Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO Nº 05

EXPEDIENTE: Nº. 18.840.-

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

DEMANDANTE: DILKED RHODNEY Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V - 11.111.485, domiciliado en Rubio sector la Colonia 2, bloque 19, apartamento 01-02 Municipio Junín, Estado Táchira.

DEMANDADA: YOLEIDA J.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 13.302.160.

EN BENEFICIO DE: C.M.Q.V., venezolano de 7 años de edad.

CAPITULO I

En fecha 03 de Septiembre de 2002, se recibe por distribución la demanda escrita de Régimen de visitas, en la cual el ciudadano DILKED RHODNEY Q.V., solicita se le fije un Régimen de visita, en beneficio de su hijo el n.C.M.Q.V..

Cumplido con lo ordenado en fecha 27 de abril de 2004, se dictó sentencia fijando EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS en beneficio del n.C.M.Q.V., para que comparta progresivamente con su progenitor DILKED RHODNEY Q.V., de la siguiente manera:

En principio el padre compartirá con su hijo en el domicilio de la madre, de manera supervisada por algún miembro de la familia materna, los días domingos que se encuentre en el Estado, a partir de las dos de la tarde (2:00 pm) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), por un lapso de seis meses o más; B.- Previo informe social practicado por este Tribunal, y recuperada la confianza de la madre, lo suficiente para que el niño pueda compartir fuera de su hogar con el padre, se establecerá el siguiente régimen de visitas:

 Un fin de semana al mes, el niño compartirá con su progenitor en el hogar paterno, quien lo retirará el viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y lo devolverá el domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm), en donde el padre ayudará a su hijo con las actividades escolares que le asignen.

 en las temporadas de Carnaval el padre podrá disfrutar con su hijo toda la temporada

 en la época de Semana Santa, disfrutara con la madre, el siguiente año será a la inversa.

 compartirá el día de la madre y el cumpleaños de la madre con la progenitora y el día del padre, así como el cumpleaños del padre con el progenitor.

 Durante el periodo de vacaciones escolares el niño disfrutará a partir del 01 de septiembre hasta el 20 de septiembre con el padre y el resto de la temporada con la madre.

 En las fiestas decembrinas el niño compartirá con el padre desde el día 23 de diciembre y hasta el día 26 de diciembre, y la madre compartirá con su hijo el resto de las fiestas; en el año venidero el padre disfrutará desde el 30 de diciembre hasta el 02 de enero, alternándose así cada año y se fija a favor de la abuela paterna, ciudadana D.V., un régimen de visitas progresivo, en el cual, la madre comenzará a llevar el niño a casa de la abuela por dos horas los días viernes o sábado en la tarde, quien durante ese corto tiempo, estará bajo la supervisión y única responsabilidad de la abuela paterna, y una vez verificada la conducta favorable del padre, con el informe social que se realizará para tal efecto, la abuela paterna conjuntamente disfrutará con su hijo, en la forma en que se fijó en el literal anterior.

En fecha 10 de mayo de 2004, el ciudadano DILKED QUINTERO presentó diligencia mediante la cual señala que le fue negada la visita a su hijo por parte de la abuela materna. Solicitó se citara a la ciudadana YOLEIDA VERGARA madre del prenombrado niño.

En fecha 31 de mayo de 2004 se hizo presente por ante la sede de este Tribunal la ciudadana D.V. abuela paterna del n.C.M.Q.V. quien señala que desea que sea respetado el Régimen de Visitas fijado por este Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2004, la ciudadana N.E.S.D., presentó diligencia mediante la cual señala que el primer día en que comienza a correr el régimen de visitas fue el 28 de mayo y que no se pudo hacer efectivo debido a que el niño se encontraba en el colegio en un acto dedicado al día de la madre, de lo cual presentó constancia.

En fecha 19 de julio de 2004, se hace presente por ante esta sala la ciudadana YOLEIDA J.V.S., quien señala que en el mes de junio no fue posible dar cumplimiento al Régimen de Visitas alegando que el niño se encontraba con quebrantos de salud. Igualmente solicita que el padre del niño presente constancias de no haber continuado consumiendo drogas y que no cumple con la obligación alimentaria a cabalidad.

La parte demandada se presenta ante este Tribunal y notifica el cambio en la hora de visita para el padre, de los domingos de 2 a 5 de la tarde por el horario de 9 a 12 a.m.

Del folio 69 al 72 cursa resultado del Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal ciudadana C.H.C.D..

En fecha 01 de diciembre del año en curso, fue oído el n.C.M.Q.V., quien señala que: no quiere volver a visitar a su papá i a la familia de él, no quiere volver para ninguna parte que sepa que el esta o algunos de la familia porque su papá le trata mal en el colegio le grita feo, que una vez había una competencia y por haberse caído y no llegar entre los primeros empezó a gritarle maleta y muchas cosas mas es por lo que no quiere ver a su papá de ninguna forma.

En la misma fecha el padre del niño ciudadano Q.V.D. estampa diligencia mediante la cual señala que es falso todo lo alegado por la madre del niño, ya que si en una oportunidad sufrió ingerencias alcohólicas y tuvo adicción a las drogas, ya se rehabilitó. Que no es drogadicto ni alcohólico. Solicita se amplíe el Régimen de Visitas, para poder compartir mas tiempo con su hijo.

ANTES DE DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSARVA.

