Decisión nº 2C-0077-2011 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO D.A.

Tucupita, 23 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000111

ASUNTO : YP01-D-2011-000111

Resolución Nº : 2C-0077-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUEZ: Abg. L.G.C.G., Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. A.L.S.H.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. ELVIMAR VELASQUEZ, Defensora Pública Penal de Adolescentes del Estado D.A..

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales .

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente, Abg. L.G. CARABALLO GARCÍA, previa juramentación ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI S.R. desde el día 01 de junio de 2011, hasta el día 09 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto Penal identificado con el N° YP01-D-2011-111, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 07 de junio de 2011, se realizó audiencia de presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada Ut-Supra, en la cual este Tribunal acordó proseguir la presente Causa por la vía del procedimiento ordinario, se admitió la precalificación dada por el Ministerio Público y se decretó su detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En fecha 22 de junio de 2011, se recibió Oficio N° 083-2011, procedente del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, a través del cual informan que el día 19 de junio de 2011, se evadieron o fugaron de las instalaciones del referido centro, ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, considera este Tribunal que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declararlo en rebeldía y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena en consecuencia su UBICACIÓN y CAPTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Dejándose expresa constancia que una vez capturado, el mismo deberá ser trasladado al Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado de Control, debiendo notificar al respecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad informándole al respecto. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán respetar en todo momento los derechos del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 23 días del mes de junio de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Resoluciones llevados por este Despacho.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. L.G. CARABALLO GARCÍA

El SECRETARIO,

ABG. A.L.S.H.

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