Decisión nº 1C-57-2009 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000001

ASUNTO : YP01-D-2008-000001

RESOLUCION No. 1C-57-2009

AUTO OTORGANDO PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO

Vista y analizada la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de fecha 22 de Junio de 2009 según la cual solicita a este tribunal se le otorgue una prórroga legal de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el lapso otorgado anteriormente, de 60 días no fue tiempo suficiente para determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado, por lo que este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a fin de determinar si es procedente o no en derecho el otorgar el lapso solicitado.

Así en fecha 03 de enero de 2008, la Fiscal Quinta del Ministerio Público hizo formal presentación por ante este Tribunal en audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele las medidas cautelares establecidas en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho días y la prohibición expresa de de acercarse a la victima.

En fecha 16 de Enero de 2009, la defensora pública Abg. L.M. solicita a este Tribunal se fije audiencia especial a fin de que se inste al Ministerio Público y se le otorgue un lapso prudencial para que presente los respectivos actos conclusivos.

En fecha 23 de Abril de 2009, se celebra la audiencia y se acuerda la solicitud de la defensa y de la Fiscalia del Ministerio Público en el sentido de otorgársele un lapso de sesenta (60) días, con el objeto de presentar los actos conclusivos.

Se aprecia que desde la data correspondiente al fallo en fecha 23 de Abril de 2009, hasta el día 22 de Junio de 2009, fecha de la solicitud fiscal, ha transcurrido el lapso de 58 días, observándose que aún no ha sido superado, los sesenta (60) días al vencimiento del plazo otorgado.

Ahora bien, vista y revisada la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público este tribunal, debe considerar el contenido de la norma del articulo 313 y 314 del Código orgánico procesal penal.

Así, nuestro estamento legal vigente prevé normas que garantizan los derechos humanos los cuales se encuentran en convenios y contratos, sucritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no solo han sido plasmados en nuestra Carta Magna, sino que se observan en todo el compendio de leyes que rigen los diversos procesos, entre ellos se encuentran los relativos a la duración del proceso penal, y se especifica el tiempo de duración de cada una de las fases en las cuales se desarrolla este proceso, penal, y debe ser así ya que nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos serán breves, así que esta norma, ha sido desarrollada en todas las normas del proceso, específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos que se le han establecido al representante del Ministerio Público, para la investigación, en los casos de las personas que son juzgadas en libertad, en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal a saber:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez

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Así las cosas, aprecia esta Juzgadora que en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha transcurrido un lapso de 58 días, toda vez que en fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, fijó a la representante de la Vindicta Pública un plazo de SESENTA (60) días para arribar al acto conclusivo, esto es, solicitud de sobreseimiento o presentación de acusación, y se observa que hasta el día 22 de Junio de 2009, fecha en la cual solicita la prorroga de ley, han transcurrido 58 días, evidenciándose, que se encuentra dentro del lapso establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que nos encontramos en un sistema garantista, el cual constituye un pilar de insoslayable acatamiento, esta Juzgadora, en atención a las disposiciones legales ut supra indicadas y a.e. las circunstancias particulares del caso, considera procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud fiscal de otorgarle un lapso prudencial el cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del ya indicado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que presente los actos conclusivos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA admitir la solicitud del Ministerio Público y otorgarle un lapso prudencial de prorroga, el cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del ya indicado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que presente los actos conclusivos. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

El Secretario

Abg. Angel Sarabia

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