Decisión nº 1J-007-2009 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000016

ASUNTO : YP01-D-2009-000016

RESOLUCION : 1J-007-2009

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Unico de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., el día lunes 20 de julio de 2009, siendo 10:40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la Sala de Audiencias N° 02, a los fines de realizar Audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran existir y en definitiva constituir el Tribunal Mixto que se encargará del enjuiciamiento oral y privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, en esta misma audiencia se acordó convocar directamente a la Audiencia Oral y Privada, la cual se realizará ante un juzgado de Juicio Unipersonal, para el día 22 de Septiembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, atendiendo al orden cronológico llevado por la agenda única de este Circuito Judicial Penal creada por Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, quien manifestó de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, una vez solicitado por la representación del Ministerio Público y no habiendo oposición del defensor privado Abg. IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo sido impuesto del precepto constitucional, y así fue acordado por este Decisor, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por expresa remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que en fecha 18 de Mayo del 2009 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos, y se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día 09 de Junio de 2009, a las 10:00 am horas de la mañana, a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 para el día 10 de junio de 2009 a las 2:00 horas de la tarde, en cuya fecha data no asistieron los ciudadanos seleccionados, constituyéndose el Tribunal de Juicio en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal; a los fines de realizar Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, del Defensor Privado, del acusado, así como de la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana Lic. IDENTIDAD OMITIDA, fijándose la comparecencia de los seleccionados por ante la Oficina de Participación Ciudadana a recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal, el día 19 de junio de 2009 a las 09:30 horas de la mañana. Asimismo se fija la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran existir y en definitiva constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 de junio de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. En la oportunidad fijada se difirió por la incomparecencia de la defensa privada. Siendo fijada la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran existir y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente Asunto para el día 20 de julio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana. En la fecha acordada para realizar la audiencia únicamente de los escabinos seleccionados se presento la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la representación del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra en audiencia y en consecuencia expuso: “Esta representación Fiscal tomando en consideración que hasta la presente fecha no se ha podido constituir el Tribunal Mixto en el presente Asunto, solicito se prescinda de los ciudadanos escabinos y que el juzgamiento del adolescente acusado se realice a través de un Tribunal Unipersonal.”, a lo que la el defensor privado Abg. IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA y pido se realice el enjuiciamiento a través de un Tribunal Unipersonal. Es todo.” En esta misma audiencia se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa imposición del Precepto Constitucional, quien de seguidas expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por abogado defensor. Pido ser enjuiciado por la Jueza, pero sin escabinos. Es todo.”

Siendo todo esto así, este Decisor consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) convocatorias para seleccionar a Escabinos y constituir así el Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencias de los mismos, y visto también la solicitud del Ministerio Público y defensor privado, y la manifestación del adolescente de someterse a juicio unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidió “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…”; y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión…”, en aplicación de este criterio jurisprudencial y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida a los adolescentes acusados, se constituirá en UNIPERSONAL presidido por el Juez encargado de este Tribunal Unico de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, todo en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte, y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, prescinde de los ciudadanos escabinos en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional; y ACUERDA: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA y del Defensor Privado Abg. IDENTIDAD OMITIDA y la declaración del adolescente acusado; este Tribunal prescinde de los ciudadanos escabinos y acuerda el enjuiciamiento oral y privado del adolescente acusado a través de un Tribunal Unipersonal. Se convoca directamente a las partes presentes a la realización del juicio oral y reservado para el día 22 de septiembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, atendiendo al orden llevado por la Agenda única de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana Informándole al respecto. Ofíciese lo conducente. Líbrense las correspondientes boletas de citación a los órganos de prueba promovidos y admitidos en el presente Asunto. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

El Secretario,

Abg. L.G.C.G.

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