Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Septiembre de 2009.

199° y 150°

JUEZ TITULAR: ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.

DEFENSA PÚBLICA: I.P.

SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DELITO: SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN

CAUSA: 1E-208-08

EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0013-05.

En el día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS y el Alguacil A.G., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-208-08, Expediente Fiscalía Nº 09-F05-0013-05, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, su representante CLEVERT J.C.T.. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Quien manifestó: “no deseo declarar Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.P., quien expone: “ Tomando en consideración el informe favorable suscrito por el Director del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el Principio del Interés Superior del N.N. y Adolescente consagrado en el articulo 8 ejusdem, y visto que el antes mencionado informe sugiere que sea tomado en cuenta el excelente comportamiento del adolescente dentro de la institución para que le sea aplicada una medida mas conveniente para su proceso re-educativo; aunado al hecho de que el adolescente a cumplido la mitad de la sanción privativa de libertad al cual a estado sometido desde hace un año, es por lo que solicito respetuosamente que se le revise la sanción privativa que ha cumplido mi representado y la misma sea sustituida por otra media no privativa de libertad, la cual en este caso la mas ajustada a derecho seria la medida de libertad asistida ya que la misma llenaría las expectativas contenidas en el referido informe y así mediante la misma el adolescente estaría sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada en su proceso re-educativo tal como lo establece el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo que solicito que la misma sea impuesta en la presente audiencia.-todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone: “Estoy de acuerda con lo solicitado por la defensa publica, y así mismo solicito le sea practicado una evaluación psicológica.- Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición del sancionado, la Defensa, la Fiscal del Ministerio Público, para decidir observa: Vista la solicitud hecha por la defensa así como el buen record conductual presentado por el joven adulto tal como se denota del informe presentado por el Director del Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” así como el hecho de haber cumplido la mitad de la sanción impuesta alcanzando mas del cincuenta por ciento del plan individual lo prudente es modificar o sustituir la sanción de privativa de libertad por la medida de libertad asistida por el resto del tiempo de la sanción, todo ello a los fines de que continué con sus estudios o se incorpore a la vida laboral, de igual forma en virtud de la naturaleza del delito cometido lo prudente es acordar prohibición expresa de acercarse a la victima o sus familiares de manera directa o por interpuesta persona en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: La sustitución de privación de libertad por la sanción de libertad asistida por el lapso restante de la sanción, al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todo ello a los fines de que continué con sus estudios o se incorpore a la vida laboral. SEGUNDO: Se acuerda la prohibición expresa de acercarse a la victima o sus familiares de manera directa o por interpuesta persona.- Se acuerda librar las boleta de libertad y oficiar al Servicio de Libertas Asistida a los fines de que el joven adulto sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible.-ASÍ SE DECIDE. Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:45 a.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

FISCAL V ESPECIALIZADA

ABG. ABG. M.A.V.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. I.P.

SANCIONADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

EL ALGUACIL

A.G.

SECRETARIA

ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS

CAUSA: 1E-208-08

EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0013-05.

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