Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOír Declaración Y Detencion Preventiva Art.559

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 13 de Junio de 2013

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-822-13.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. S.R.G.S..

El SECRETARIO ABG. NAYMAR CORDERO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICOABGJOSE R.S.

DEFENSOR PRIVADO ABG. B.C.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien se encuentra recluido en la sede del Destacamento N° 41, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, por la Presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue aprehendido en fecha 10-06-2013, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Ministerio Público representado en este acto por el ABG. J.R.S., expuso: que el hecho investigado ocurrió El día lunes 10 de junio de 2013, siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Destacamento N° 41, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad por el Municipio Guanare Estado Portuguesa, y cuando iban por la Avenida Unda, a la altura de la Plaza "Los Muros", observan a una persona que estaban sacando de la parte de adentro de un lugar, una bolsa para entregársela a otra persona, momento en el cual se percatan de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes abordan a la persona que saco dicha bolsa del lugar mencionado, logrando revisar el mismo en presencia de dos personas que sirvieron como testigos del procedimiento identificados como Testigo N° 01 y Testigo N° 2, encontrando quince (15) envoltorios de una sustancia color verde que al ser sometida a la prueba de orientación resulto ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de noventa y nueve (99) gramos con seiscientos (600) miligramos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en compañía de una persona adulta, quien le hacia espera para entregarle dichos envoltorios, los funcionarios hicieron del conocimiento de los derechos lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al identificado adolescente, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia incautada hasta las instalaciones de la guardia Nacional, para el p.L. correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 062-13: En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario Sargento Mayor de Segunda G.S.J., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de ia. Guardia Nacional Bolivariana, de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que se deja constancia de la siguiente diligencia policial cumpliendo instrucciones del ciudadano capitán S.A.R.E., comandante de la expresada unidad operativa; en fecha lunes 10 de Junio del año 2013, siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de patrullaje, en compañía de los efectivo: SM/3RA. CHIRINOS F.A., SM/3RA DÍAZ P.J., y S/2 R.M.O., en momentos que efectuábamos recorrido por ¡a jurisdicción del Municipio Guanare, específicamente en la avenida Unda de la Ciudad de Guanare estado portuguesa observamos que dos (02¡ ciudadanos al notar la presencia de la Comisión mostraron una actitud sospechosa y arrojaron una bolsa plástica de color amarillo arriba de un kiosco de perros caliente, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, los mismos levantaron ¡as manos colocándolas en un lugar visible, inmediatamente procedimos a buscar a dos (02) ciudadanos para que -fueran testigos en dicho procedimiento, seguidamente basándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal pena! vigente, logramos identificar a los ciudadanos como:1.- (IDENTIDAD OMITIDA), vendedor, el mismo de piel color morena, de aproximadamente 1,60 mts de alto, quien vestía, vestía pantalón jeans color azul, franela color azul, zapatos casuales color marrón, 2.- rondón r.A.A.-, c.i. v- i7.605.049, cié 29 años cié edad, natural de caracas distrito capital y residenciado en el barrio la arenosa, entre las calles 19 y 17, en toda la esquina, casa de 2 pisos de color azul manifiesto no saber el numero de la vivienda, Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30/09/1983, edad 29 años, profesión u oficio comerciante, seguidamente procedimos a decirle a los testigos que observaran, bien lo que se estaba realizando, y en presencia de los mismos procedió el S/2 R.M.O., a efectuar una revisión logrando incautar en el techo del kiosco, una. (01) bolsa de material plástico de color amarillo y en su interior "tenían quince (15) envoltorio de' material plástico color negro, amarrados con hilo de coser amarillo, contentivos en su interior de una sustancia verde que tenían un olor fuerte, presuntamente droga denominada marihuana, con un peso bruto de 110 gramos, Posteriormente se procedió a la lectura de sus derechos según lo establecido en ei artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con ia evidencia y los testigos de! hecho hasta la sede de la Primera Compañía de! Destacamento N° 41 donde se !e informo via telefónica al Abg. J.R.S.F.Q., con competencia de responsabilidad penal del adolescente, y al Abg. E.P., Fiscal Primero con Competencia en Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quienes giraron instrucciones de realizar Toda la diligencia concerniente al caso, y remitir las resultas a su despacho. Se deja constancia que durante e¡ procedimiento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no fue objeto de maltratos físicos o vejaciones.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de ¡a tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y ¡¡amarse como ha quedado escrito. N.M., DATOS SE ENCUENTRAN EN HOJA DE DATOS FILIATORIOS, Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó octar dispuesto 3 rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: e! día hoy 1Q de Junio de! año 2.013, como a las 05:50 de la tarde, yo me encontraba trabajando en un kiosco, vendiendo cachapas, ubicado en la avenida Unda a lado del kiosco mega perros, Municipio Guanare edo Portuguesa, cuando llego un funcionario identificándose como sargento de la Guardia Nacional me dijo que si le podía colaborar como testigo en un procedimiento que iban a realizar, les dije que sí y lo acompañé hasta un kiosco que se encontraba cerca de donde trabajo, encontraban unos funcionarios mas esperando para revisar a dos (02) ciudadanos que trabajan hay, cuando estamos en el lugar empezaron a revisar el kiosco donde un Guardia le encontró arriba del techo una (01) bolsa de color amarillo y dentro tenían quince (15) envoltorio de plástico color negro, amarrados con hilo de coser amarillo, y adentro tenían una yerba de color verde que tenía un olor fuerte, eiios me lo mostraron y me explicaron que eso presuntamente era droga de la denominada marihuana, luego le dijeron a los dos jóvenes que los acompañara hasta el destacamento, igualmente me pidieron que me fuera con ellos al Comando del Destacamento Nro. 41, para que testificara sobre el hecho, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: elidía hoy lunes 10 de Junio del año 2.013, como a las 05:50 de la tarde, en la avenida Unda a lado del kiosco mega perros, Municipio Guanare Edo Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la" Guardia Nacional.- CONTESTO: dos (02) Persona.- PREGUNTADO: Diga usted, las características fisonómicas de ¡os Ciudadanos que se encontraban en el lugar donde se hizo el procedimiento por parte de la Guardia Nacional.- CONTESTO: dos (02) ciudadanos uno era de piel clara de 1,60, de alto contextura delgada, vestía un pantalón jeans azul, franela color gris, zapatos casuales marrones, y gorra blanca, el otro de piel color morena, también como 1,60 de alto vestía pantalón jeans color azul franela color azul, y quien dijo ser menor de edad, PREGUNTADO: Diga usted, cuales son las características de los objetos que se consiguieron durante el procedimiento hecho por los efectivos de la Guardia Nacional- CONTESTO: una (01) bolsa de color amarillo y dentro tenían quince envoltorio de plástico color negro, amarrados con hilo amarillo, y adentro tenían una yerba de color verde que tenía un olor fuerte, ellos me lo mostraron y me explicaron que eso presuntamente era droga de la denominada marihuana, según dicho por el Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si conoce a los ciudadanos que fueron detenidos por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron el procedimiento. CONTESTADO: no los conozco.- PREGUNTADO. Diga usted, si el ciudadano detenido fue objeto de algún tipo de maltrato físico y/o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron el procedimiento. CONTESTADO: No, en ningún momento- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

