Decisión nº 26INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo; Dieciocho (18) de Septiembre de 2007.-

196º y 147º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia simple de la cedula de identidad de la De cujus, copia certificada del acta de defunción signada bajo el N° 18, copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 14, emanada del Registro Civil del Municipio las M.d.L., Estado Guarico, copia certificada de acta de nacimiento Signada bajo el N° 213, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el N° 1814, emanada de la Parroquia San J.d.E.C., Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de Diez (10) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano Q.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.645.175, asistido por el abogado en ejercicio A.G., con Inpreabogado Nro. 62.320, solicitando que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a el ciudadano antes mencionado en su condición de viudo de la ciudadana M.J.R., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.641.101, fallecida Ab-intestado en la carretera Lara-Zulia sector la Caracara de la Parroquia Las M.d.M.T., del Estado Lara, el día Once (11) de Agosto del año 2007. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos S.E.M.D.M. y X.D.C.D.D.B., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.532.083 y 4.161.259, respectivamente, quienes manifestaron: que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.J.R.D.F.; y que durante su unión matrimonial con el ciudadano Q.S.F. procrearon Dos (02) hijos los cuales llevan por nombre YOLEMY M.F.R. y Q.A.F.R., venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 12.218.240 y 15.045.340, que es cierto que la ciudadana M.R.D.F., falleció en fecha Once (11) de Agosto del 2007, que si es cierto que el ciudadano Q.F. y sus hijos son los únicos y universales herederos de la fallecida, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos Q.S.F., YOLEMY M.F.R. y Q.A.F.R., venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 3.645.175, 12.218.240 y 15.045.34, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana M.J.R.D.F., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 3.641.101, fallecida Ab-intestado en la carretera Lara-Zulia sector la Caracara de la Parroquia las M.d.M.T.d.E.L., el día Once (11) de Agosto del año 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

C.R.F.L.S.,

M.R.A.F.

CRF/ MRA/eajc

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