Decisión nº BP12-R-2007-000294 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2007-000294

DEMANDANTE: L.A.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.071, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: J.L.M.G. y ROXY YAMILEX UGAS abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.342 y 113.510 respectivamente.

DEMANDADOS: M.A.P.C., venezolano, comerciante, casado, mayor de edad, domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 5.967.434, y la Empresa SERVICIOS LA CONFIANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de febrero de 2003, bajo el Nº 70 del Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES: H.C.C. y L.R.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.900 y 84.991 respectivamente.-

ACCION. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.-

PRIMERO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

SEGUNDO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por Enriquecimiento sin Causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 26 de septiembre de año 2005 acompañando los siguientes documentos al Libelo de la Demanda: Copia del Poder otorgado por la parte actora a los abogados supra mencionados, Copia del Registro del Acta Constitutiva de Servicios La Confianza C.A. y anexos, incoado por el ciudadano L.A.M.Q.; en contra del ciudadano M.A.P.C. y la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA CONFIANZA, C. A., igualmente identificados en autos.

Por auto de fecha 10 de octubre del año 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite el presente asunto, asimismo ordena citar a los demandados, y se comisiona para ello al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación acordada.-

En fecha 13 de febrero de 2006, el abogado H.C.C., presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de febrero de 2006, el abogado H.C.C., presenta escrito de ampliación de contestación de la demanda.

En fecha 10 de marzo de 2006, el abogado J.L.M.G., presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2006, el a quo acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2006, el a quo admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 24 de marzo del 2006, el a quo acuerda expedir el cómputo solicitado por la parte demandante con el fin de constatar si el escrito de ampliación de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada se encuentra en el lapso útil para el acto de la litis contestación.-

DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS.

En fecha 28 de marzo de 2006, se realizó el acto de declaración de testigos a los ciudadanos J.G.C., A.P.C., J.E.R., M.D.V.D.Q..

Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, el a quo deja constancia que siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de practicar la Inspección Judicial admitida y por la no comparecencia de persona alguna declara desierto el acto.

En fecha 30 de marzo de 2006, diligencia el abogado J.L.M., y solicita al a quo fijar nueva oportunidad para la Inspección Judicial.

Por auto de fecha 17 de abril de 2006, el a quo acuerda fijar nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial, el décimo día de despacho siguiente.

En fecha 03 de mayo de 2006, el a quo realiza la Inspección Judicial.

En fecha 24 de mayo de 2006, diligencia el abogado J.L.M., y consigna comisión librada al Tribunal del Municipio P.M.F. y solicita fijar el lapso de presentación de informes.

Por auto de fecha 28 de junio de 2006, el a quo advierte a las partes que el lapso para presentar informes comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presente fecha.

En fecha 25 de julio de 2006, comparecen los abogados H.C.C. y J.L.M. y presentan escritos de Informes.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2006, la abogada M.M.Y. se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de que tomó posesión del cargo como Juez Temporal.-

En fecha 01 de octubre del 2007, el a quo dicta Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la presente acción, ordenando la NOTIFICACIÓN de las partes.-

En fecha 08 de octubre de 2007, diligencia el abogado H.C.C. y solicita se ordene la NOTIFICACIÓN de la parte actora de la sentencia precedentemente precisada.-

En fecha 02 de noviembre de 2007, diligencia el abogado H.C.C., y consigna el cartel de notificación de la sentencia publicado en la prensa.-

En fecha 28 noviembre de 2007, diligencia el abogado H.C.C. y solicita al a quo se sirva ordenar la ejecución de la sentencia.

En fecha 04 de diciembre del 2007, diligencia el abogado J.L.M. y Apela de la sentencia definitiva dictada por el a-quo de fecha primero (01) de octubre del 2007.

Por auto de fecha 14 de diciembre del 2007, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.-

TERCERO

CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 13 de octubre de 2005, el a quo fija como monto de la caución la cantidad de Ciento Diecinueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs.119.486.568,15).

En fecha 01 de diciembre de 2005, diligencia el abogado J.L.M., y consigna fianza por el monto acordado por el Tribunal, a los fines que se le acuerde la medida cautelar de embargo solicitada en el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, el a quo acuerda que la fianza presentada por el abogado J.L.M., se tiene como presentada y suficiente, así mismo acuerda decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, el a quo decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Ciento Cuarenta y Seis Millones Treinta y Nueve mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 146.039.138,85).

En fecha 13 de enero de 2006, diligencia el abogado H.C.C., y expone que impugna la Fianza presentada por la parte demandada, así mismo solicita al a quo se sirva dejar sin efecto alguno la Fianza presentada.