  3. - ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Guanare, 11 de Junio del 2013. En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezm.C., Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de la G.N.B, ciudadano: O.R., la cual consistió en:Muestra A: Quince (15) envoltorios, regular tamaño, confeccionados en material sintético, de color negro, cerrado a manera de nudos con un trozo de hilo de color amarillo, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color con aspecto globular, con un peso bruto de Ciento diez (110) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de Noventa y nueve (99) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. • La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la G.N.B, ciudadano: O.R., en una (01) bolsa confeccionada en material sintético de color amarillo, donde se lee entre otros "expediente D- MP-241387-2013, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del 41.1RA.CIA.G.N.B, Guanare-Edo. Portuguesa TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN -

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: GUANARE MARTES 11 DE JUNIO DEL 2.013. En esta fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Inspector E.G., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente Juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Mayor, G.S.J., trayendo oficio Nro. 342, de fecha 10-06-13, en la que previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Con Competencia en Drogas, traen en calidad de detenidos al adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA), y RONDÓN R.A.A., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-09-83, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio la Arenosa, entre calles 17 y 19, casa S/n, Municipio Guanare Edo. Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-17.605.049, hijo de M.R. y padre desconocido; quienes fueron detenidos flagrantes por funcionarios actuantes, luego de que le fuera incautado, 15 envoltorios contentivos en su interior de Droga de la denominada marihuana. Los envoltorios fueron trasladados hasta esta Sub Delegación a fin de ser sometida a experticias correspondientes. Acto seguido me trasladé hasta él área en el que se encuentran los archivos alfabéticos fonéticos de esta Sub Delegación, a fin de verificar posibles registros policiales que pudiera presentar los investigados constatando así que él ciudadano en la que se pudo corroborar que él mismo investigado no presenta el registro; el adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA), ante el SAIME. Hecho ocurrido en a las 05:40 horas de la tarde del día 10-06-13 en vía pública de la Avenida Únda, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Los investigados y las evidencias fueron devueltos a la comisión policial luego de habérseles realizado las correspondientes experticias e identificado plenamente ante nuestra área técnica, previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conforme firma.

En la celebración de la audiencia el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 21-06-2012, que se le imputa al Adolescente en cuestión, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de Delito de Detentación Ilícita de Cartucho, previsto y sancionado en el artículo 272, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Reservándose el derecho del cambio de la calificación Jurídica A los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el citado articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Detectación Ilícita de Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 272, del Código Penal. 2.- Se aplique el procedimiento ordinario. 3.- Se le imponga al adolescente imputado la medida cautelare sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 582, literales “C” consistente en que el adolescente deben presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada 25 días. Es todo.

