Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Mayo de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-431-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A..

DEFENSOR PÙBLICO (e)

ABG. L.A.A..

SANCIONADO (se omite).

DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÒN CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), impuestas en fecha 07-02-2013 y prorrogadas el 17-12-2013, consistentes en L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite; 2. La obligación de someterse a la vigilancia de su madre (se omite); 3. La Prohibición de circular por la calle a altas horas de la noche sin supervisión de su representante, las cuales tenían su posible cese en fecha 07-08-2013, no obstante hubo la necesidad de prorrogar antes de revocar; sanciones impuestas por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar la L.A. que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sobre lo cual se verificó que constan las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales del sancionado (se omite), a los folios 177, 182, 210, 214, 216 de la primera pieza y folios 20 y 22 de la segunda pieza.

En cuanto a las Reglas de Conducta, restaba por verificar la constancia de la gerencia Regional del INCES PORTUGUESA, la cual certificó que (se omite), realizó y aprobó el Proyecto de Formación Integral de Electricidad Residencial, con duración de 320 horas, suscrito por la gerente Regional INCES Portuguesa Mixgladis Utriz de Vargas. En cuanto a las prohibiciones impuestas como reglas (no circular en horas nocturnas sin representante legal, someterse a su vigilancia y posteriormente comprometido a no portar ni distribuir drogas, tampoco incurrir en nuevos delitos), al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplidas, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público encargado Abg. L.A. y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado R.P.A., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el joven adulto había cumplido en alto porcentaje con las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y con la certificación del Inces Portuguesa, lo que constaba en la causa a través de los informes respectivos a los folios señalados, igualmente respecto de las reglas de conducta, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de la medidas impuestas a (se omite); previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciones de L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite; 2. La obligación de someterse a la vigilancia de su madre (se omite); 3. La Prohibición de circular por la calle a altas horas de la noche sin supervisión de su representante; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento en el tiempo prolongado, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia SE ACUERDA la libertad plena del Joven adulto sancionado, ORDENANDOSE oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa pública.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

CAUSA E-431-13.

NP/MYC/

Cese de sanción.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR