Decisión nº 0090-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Junio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000953

ACTA DE EXTINCION DEL PROCESO

POR LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: F.A.M. QUINTINI (NO COMPARECIÒ.) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Ciudadano: D.V. y a la Sociedad Irregular de Hecho CD MANIA (NO COMPARECIÒ); APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy diez de Junio de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y deja constancia de la incomparecencia de las por lo que en aplicación por analogía del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se extingue el proceso, y así se establece, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO Z.A. justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO debido a la no comparecencia de ninguna de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia declara terminado el proceso. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÌVESE Se levantó la presente acta a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la cual firman:

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO

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