Decisión nº 2C-0020-2011 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000041

ASUNTO : YP01-D-2011-000041

RESOLUCION : 2C-0020-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 15/03/2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Asimismo se les impongan la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le tome entrevista a la adolescente como prueba anticipada y copias simples de la presente acta.

DE LA COMPETENCIA

La Defensora Pública Abg. E.M.V., manifestó como punto previo, lo siguiente: “…Esta Defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 2 constitucional, considera que por tratarse de personas indígenas, esta no seria la jurisdicción correspondiente para conocer sobre el presente asunto. Es todo..”.

Este Tribunal pasó a decidir sobre el punto previo expuesto por la defensa, y manifestó: “…En virtud que no están llenos los extremos de ley, establecidos en el articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, por cuanto no consta informe socio antropológico que permita determinar la condición indígena de los adolescentes imputados, es por ello que este Tribunal se considera competente para conocer sobre el presente asunto...”. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito de los hoy imputados en VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Asimismo se les impongan la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le tome entrevista a la adolescente como prueba anticipada y copias simples de la presente acta. Es todo…”.

Así mismo expusieron los adolescentes su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, se deja constancia de la presencia de la interprete del idioma warao, ciudadana Aracelys Brito, titular de la cedula de identidad N° 11.208.941, juramentada previamente manifestando lo siguiente: “…procediendo a realizar la separación de los imputados, de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Lo que paso es que estábamos sentados en la carretera, ella se metió en la casa del primo, ella estaba gritando con el primo y el novio, paso como cinco minutos, cuando fuimos hasta la casa ella se salio por la ventana, me dijo para ir a la cancha, y que llamara a IDENTIDAD OMITIDA, en eso llamo a IDENTIDAD OMITIDA y nos fuimos a la cancha, pasamos un rato y llego su cuñado y el novio y pensaron que nosotros la estábamos violando. Es todo”. Acto seguido se procede a incorporar a la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Cuando nosotros estábamos afuera, vimos que ella estaba echando vaina con adrianys, luego ella salio de un cuarto, se metió por detrás de la casa y me llamo a mi, y me dijo que me iba a esperar en la cancha, yo le dije que si y cuando fui para allá ella misma se quito la licra, y ella dijo que llamara a IDENTIDAD OMITIDA y al otro, después de un rato salieron el cuñado y el otro mas, y nos dijeron que iban a llamar a la policía y que nos iban a denunciar. A preguntas de la fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. V.V.D., respondió: Si se quito la licra. No tuve relaciones. Se llama IDENTIDAD OMITIDA. No se. Yo Salí afuera de la cancha. A preguntas de la Defensora Publica Abg. E.M.V., respondió: Estaba detrás de la casa yo iba pasando y ella me llamo. Me iba a esperar en la cancha. Ella estaba sola. Es todo.” Acto seguido se procede a incorporar a la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esa noche lo que paso es que estábamos sentados y ella estaba con su novio y el primo, se metió en una casa y escuchamos un grito, pensamos que la estaban violando, ella salio por la ventana, y cuando nos vio llamo a IDENTIDAD OMITIDA, le dijo para ir a la cancha y ella se desvistió, llego el cuñado y pensó que la estábamos violando, me fui mi casa y luego al otro día me estaban acusando de violador. Es todo…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. E.M.V., quien expuso: “…Una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal, hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público y oída la exposición de mis defendidos, quienes se acogen al principio de presunción de inocencia, de conformidad con el articulo 49 ordinal 2 constitucional, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto hay pormenores que determinar. Solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Trascripción de Novedad de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se indica que se cometió un hecho punible; Acta de Investigación Penal, de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se indican las formas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes; Acta de Investigación Penal, de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se indica que se realizó evaluación medico forense a la niña victima; Inspección Técnica Criminalística N° 374, de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al sitio del suceso; Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante; Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano Galvi J.L.; Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano Morillo L.J.; Memorándum n° 9700-251-735, de fecha 13/03/2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, solicitando al Departamento de Criminalística Maturín, Estado Monagas, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Seminal y Física (Determinar Solución de Continuidad); Reconocimiento Legal N° 079, de fecha 13/03/2011, realizado a las evidencias incautadas, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Registro de Cadena de C.d.E.F., n° 482, de fecha 13/03/2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal (Examen Físico Externo y Vagino Rectal), N° 9700-251-, de fecha 13/03/2011, realizado a la niña G.M.L., de 11 años de edad, que arroja como resultado: -EXAMEN FISICO: -GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD, HIMEN DE BORDES LISOS CON DESGARRO A LAS 9:00 COMPLETO SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. – REGION ANAL: SIN LESIONES. –EXTRAGENITAL: -EQUIMOSIS EN CARA INTERNA DE AMBOS MUSLOS DE 6 Y 3 CM. –TIEMPO DE REPOSO: 10 DIAS. –TIEMPO DE CURACION: 10 DIAS. –CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. – FECHA DEL EXAMEN: 13/03/2011, elaborado por el Experto profesional IV, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación a los adolescentes, de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, detención que será sustituida en caso de que el Ministerio Público no presente la Acusación dentro del lapso de las 96 horas siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual están involucrados los adolescentes ya identificados.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por via del Procedimiento Ordinario.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, DETENCION, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar. Esta medida se impone por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se hace de su conocimiento a la representante del Ministerio Público que deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes, de lo contrario se acordara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados imputados. TERCERO: Se acuerda realizar informe socio-antropológico a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, a los fines de determinar su condición de Indígena, de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. CUARTO: Se Solicita la colaboración al Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de realizar a los adolescentes imputados evaluación por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda hacer mención a la Casa de Formación Integral Para Varones de esta Ciudad, para que mantengan alejados a los adolescentes de los otros adolescentes criollos. SEXTO: Se acuerda la prueba anticipada solicitada por la representante del Ministerio Publico, la cual se realizara el día Miércoles 16 de Marzo de 2011, a las 09 00 horas de la mañana, solicítese la colaboración a la Unidad de Atención a la Victima de la Policía Municipal, a los fines de facilitar la psicólogo para que realice la entrevista a la victima en la presente causa. SEPTIMO: Solicítese el traslado de los adolescentes imputados. Asimismo se solicita la colaboración del intérprete ciudadana Aracelys Brito, y tramitar lo conducente al pago de dicha ciudadana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G. RONDON

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