Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

SALA ACCIDENTAL DE LA SALA PRIMERA

Valencia, 3 de julio de 2013

Año 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000069

PONENTE: D.J.J.R.

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho A.A.H., Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de imputados de fecha 23 de enero de 2013 y motivada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2013-001730, seguido en contra del ciudadano I.G.C., por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACION INDEBIDA, AGAVILLAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 464, 466, 286 y 322 del Código Penal, de conformidad con el articulo 439 numerales 4° y 5° de la Ley Adjetiva Penal vigente, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho A.A.H., Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO

Que la decisión impugnada fue dictada en Audiencia de presentación de imputados en fecha 23 de enero de 2013 y motivada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 30 de enero de 2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (47). En fecha 29 de enero de 2013, la defensa privada Abg. N.W.M.H., da contestación al recurso de apelación ejercido verbalmente por la vindicta Pública, en la celebración de la audiencia de presentación de imputados en la fecha antes señalada, siendo el 30 de enero de 2013, la interposición por escrito del Recurso de Apelación de autos.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho A.A.H., Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013 y motivada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control Penal de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-001730, seguido en contra del ciudadano J.I.G.C., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACION INDEBIDA, AGAVILLAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 464, 466, 286 y 322 del Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Los Jueces de la Sala Accidental de la Sala Primera

D.J.J.R.

PONENTE

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

El Secretario

Abg. Javier Eduardo Córdova Medina

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