Decisión nº 2C-0038-2011 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000047

ASUNTO : YP01-D-2008-000047

RESOLUCIÓN : 2C-0038-2011

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. ROMELYS MALPICA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO de conformidad con el articulo 405 Código Penal y ROBO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la ley penal de la actividad ganadera en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Moya L.D.A. (occiso) y Abreu A.A.; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.

PRIMERO

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició por actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 11/05/2008, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana donde reciben llamada telefónica de parte de un funcionario de la Policía del Estado D.A., quien manifiesta que en horas de la noche había ingresado al Hospital L.R., de esta localidad, el cuerpo sin vida de una persona adulta presentando una herida producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procedente del Sector Centro Poblado de Cocuina de esta ciudad, sin mas detalles que aportar al respecto, por lo que después se pudo conocer que IDENTIDAD OMITIDA, iba con el hoy occiso D.A.M.L., por Centro Poblado de Cocuina y un señor les dio la cola un día Domingo y cuando iban por la Vía Principal lejos del portón azul de la ETA, cuando empezaron a disparar, salieron disparando como locos, después que frenó el chofer dispararon hacia el carro con perdigonazos y al muchacho que le pegaron le cayó encima al chofer del carro, luego se fueron a La Florida a buscar un Taxi y se montaron en otro carro que conocía al muchacho que falleció y luego se fueron al CICPC. Y quien manifestó ser el acompañante del occiso al momento que ocurrieron los hechos siendo las 10:30 horas de la noche, se le practicó macerado a los ciudadanos que guardan relación con la presente causa, se realizó inspección al sitio donde ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que nos encontramos en presencia del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña S.d.C.C.A., cometido en fecha 29/08/2009.

Así mismo lo fundamenta en: Trascripción de Novedades, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 11/05/2008; Orden de Inicio de Averiguación, de fecha 12/05/2008, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 11/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., donde se deja constancia de las actuaciones realizadas; Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11/05/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11/05/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., en el sitio de los hechos; Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11/05/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., en el estacionamiento del CICPC; Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 11/05/2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 11/05/2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., al ciudadano P.L.M.; Acta de Entrevista, de fecha 11/05/2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., al n.D.J.S.B. en compañía de su progenitora Marianny J.B.C.; Acta de Entrevista, de fecha 12/05/2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., al ciudadano Rivera D.R.; Acta de Entrevista, de fecha 12/05/2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., al ciudadano H.I.G.C.; Reconocimiento Legal , de fecha 11/05/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A.; Solicitud de Experticia, de fecha 11/05/2008, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A. al Departamento de Criminalística de Maturín, Estado Monagas; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 12/05/2008, suscrito por el Dr. C.O. , Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., donde se realizó reconocimiento Medico Legal (Físico) a la persona de: W.J.B.; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 12/05/2008, suscrito por el Dr. C.O. , Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., donde se realizó reconocimiento Medico Legal (Físico) a la persona de: A.R.M.L.; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 12/05/2008, suscrito por el Dr. C.O. , Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., donde se realizó reconocimiento Medico Legal (Físico) a la persona de: IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal, de fecha 12/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A., donde se deja constancia de las actuaciones realizadas; Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 08/08/2008, suscrito por funcionarias adscritas al Departamento de Criminalística de Maturín, Estado Monagas; Cadena de Custodia de fecha 11/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A.; Reconocimiento Legal, de fecha 11/05/2008, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A.; Solicitud de Experticia, de fecha 11/05/2008, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Estado D.A. al Departamento de Criminalística de Maturin, Estado Monagas.

TERCERO

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión a la presente causa, resulta evidente que si bien es cierto la actuación desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se subsume dentro de los hechos que configura el delito HOMICIDIO de conformidad con el articulo 405 Código Penal y ROBO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la ley penal de la actividad ganadera en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Moya L.D.A. (occiso) y Abreu A.A., por cuanto no existe ningún acto de intencionalidad por parte del adolescente de cometer el hecho que se le imputó, por lo tanto no puede atribuírsele el hecho; y así mismo de la revisión de las actuaciones se observa que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el imputado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas; considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. ROMELYS MALPICA, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO de conformidad con el articulo 405 Código Penal y ROBO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la ley penal de la actividad ganadera en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Moya L.D.A. (occiso) y Abreu A.A.; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. LIDIANA CASANOVA R.

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