Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001504

PARTE ACTORA: EDUARDO QUINTERO e YSABEL FUNES DE Q., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.024.728 y V.-8.850.112, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.S.S. y ELY D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el No 32.714 y 121.997, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, Según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Fecha 26 de Marzo de 2008, e inscrita antes el mencionado Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2008, Bajo el N° 23, Tomo 66-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.R., C.B.Q. y YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 17.557, 10.164 y 36.468, respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD Y PAGO DE LO DEBIDO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas y Oposición a su Admisión)

-I-

Visto los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 26 y 30 de Octubre de 2012, en primer lugar por la abogada ELY D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y en segundo lugar por el abogado C.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, visto el escrito de oposición, presentado en fecha 03 de Diciembre de 2012, por el abogado C.E.C., arriba identificado, el Tribunal observa:

-II-

De la oposición presentada por el ciudadano M.S.:

En relación al escrito de oposición presentado por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la demandante, en su escrito de fecha 26 de Octubre de 2012, este Tribunal, hace saber a la parte opositora, que no le es dado al Juez, la facultad de analizar en esta etapa del proceso, una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, en este sentido; la prueba documental promovida por la parte demandada, debe ser admitida, por no ser la misma ilegal e impertinente salvo su apreciación o no en la definitiva, en virtud de lo expuesto se desecha la oposición realizada en contra de dicha prueba por la parte actora. -

-III-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Capitulo I: M.F..-

En cuanto a la prueba promovida por la parte demandante, referida a al merito favorable de los autos, específicamente a los documentos producidos por la parte actora al momento de interponer la presente acción, los cuales se encuentran marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

Capitulo II: Documental.-

En lo que respecta a la prueba promovida por la parte demandante, relativa a la consignación de documentos, los cuales se encuentran identificados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I-1” a la “I-21”, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Capitulo I: Merito Favorable.-

En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada, referida a al merito favorable de los autos, específicamente a los documentos producidos por la parte actora al momento de interponer la presente acción, los cuales se encuentran marcados con las letras “B”, “C” y “D”, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

Ahora bien, este Juzgado a fin de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena notificar de la presente actuación, a los fines legales consiguientes, de igual forma se hace saber a las parte que una vez conste en autos la ultima de las notificación que haya de practicarse, la causa continuara su respectivo curso. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/FB-04

Asunto: AP11-V-2011-001504

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