Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9

Caracas, 16 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005156

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede de fecha 06/04/2009, suscrita por M.J.Q.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.541, debidamente asistido por la abogada B.C.D., inscrita en el inpreabogado Nº 71.274, y en atención a su contenido esta Sala de Juicio observa:

PRIMERO

El extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 1988, en el presente asunto de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por los abogados J.N. y E.M., inscrito e los inpreabogado bajo los Nros. 18.921 y 28.554 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Y.G.B. contra el ciudadano M.J.Q.R., a favor de las entonces niñas A.C. y A.C.Q.B., actualmente de veintinueve (29) y veintiséis (26) años de edad respectivamente, en la cual se decretó la medida de prohibición de salida del país del referido ciudadano.

SEGUNDO

Que por convenio celebrado en fecha 30/08/1988 entre la abogada E.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.G.B. y M.J.Q.R., se acordó el Cumplimiento de la obligación de manutención, cuyo pago se realizo en cheque de gerencia, lo cual fue debidamente homologado en fecha 01/09/1988, dándose por terminado el presente asunto omitiendo en dicha resolución suspender la medida de prohibición de salida del país del ciudadano M.J.Q.R..

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