Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000820

ASUNTO : LP01-P-2007-000820

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que antecede (F.144 al 146) suscrito el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.466.106, Asistido por el Abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.047 Impreabogado N° 82.104, donde solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: MCL-998, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV112985, SERIAL DE MOTOR: MJV112985, el cual le pertenece según se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA debidamente protocolizado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del estado Mérida, donde el ciudadano H.C.M. le vende a G.A., el vehículo automotor antes mencionado. (Folios 146 y 147), consta igualmente al folio 135, REGISTRO DE VEHICULO N° 3218094 a nombre del ciudadano H.M.C., vendedor del vehículo el cual según experticia (F. 133 y 134), es una pieza autentica y de origen legal en el país; es por lo que solicita la entrega material del mismo. El vehículo en cuestión fue experticiado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, bajo el numero 9700-067-EV-695-07 (expediente de fiscalía 14F5-0717-05), en el cual se registro que el serial de carrocería 1T19MJV112985, se encuentra ORIGINAL, el serial de Motor MJV112985 se encuentra en estado ORIGINAL, que no se hizo uso del generador de caracteres borrados en metal (Reactivo de Fry) por cuanto el serial de motor MJV112985 y el serial de carrocería 1T19MJV112985, se encuentran en su estado ORIGINAL, además de que al verificarlo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (Sipol-Mérida), se encuentra registrado a nombre de H.C.M. y de la experticia N° 9700-067-DC-1236 realizada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3218094, se concluyo que es una pieza AUTENTICA de origen legal en el país (f.133 y 134)

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido para investigación presuntamente por guardar algún parecido con un vehículo con el cual se cometió un delito en la población de Ejido, y para el momento de su retensión se encontraba estacionado en la calle 02 del sector el Palmo de esta localidad en fecha 21-10- 2005, remitiéndolo en calidad de deposito al estacionamiento Grúas Satélite y a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico por lo que mediante resolución de esta misma Fiscalía que obra al folio 140 de las actuaciones, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehículo al ser improcedente dicha entrega.

Fundamentos de hecho y de derecho

A los fines de determinar la tradición legal del vehículo solicitado se evidencias de las actas que componen la presente causa, lo siguiente: Certificado de registro de vehículo N° 3218094, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: MCL-998, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV112985, SERIAL DE MOTOR: MJV112985. Documento de Compra Venta Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta del estado Mérida, anotado bajo el N° 51, tomo 06 de fecha 10-02-2005. Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Ahora bien dado que el vehículo aquí solicitado se encuentra con toda la documentación original así como todos sus seriales se encontraron en estado original igualmente, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 procede a AUTORIZAR la entrega material del mismo, señalando que ésta puede ser de pleno derecho, en virtud de tener acreditado el solicitante la nuda propiedad y posesión del vehículo reclamado, por lo que estando frente a una situación de hecho en la que, el ciudadano G.A. es un poseedor legitimo y por consiguiente de buena fe del vehículo solicitado, evidenciándose tal hecho de los documento de propiedad en original presentados los cuales constan en las actuaciones; es de lo que se puede inferir que el comprador fue timado en su buena fe debido a que se le retuvo el vehículo sin ser participe o estar incurso en delito alguno, lo que conlleva a pensar que verdaderamente se le ha lesionado un derecho.

Después de haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara.-

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, decide: PRIMERO: La entrega Plena al ciudadano GIONANNY ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.466.106, domiciliado en la calle la Florida, casa N° 24, frente a Residencias la Alameda, Ejido estado Mérida; del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: MCL-998, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV112985, SERIAL DE MOTOR: MJV112985, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor. En tal sentido remítase oficio al Jefe o Administrador del Estacionamiento “Grúas Satélite” ubicado en la Avenida los Próceres sector Mocotíes de esta ciudad, a objeto de que le sea entregado al solicitante el vehículo con las características arriba mencionadas. SEGUNDO: Se ordena desglosar los documentos originales (folios 146 y 147) dejando copia certificada en su lugar, así como entregar el Registro de Vehículo original (folio 135 de las actuaciones fiscales) y dejar copia certificada en la causa. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En fecha____________,se libraron Boletas de Notificación Nos________________________ Oficios Nos. ________________________

Sria.-

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