Decisión nº WK01-P-2002-000127 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de abril de 2010

199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano Q.N.M.A., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.192, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 107 al 112 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 05 de marzo de 2010, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Q.N.M.A., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por considerar que en el presente caso transcurrió el tiempo legal requerido para que se acreditara la prescripción de la acción penal, siendo ello una causal de extinción del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano Q.N.M.A., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.192, en virtud que en fecha 05-03-2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, dictó sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción penal a su favor, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano Q.N.M.A.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.

Causa Nº WK01-P-2002-000127

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