Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoRendición De Cuenta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la anterior demanda presentada por la abogada IRELIA DE LA COPACABANA ARMAS DE BROWN, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.577, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Q.O.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad y los recaudos consignados. Este Tribunal a los fines de resolver en relación con la admisión de la acción incoada, formula las siguientes consideraciones: 1°) El juicio de cuentas está contemplado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, denominado “De los Procedimientos Especiales”, en el cual se agrupan los juicios que por su naturaleza y tramitación se apartan del denominado juicio ordinario, así en dicho libro se enuncian el arbitramento, la vía ejecutiva, ejecución de créditos fiscales, ejecución de hipoteca, ejecución de prenda, juicios sobre propiedad (reivindicación, deslinde, usucapión) y posesión (interdicto posesorio e interdicto prohibitivo), etcétera, concretamente el Capítulo VI del mencionado libro, establece en el artículo 673 que cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a su intimación, o se oponga a la demanda alegando haber rendido las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los que se indican en la demanda; y solamente para el caso que dichas circunstancias aparezcan apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y continuará el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. 3°) La inclusión del juicio de cuentas entre los procedimientos especiales, indudablemente que revela la naturaleza especialísima y ejecutiva del mismo, en el cual, una vez que el Juez verifique el cumplimiento de los extremos legales establecidos en la referida disposición legal, intimará al demandado, a los fines que dé cumplimiento al dispositivo del artículo 673. 4°) En el caso bajo análisis, se observa que el ciudadano Q.O.O., ha demandado a su ex cónyuge P.M.P.M., para que rinda cuentas sobre la administración de los presuntos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y al efecto invoca la normativa contenida en los artículos 759 al 765 del Código Civil venezolano, y en tal sentido, se puede evidenciar que en el artículo 673 ibídem, solamente se prevé la incoación de la acción de rendición de cuentas en contra del tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, sin que en dicha norma figure la interposición del juicio de cuentas entre cónyuges ni ex cónyuges. 5°) Junto con el libelo de demanda, no se acompañó prueba fehaciente de que la cónyuge P.M.P.M., haya recibido mandato de su esposo para administrar los intereses comunes, lo que indudablemente evidencia la falta u omisión de los requisitos legales previstos por nuestro código adjetivo civil, para el ejercicio del juicio de cuentas, por consiguiente, la misma contraría disposiciones legales, como es la prevista en el artículo 673, y así se declara. Por lo expuesto anteriormente, y con base en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA la admisión de la demanda de rendición de cuentas presentada por el Q.O.O. contra M.P.M.. Déjese constancia.

EL JUEZ,

H.J.A.S., LA SECRETARIA,

I.C.B.C.,

HJAS/jcrv.

Exp. No. 04-24.358

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