Decisión nº 1E-156-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000101

ASUNTO : YP01-D-2010-000101

RESOLUCIÓN 1E-156-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: Abg. D.L.C.

SECRETARIA: ABG. ADRIANYS R.D.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. V.V..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. L.M.

DELITO: HURTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 451 y el 277 Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3, literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano

AUTO DE EJECUCION DE SANCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 22 de Junio del año en curso, por la Admisión de hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 451 y el 277 Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3, literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano, a quien se sancionó con las medidas de imponen las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de L.A., contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 eiusdem, por el lapso de dos (2) años; la cual consiste en: Presentar constancia de estudio ante el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Cursar estudios. No ingerir bebidas alcohólicas No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No portar armas de fuego. Ni de ningún tipo. No salir después de las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche del lugar donde reside y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis (6) meses de manera Simultanea..

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, deberá orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizarlo en su proceder, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

Es necesario destacar el contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA. Así, la L.A. consiste en otorgar la libertad, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. La IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida de cada adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad consigo mismo y, hacia los demás. Estableciendo el Tribunal de Juicio las siguientes: Presentar constancia de estudio ante el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Cursar estudios. No ingerir bebidas alcohólicas No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No portar armas de fuego. Ni de ningún tipo. No salir después de las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche del lugar donde reside.

LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal como lo prevé el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en la realización de tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia al trabajo o a la escuela del adolescente sancionado. Las tareas deben ser designadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, la cual será debidamente establecido en el momento de imponerlo del presente auto acorde con las aptitudes de cada adolescente.

Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrita al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 451 y el 277 Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3, literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano, a quien se sancionó con las medidas de L.A., por el lapso de Dos (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS todo de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literales “b”, “c” y “d” de los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de L.A. adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., Casa Formación Hembras de Tucupita Estado D.A., para el seguimiento de las medidas. LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁN SEGUIR LOS ADOLESCENTES CONSISTEN EN: Presentar constancia de estudio ante el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Cursar estudios. No ingerir bebidas alcohólicas No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No portar armas de fuego. Ni de ningún tipo. No salir después de las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche del lugar donde reside. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Nueve de Enero de Dos mil Doce (09/01/2012) a las Dos de la tarde (02:00 p.m.) Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública. Cítese al adolescente junto a su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A., IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS R.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR