Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS; 09 DE JUNIO DE 2008

198º y 149º

CAUSA Nº: 1E-199-08

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.

JUEZA: ABG. N.E.V.A.

SECRETARIA: ABG. R.A.

SENTENCIADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

DELITO: ABORTO PROCURADO

DEFENSOR PÚBLICO: M.E.O.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.M.M.

MEDIDA: L.A.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza de Juicio de Adolescentes, en fecha 19-05-2008, inserta a los folios setenta y siete (77) al ciento cuatro (104) de las presentes actuaciones, y en virtud de haber admitido los hechos, mediante la cual se condenó a la adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), como autora del delito de: ABORTO AGRAVADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal vigente para la época de los; a cumplir la sanción establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 626 ejusdem, consistente en la medida de L.A. la cual deberá ser por el lapso de dos (02) año; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes: PRIMERO: La Jueza de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, establecida como fue la responsabilidad de la joven, impuso como sanción definitiva la medidas prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: L.A., la deberá ser será supervisada por el equipo multidisciplinario de L.A.. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que el equipo multidisciplinario son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de l.a., deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de la sancione prevista en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante el lapso de dos (2) año, contado a partir del inicio de las sesiones con los miembros del equipo multidisciplinario, que será en fecha 19-06-2008, teniendo como fecha probable de culminación el 19-06-2009 y correspondiendo la revisión de la sentencia el 19-06-2009, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del equipo multidisciplinario de L.a. adscrito a esta Sección de Adolescentes, a los fines que den inicio a la medida en fecha 19-06-2008 y exhortándolos a remitir el plan individual dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. A fin de imponer al adolescente de la Ejecutoria de la Sanción, se acuerda fijar una Audiencia de Imposición de Sanción que tendrá lugar el día 16 de Junio del 2008, a las 10:00 horas de la mañana, a la fiscal del Ministerio Público, del contenido del presente auto. Se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se mantuvo en L.P. durante el desarrollo de todo el proceso. Se acuerda librar boleta de notificación. Convóquese al sentenciado a este despacho para el día, LUNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2008 a las10:00 horas de la mañana. Convóquese al abogado defensor. ASI SE DECIDE POR ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTESCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.CÚMPLASE DIARISECE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. N.E.V.A.

LA SECRETARIA

R.A..

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL.

SCRIA.

CAUSA: 1E-199-08

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