificadas las partes, hasta el día 25 de Septiembre de 2007 fecha de la interposición del recurso de apelación por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg, G.B., transcurrieron seis (06) días hábiles. Correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de Septiembre de 2007.

Ahora bien, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece sobre el término para interponer el recurso de apelación, en la siguiente forma:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado nuestro)

.

Así las cosas, habiéndose interpuesto el presente recurso al sexto días hábil siguiente al acto impugnado, se colige que el mismo no fue interpuso en el término legal correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del mismo, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogado G.B.P., en el carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con sede en Guanare, contra el Acta del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 17-09-07, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó diferir dicho juicio oral y público para el día 25-11-07, relacionada con la causa N° 1M-158-06, seguida contra N.J.Q., por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Coautoría, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítanse en su oportunidad legal.

Juez de Apelación Presidente

Abg. J.A. RIVERO

Ponente

Los Jueces de Apelación

C.P.G.C.J.M.

El Secretario

J.S.P.G.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.

Exp.- 3289-07.

JAR/jm.-

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