Se le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA),, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara, “si Deseo Declarar”. Yo me encontraba en el perrero del negocio de la avenida Unda y se acerco un Ciudadano a comprarme un perro en ese venia un carro marca Renault y se bajaron cuatro personas unos de le venia de civil se bajaron y dijeron quieto a todos lo que estábamos cerca del perrero y nos revisaron y nos montaron en carro donde llegaron, llevaron al destacamento y allí nos saca una bolsa y dice que es de nosotros yo quede en shot. Yo me encontraba trabajan en el sitio.

En su derecho de palabra La defensa Abg. B.C. solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar a su defendido 1.-¿ diga usted a este tribunal cuanto tiempo tiene trabajando en ese negocio?. R= Desde los primeros de diciembre 2 ¿diga usted a este tribunal si usted conocía a la persona que le estaba comprando la comida rápida en el momento de la aprehensión? R- No la conocia. Es todo

En su derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. B.C., expuso: “La defensa técnica en vista de las declaraciones rechazo y niego las imputaciones hechas por el ciudadano fiscal visto que las sustancias incautada no fue encontrada a mi defendido, esas sustancias se encontraban en un establecimiento, solicito se le de una oportunidad puesto que el nunca había estado detenido, el es muchacho trabajador el vivía en valencia, se mudaron a Guanare porque su mama es profesora, y el tiene que seguir trabajando, a raíz de esto su madre ha estado pendiente de su hijo, el busca a a su hijo en la noche, se sorprende de la situación, de los funcionarios, donde se lo llevan sin preguntar, nada de la sustancia, pero esa sustancia invoco el articulo 8 del código orgánico procesal penal y el articulo 9 de la Afirmación de Libertad y que sea en la fase investigativa donde se le demostrar la inocencia de mi defendido de la principio, , yo he habido con mi defendido y el me dice que el no fuma por lo que solicito un cambio calificativo, se le de una medida cautelar , y que el fiscal se valla por una medida menos gravosa d. Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra a la representante del Imputado la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó “Si querer declarar” Esta Situación es primera vez que sucede yo soy licenciada en castellano y literatura con mucho esfuerzo he sacado a mi familia adelante, yo fui madre a temprana edad, y aclarando la situación de mi hijo me sorprendió porque el ha sido un muchacho muy colaborado, siempre esta es mi casa, siempre compartimos, es muy raro cuando sale solo.. Esta situación no has dejado muy sorprendida, yo busco a mi hijo en las noche cada vez que trabaja en el puesto de perrero, yo quiero que le den una oportunidad porque es la primera vez que esta en esta situación. Yo quiero que le den una nueva oportunidad, porque el siempre me ayuda en mi casa. Es todo. La dueña del negocio de perro se llama yoli. Es Todo”

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, ocurrido el día lunes 10 de junio de 2013, siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Destacamento N° 41, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad por el Municipio Guanare Estado Portuguesa, y cuando iban por la Avenida Unda, a la altura de la Plaza "Los Muros", observan a una persona que estaban sacando de la parte de adentro en el techo del kiosco de perro calientes, una (01) bolsa de material plástico de color amarillo y en su interior "tenían quince (15) envoltorio de' material plástico color negro, amarrados con hilo de coser amarillo, una bolsa para entregársela a otra persona, momento en el cual se percatan de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes abordan a la persona que saco dicha bolsa del lugar mencionado, logrando revisar el mismo en presencia de dos personas que sirvieron como testigos del procedimiento encontrando quince (15) envoltorios de una sustancia color verde que al ser sometida a la prueba de orientación resulto ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de noventa y nueve (99) gramos con seiscientos (600) miligramos, pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al (IDENTIDAD OMITIDA), le encontraron en el carro donde vende perros calientes la referida bolsa contentiva de la presunta droga; por lo que se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público al hecho punible como el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la vindicta publica y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho grave cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y como consecuencia de ello se declara sin lugar la petición de la defensa de aplicar una medida cautelar menos gravosa. Detención preventiva que cumplirá el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare. Se le indica al Ministerio Publico que deberá presentar el acto conclusivo dentro del lapso de ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

ACUERDA

PRIMERO

Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

TERCERO

Se Declara Sin Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le sea Impuesta las medidas Cautelares establecidas en Artículo: 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

CUARTO

Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se Decreta la Detención Preventiva del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Ordenando su traslado a la Entidad de Atención Integral (V) Guanare. Líbrese la Boleta de Detención Preventiva correspondiente. Ofíciese lo conducente. Guanare, 13 de junio de 2013.

La Jueza del Tribunal de Control Nº 01;

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria de Sala,

Abg. Naymar Cordero.

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