El ciudadano Q.V.D.R., solicita ampliación del régimen de visitas alegando querer compartir mas tiempo con su hijo. Por cuanto se hizo necesario, se ordenó la práctica de un Informe Social el cual fue realizado en fecha 17 de noviembre de 2004, y del mismo se evidencia que el niño cumple con el régimen de visitas establecido con la abuela paterna, con el padre en dos oportunidades es que compartió y hasta el día de la visita no había vuelto a cumplir con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2004, pues lo ve en la Escuela donde el niño cursa estudios. Por su parte la madre alega no estar de acuerdo en que se extienda el régimen de visitas para que el niño pernocte en el hogar paterno, tampoco quiere que el niño salga de Rubio ya que rechaza la idea que el niño presencie conductas de embriagues del padre en las reuniones familiares. La madre alega que el padre es co dependiente del alcohol y las drogas cuestión esta que fue rechazada por el padre alegando haberse rehabilitado, quedando esto demostrado con las copia simple de la comunicación expedida por la Directora Regional de la Fundación J.F.R., conciencia ante las drogas, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, Psicóloga E.A. quien señala que el señor RHODNEY QUINTERO para el 28 de febrero de 2003, se encontraba recibiendo tratamiento en esa institución desde el 09 de enero de 2002 y que el mismo había presentado una asistencia regular continua a los grupos y terapias que se le habían asignado.

Igualmente quedó demostrado que el mencionado ciudadano cursa estudios de educación superior en la Universidad del Z.F.d.H. y Educación de la Universidad del Zulia y que esta tramitando el cambio para la Universidad de Los Andes de esta Ciudad.

Por su parte la ciudadana YOLEIDA J.V.S., no promovió prueba alguna que le favoreciera.

Es de hacer notar que el niño al momento de ser oído por esta Juzgadora, manifiesta no querer volver a visitar al padre ni a su familia, no quiere volver para ninguna parte que sepa que él esté o algunos de la familia, sin embargo se debe tomar en cuenta que esta reacción se debe a los conflictos que se han presentado en su entorno familiar. Sin embargo las relaciones entre padre e hijo son indispensables en el desarrollo social de todo ser humano, haciéndose necesario cooperar para que las relaciones entre el niño y su familia paterna sean cada vez mejores, siendo por esta razón necesario fijar un adecuado régimen de visitas.

En este mismo orden de ideas el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 386. Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las consideraciones expuestas y tomando en cuenta que el derecho avisitarse y relacionarse entre padre e hijo es un derecho reciproco consagrado no sólo en la convención de los derechos del Niño (artículo 93) sino también en nuestro derecho interno en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte el trascrito artículo 386 ejusdem precisa este derecho al darle un amplio contenido, es decir, acceder a la residencia del niño, conducirlo a un lugar distinto y cualquier otro tipo de contacto que la tecnología actual permita.

La familia es un grupo social cuyo fundamento esta constituido por un conjunto de los más recónditos sentimientos humanos: amor, comprensión, ternura, dedicación etc.

Es indiscutible la influencia de la familia en la formación de las personas, cuyas vidas se originan en ella, ya que en ella se aprenden los primeros principios, por lo que generalmente con sus excepciones por supuesto, el modo de actuar, de pensar y de vivir una persona es reflejo de la forma de actuar, pensar y vivir. que tengan sus padres, su familia. De allí la importancia de la familia ya que es ella la mejor solución para las deficiencias humanas.

Por lo antes expresado, tomando en cuenta las pruebas aportadas, el informe social, considera quien aquí juzga, que el derecho de todo niño o adolescente prevalece sobre cualquier disconformidad entre sus padres y es deber de este Juez Unipersonal garantizar el derecho que tiene el n.C.M.Q.V. de relacionarse de forma regular y permanentemente con su progenitor y así se decide, por tal razón debe Declararse procedente la solicitud de la extensión del Régimen de Visitas interpuesto por el ciudadano Q.V.D.R. en contra de la ciudadana YOLEIDA J.V.S. y se extiende el régimen de visitas que fuera fijado por sentencia de fecha 27 de abril de 2004. En consecuencia el padre buscará a su en el domicilio de la madre, los días domingos a partir de las ocho de la mañana y lo regresará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). En las temporadas de Carnaval y en Semana Santa, disfrutara con la madre, el siguiente año será a la inversa de forma alternada, compartirá el día de la madre y el cumpleaños de la madre con la progenitora y el día del padre, así como el cumpleaños del padre con el progenitor.

Durante el periodo de vacaciones escolares el niño disfrutará a partir del 01 de septiembre hasta el 20 de septiembre con el padre y el resto de la temporada con la madre, en las fiestas decembrinas el niño compartirá con el padre desde el día 23 de diciembre y hasta el día 26 de diciembre, y la madre compartirá con su hijo el resto de las fiestas; en el año venidero el padre disfrutará desde el 30 de diciembre hasta el 02 de enero, alternándose así cada año y así se decide.

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

1) Con lugar la solicitud de extensión de Régimen de Visitas formulado por el ciudadano DILKED RHODNEY Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.111.485 en beneficio del n.C.M.Q.V. venezolano, de 5 años de edad. En consecuencia se fija el presente Régimen de Visitas.

A). El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre, los días domingos a partir de las ocho de la mañana y lo regresará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). B). En las temporadas de Carnaval el niño disfrutara un año con la madre y otro año con el padre al igual que en la temporada de Semana Santa, de forma alternada.

C). Compartirá el día de la madre y el cumpleaños de la misma con la progenitora y el día del padre, así como el cumpleaños del padre con el progenitor.

D). Durante el periodo de vacaciones escolares el niño disfrutará a partir del 01 de septiembre hasta el 30 de septiembre con el padre y el resto de la temporada con la madre.

E). En las fiestas decembrinas el niño compartirá con el padre desde el día 23 de diciembre y hasta el día 29 de diciembre, y la madre compartirá con su hijo el resto de las fiestas; en el año venidero el padre disfrutará desde el 30 de diciembre hasta el 10 de enero, alternándose así cada año

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes Diciembre de dos mil cuatro.

Abg. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 5.

Abg. A.S.C.

SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp. 18.840.

Sandra.

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