En fecha 05 de mayo de 2006, el ciudadano B.M.N., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad 1.812.991, asistido por el abogado H.C.C., presenta escrito donde solicita al a quo deje sin efecto medida alguna sobre bienes y le sea entregada la suma de dinero embargada en la empresa E.D. B.V.

En fecha 14 de marzo de 2006, diligencia el abogado H.C.C., y solicita que el a quo se pronuncie sobre la solicitud de nulidad de lo actuado inconstitucional e ilegalmente sin la previa notificación a la Procuraduría General de la Republica, formulada en el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites.

En fecha 18 de abril de 2006, la abogada A.P.A. apoderada Judicial de la empresa E.D. B.V., consigna cheque de Gerencia por un monto de bolívares Seis Millones Cuatrocientos cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve con Ocho Céntimos (Bs. 6.457.939,08) por concepto de cumplimiento de la Medida de embargo decretada.

En fecha 02 de mayo de 2006, diligencia el abogado J.L.M., y solicita al a quo determinar el monto que falta por embargar para garantizar las resultas de la presente causa.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2006, el a quo acuerda depositar el cheque consignado por la empresa E.D. en la cuenta del Tribunal en el Banco BANFOANDES.

En fecha 18 de mayo de 2006, diligencia el abogado J.L.M., y consigna la subsanación de la Fianza.

En fecha 23 de octubre de 2006, diligencia la abogada L.R.V., y solicita al a quo la suspensión de todas las medidas decretadas, y la consecuente devolución de los bienes correspondientes.

En fecha 24 de octubre de 2006, diligencia la abogada L.R.V., y solicita al a quo libre los oficios correspondientes para la liberación de los bienes. Objeto de medidas cautelares.-

En fecha 10 de noviembre de 2006, diligencia la abogada L.R.V., y ratifica en todas y cada una de sus partes las diligencias de fecha 23 y 24 de octubre de 2006, asimismo solicita la suspensión de las medidas cautelares para evitar que las medidas decretadas sigan ocasionando un daño injusto.

En fecha 30 de noviembre de 2006, diligencia la abogada L.R.V., y ratifica diligencia anterior, así como solicita la suspensión de las medidas decretadas y a la vez pide se oficie a la Depositaria Judicial para que proceda a la liberación de los bienes embargados y a la entrega del dinero embargado.

En fecha 06 de diciembre de 2006, el a quo acuerda dejar sin efecto la Fianza presentada por el abogado J.M., así mismo ordena suspender la Medida Preventiva de embargo decretada mediante auto de fecha 19 de abril de 2005, sobre bienes propiedad de los demandados en autos, en consecuencia se ordena participar de la presente decisión al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, igualmente se ordena liberar las cantidades de dinero que le fueron embargadas a la parte demandada.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, el a quo acuerda lo solicitado por la abogada L.R., en diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante la cual solicita la entrega de la cantidad de dinero embargada, asimismo se hace entrega del dinero al ciudadano B.M. mediante cheque de la cuenta del Tribunal del Banco Banfoandes.

En fecha 19 de diciembre del 2006, diligencia el ciudadano B.M., y expone que ha recibido Cheque Nº 29810026 del Banco Banfoandes, por el monto de bolívares Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve con Ocho Céntimos (Bs. 6.457.939,08).

En fecha 12 de junio de 2007, diligencia el abogado H.C.C., y solicita que le sea entregada la cantidad de dinero sobre la cual recayó la medida.

En fecha 09 de agosto de 2007, diligencia el abogado H.C.C., y expone que recibe el Cheque solicitado en diligencia anterior.

CUARTO

DE LAS ACTUACIONES EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.-

Remitido el expediente original a este Tribunal Superior como consecuencia del Recurso de Apelación propuesto por la parte demandante en fecha 04 de diciembre de 2007, se recibió el expediente en fecha 30 de enero de 2008, según se evidencia de auto de esa misma fecha en donde también se fijó el vigésimo día de Despacho siguiente a dicha fecha para la presentación de INFORMES, fecha que correspondió el día 10 de marzo de 2008, según se hizo constar en auto de esa misma fecha, observándose que ambas partes hicieron uso de ese derecho. No hubo observaciones a los informes presentados, y el Tribunal por auto de fecha 28 de marzo de 2008, dijo “VISTOS”, y fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.-

Ahora bien, antes de pronunciarse sobre el asunto sometido a apelación el Tribunal observa que, al folio 241 del asunto principal signado con el Nº. BP12-V-2005-000445, riela diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada en donde solicitó el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que se consignó el cartel de notificación de la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de octubre de 2007, hasta la oportunidad en que fue interpuesto el recurso de Apelación por la parte perdidosa.-

Ahora bien, del texto del mencionado cartel se evidencia que el mismo acordó la notificación de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 01 de octubre de 2007, y que en el mismo se estableció que transcurridos diez días de Despacho a contar de la fecha de publicación y consignación del cartel se consideraría notificada la parte objeto de notificación, en este caso el demandante.

