Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy Jueves once de Marzo de dos mil diez (11-03-2010) , siendo las 9 y 37 A.M. se traslado y constituyó; el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrita Juez Titular, Abogado E.A.R.S. y el Secretario del Despacho Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ en el Estacionamiento GRUAS SUCRE, ubicado al final de la Calle Ayacucho, Galpón Nro. 01, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de Abril del año dos mil nueve (27-04-2009), Demandante: J.L.Q.M.. Demandada: YUSMARI L.P.M., Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION , Expediente Nro. 27.894. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio C.D.C.U.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.038.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.009, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. También acompaña al Tribunal, para su guarda y Custodia la Servidora Pública Policial, Agente Nro. 347, A.M.A., con cédula de Identidad Nro. 19.421.562, adscrita a la Sub- Comisaría Policial Nor. 04 Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano M.C.O.S., con cédula de Identidad Nro.4.834.115, con el carácter de Propietario del citado estacionamiento, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicita el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar un vehículo con las siguientes características: Camioneta, Placas LAU 82C, Marca DAIHATSU, Modelo, TERIOS COOL, Año 2006, Tipo SPORT WAGON, Color BEIGE, Serial de Carrocería, 8XAJ122G069531922, Serial del Motor, 4 CILINDROS, propiedad dicho bien de la demandada de autos y que se encuentra en este estacionamiento a la orden del Juzgado Comitente, lo cual consta en oficio Nro. 0007-2010, de fecha 13 de Enero del presente año, el cual corre agregado al folio 13 de la presente Comisión. Igualmente solicito el nombramiento de Perito y Depositaria Judicial Autorizada. No expuso más. Vistos los pedimentos que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se designa como perito al Ciudadano G.E.U.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.177, de profesión comerciante, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, con el derecho de palabra expone: En cumplimiento a la misión encomendada , informo que verificada las características del vehículo con las que aparecen en las presentes actuaciones, las mismas coinciden. También informo que dicho vehículo se observa los siguientes detalles: Cauchos de repuestos en regulares condiciones, raspadura de lado derecho, parte trasera, en guardabarro y parchoque, guardabarro izquierdo abolladura casi no visible, puerta derecha raspadura y hundidura delantera, parachoque delantero, rayadura parte derecha, golpe de techo lado derecho, puerta trasera, rayadura casi no visible, también hundidura de techo lado izquierdo, no aplica gato, tapicería en buen estado, pisos o alfombras si los tiene, reproductor sin frontal, los cuatro cauchos en buen estado, marca GOODYEAR P21570 R 15, micas delanteras en buen estado, micas traseras en buen estado, encendedor si tiene, batería Marca TITAN, máxima 450, Amperios, Serial 7591511026083, los retrovisores en buen estado, tapa de gasolina si la tiene, seguro de trancapalancas no lo tiene, tiene un juego de llaves para prenderla. E igualmente dicho vehículo se encuentra en funcionamiento y la valoro en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.00,oo). Es todo. SEGUNDO: Se declara Embargado Ejecutivamente el vehículo aquí señalado, cuyas características se dan aquí por reproducidas, y consecuencialmente se declara consumada la desposesión Jurídica del bien mueble de la ejecutada, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil . TERCERO: De conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial se designa a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. en la persona de su Administrador, Ciudadano J.E.Z.A., con Cédula de Identidad Nro. 8.081.620, cuya cualidad le acredita según Resolución Nro. 294, del Ministerio de Interior y Justicia, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal del bien embargado para su guarda y Custodia a la orden del Tribunal de la Causa. En este estado el representante de la Depositaria designada expuso: Por el traslado y Constitución de mi representada, cobro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), también declaro que recibo el bien, en las condiciones descritas por el perito. Es todo. En este estado, la Abogada ejecutante expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la cantidad ordenada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir embargando otros bienes de la demandada, hasta cubrir la totalidad de lo adeudado. Es todo. EL Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma , se da por concluido, siendo las 11 y 15 A.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. E.A.R.S. (fdo. Ilegible). EL NOTOFICADO PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO: M.C.O.S.. (fdo. Ilegible). LA ABOGADA EJECUTANTE: ABG. C.D.C.U.G. ( fdo.ilegible). EL PERITO: G.E.U.H. ( fdo.ilegible). EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA: J.E.Z.A. (fdo. ilegible) LA FUNCIONARIA POLICIAL: M.A.A. (fdo. Ilegible). EL SECRETARIO: ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ (fdo. Ilegible).

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