Decisión nº PJ004-2015-000094 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 15 de junio de 2015

205º y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-N-2015-000029

Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra de la P.A.N.. 133-2015, de fecha 1º de abril de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-03-00303, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., presentado por el Abogado F.E.G., titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995, quien actúa con el carácter Apoderado Judicial de la entidad de trabajo QUINTERO & OCANDO, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo RECURSO DE NULIDAD contra de la P.A.N.. 133-2015, de fecha 1º de abril de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-03-00303, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia. Estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y J.J.M., estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada M.D.C.P.C., quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2014-03-00305. 4.- Al ciudadano I.S.B., en su condición de tercero interesado. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal acuerda la misma, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., suspender el procedimiento contenido en la P.A.N.. 133-2015, de fecha 1º de abril de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-03-00303, hasta que sea decido el presente RECURSO DE NULIDAD con SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, en consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar la medida cautelar. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del RECURSO DE NULIDAD contra de la P.A.N.. 133-2015, de fecha 1º de abril de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-03-00303, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C. y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.

Abogada. DANILY EDUMMARY Á.M..

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