Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Marzo de 2010.

199° y 150°

JUEZ DE EJECUCION: ABG. G.A.B.R..

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V..

DEFENSORA PUBLICA: ABG. O.R.

SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA

VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

CAUSA: 1E-192-08

EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0208-08

En el día de hoy, MARTES (09) de MARZO de 2010, siendo las 12:30 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. V.H.D., y el Alguacil J.M. para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-192-08, seguida al sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de , Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V., a la Defensa Privada ABG: A.C., el sancionado previo traslado, y su representante legal O.G.. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensor Publica ABG. O.R., quien expone: Solicito se le revise la medida a mi defendido y se deje sin efecto la orden de captura. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone: “Esta Representación Fiscal se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: Por cuanto el sancionado en fecha 14 de Octubre se evadió del centro de Formación Integral F.P.D.B., y por cuanto en el día de hoy se encuentra el sancionado quien actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial de Tocuyito con sede en el Estado Carabobo, se acuerda dejarse sin efecto la orden captura y oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cojedes a los efectos de que se desincorpore o se deje sin efecto la referida orden de captura, así mismo se procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. y por cuanto se observa que en fecha 14-10-2009, el adolescente se evadió del centro de reclusión F.p.d.b., lo prudente es oficiar al Tribunal de juicio Nª 02 adulto a los fines de que informe a este Tribunal la condición actual del sancionado y la fecha cierta que fue detenido el joven adulto por ese tribunal, y una vez que conste en acta la fecha cierta que el joven adulto fue detenido se ordenara la realización de un nuevo computo a los fines de determinar cuando es la fecha de culminación de la sanción impuesta por este tribunal; es por lo que se procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden captura y oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cojedes a los efectos de que se desincorpore o se deje sin efecto la referida orden de captura, del sancionado SEGUNDO: Se acuerda revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de O.M. SANABRIA COLMENAREZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO.. TERCERO: ofíciese al Tribunal de juicio Nª 02 adulto a los fines de que informe a este Tribunal la condición actual del sancionado y la fecha cierta que fue detenido el joven adulto por ese tribunal, y una vez que conste en acta la fecha cierta que el joven adulto fue detenido se ordenara la realización de un nuevo computo a los fines de determinar cuando es la fecha de culminación de la sanción impuesta por este tribunal; CUARTO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el LUNES DOCE (12) DE JULIO DEL 2010 a las 9:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 12:49 P M., se leyó y conformes firman.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ABG. M.A.V.

DEFENSA PRIVADA

ABG: A.C.

SANCIONADO

REPRESENTANTE DEL SANCIONADO

EL ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ

CAUSA: 1E-192-08

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