A partir del vencimiento de los diez días como es lógico comenzaría a contarse el lapso de los cinco días de Despacho para la interposición del Recurso de Apelación.

Este Tribunal ante la solicitud del representante de la parte demandada solicitando el cómputo antes indicado, solicitud esta que no fue proveída por el a quo, en el sentido que el recurso de apelación había sido interpuesto en forma extemporánea por tardío, como lo delató la parte demandada en sus informes en Alzada, por lo que se procedió a solicitar al Tribunal de la causa el aludido cómputo, según se evidencia de auto de fecha 09 de mayo de 2008, librándose el oficio correspondiente en la misma fecha antes precisada.

Remitido el cómputo solicitado según oficio No 0324-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, se observa que, efectivamente desde la fecha en que se consignó el cartel de Notificación día 02 de noviembre de 2007 exclusive hasta el día 04 de diciembre de 2007, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte demandante propuso el Recurso de apelación contra la sentencia recurrida ut-supra indicada, transcurrieron dieciséis (16) días de Despacho en el Tribunal de la causa, de lo que se concluye que, contando los diez días de Despacho acordados en el Cartel de Notificación para considerar notificada a la parte notificada, más los cinco días de Despacho, lapso dentro del cual se ejerce el Recurso de Apelación de conformidad con la ley, se contabilizan dieciséis (16) días de despacho, concluyéndose que el Recurso debió interponerse a más tardar el día 03 de diciembre de 2007, y que al proponerlo el día cuatro (04) de diciembre de 2007, se hizo en forma extemporánea por tardío, a mayor precisión se propuso transcurridos dieciséis (16) días de despacho, cuando el lapso útil para proponerlo era hasta el día 15 de despacho siguiente a la fecha de consignación del cartel (diez (10) días de despacho para considerar notificada a la parte demandante y los siguientes cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se podía proponer el recurso).

Con base a lo expuesto y de haber procedido el a quo a verificar los lapsos antes precisados, el Recurso de apelación ejercido por el apoderado de la parte demandante resultaba extemporáneo por tardío, y así debió ser declarado por el Juzgado de la Causa, y no tramitar un Recurso de apelación que era extemporáneo, lo cual obstaculiza la sana administración de justicia y distrae marcadamente los oficios de este Tribunal Superior.- En consecuencia a esta Alzada le es forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado en la presente causa por haber sido propuesto en forma extemporánea por TARDIO, y así se decide.

POR OTRA PARTE, ADVIERTE ESTE AD QUEM AL JUEZ QUE DICTÓ EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA APELACIÓN Y DE POSTERIOR REMISIÓN DE LA PRESENTE APELACIÓN, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE ABSTENGA DE INCURRIR EN EL ERROR AQUÍ COMETIDO; ASIMISMO, SE LE ADVIERTE AL A QUO, QUE EN LO SUCESIVO DEBERÁ AGREGAR LAS ACTUACIONES EN SUS RESPECTIVOS CUADERNOS, EN VIRTUD DE QUE EN EL PRESENTE ASUNTO EXISTEN ACTUACIONES DEL CUADERNO PRINCIPAL EN EL CUADERNO DE MEDIDAS Y VICEVERSA.

Q U I N T O

D I S P O S I T I V O

Por los motivos ut-supra asentados este Tribunal Superior antes determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado J.L.M.G., en fecha 04 de diciembre de 2007, por haber sido propuesto en forma EXTEMPORÁNEO POR TARDIO, SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada, en fecha 01 de octubre de 2007 en el juicio que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoara el ciudadano L.A.M.Q. contra el ciudadano M.A.P.C. y la Empresa SERVICIOS LA CONFIANZA , C.A., que declaró CON LUGAR la defensa por falta de cualidad e interés invocada por el co-demandado M.A.P.C., y en consecuencia quedó exceptuado de la litis, y SIN LUGAR la acción por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, y condenó en costas a la parte demandante, y TERCERO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte perdidosa recurrente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Bájese el expediente al Tribunal de procedencia en la oportunidad de ley correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A.P.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, siendo las dos y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2007-000294.- Conste.

LA SECRETARIA.

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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