Decisión nº 2C-0039-2011 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000026

ASUNTO : YP01-D-2011-000026

RESOLUCION : 2C-0039-2011

AUTO ACORDANDO EXTENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que en fecha 11/04/2011, se recibió escrito de solicitud de sustitución de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, medida cautelar que fue impuesta por este tribunal en fecha 21/02/2011, en audiencia de presentación de imputados, solicitud que es acompañada con informe médico emitido por FUNDASALUD-Gobierno Bolivariano de Sucre, de fecha 28/03/2011.

Es necesario para proveer sobre la solicitud de Revisión de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual da origen al presente auto, tomar en cuenta lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78 y 83, son el marco de la garantía que debe dar el Estado para proteger los derechos de los niños y adolescentes, así como el derecho a la salud que es un derecho social fundamental.

La Ley Especial que rige la Materia , en su artículo 8 establece el principio de aplicación e interpretación de esta ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, a los fines de asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así mismo se consagra en dicha ley especial el derecho a la salud en su artículo 41, aunado a ello el adolescente consigna informe médico emitido por FUNDASALUD-Gobierno Bolivariano de Sucre, de fecha 28/03/2011, donde se indica que “el paciente debe estar en controles periódicos para estudios de secuelas y/o complicaciones, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en su artículo 538 consagra el derecho que tienen los adolescente a que sus derechos y garantías no sean limitados mas alla de los fines, alcances y contenido de las mediads cautelares o definitivas que se deba imponer, es por ello que este Tribunal considera procedente que se extienda el termino de las presentaciones impuestas a quince (15) días, manteniéndose la cautelar establecida en el literal b de artículo 582 ejusdem.

Es por ello que por cuanto estamos en la fase mas garantista del proceso y aunado a la afirmación de libertad consagrada en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, Sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que había sido impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, de presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, y obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus padres, comprometiéndose a consignar a este Tribunal informes evolutivos de la salud del adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 8, 41 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Expídanse las boletas de notificación correspondientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

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