Decisión nº 1EL-159-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000066

ASUNTO : YP01-D-2011-000066

RESOLUCIÓN 1EL-159-2011

Analizada como ha sido la solicitado por la defensa de otorgamiento de permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser trasladado hacia la sede de la U.E.C. INSTITUTO RADUIOFÓNICO FE Y ALEGRIA (IRFA) ubicado en la Calle Petión , Nº 51 de este estado, a los fines de asistir a sus clases pues esta cursando el Segundo Semestre de COMERCIO Y SERVICIO ADMINISTRATITVO en el Centro de Orientación la E.D.E.P. Académico 2011-2012, consignando al respecto C.D.E. marcado con la letra “A”, C.D.N. y HORARIO DE CLASES, ante esta solicitud este Tribunal procedió a dictar auto en fecha 27 de Octubre de Dos mil once a los fines de verificar a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la veracidad de la documentación consignada junto a la solicitud realizada. Se observan resultas presentadas por el Coordinador de Alguacilazgo de la verificación de información dada al respecto así, se observa al folio Ciento Noventa y Ocho (198) Constancia debidamente suscrita por el Licenciado GUSTAVO DELGADO Director del I.R.F.A. – Tucupita , expedida ante el requerimiento realizado por este Tribunal donde Ratifica que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cursó en esa institución el 1er Semestre de de Educación Media Diversificada, con mención en Comercio y servicio Administrativo, quien ha seguido sus estudios gracias a una tutoría especial que se ha brindado mientras se encuentra privado de libertad, indicando también que las constancias emanadas de esa institución reflejan fielmente su realidad como estudiante actual de esa casa de estudios , se verificó que según la Constancia de estudio el Centro donde recibe sus clase es el Centro La Esperanza, siendo verificada la información a través de su Coordinadora ciudadana Profesora YULILDE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.057.495, teléfono 0426-3967597, a quien esta Juzgadora contactó este Tribunal en lo relacionado al horario de clases y lugar de clases, para indagar un poco más en la información, indicando la misma que el adolescente de autos, efectivamente cursa las materias Informática I y Principios de Programación los días Viernes de cada semana en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:p.m.) y las Materias de Contabilidad, Geografía Económica de Venezuela, Matemática, Introducción al Derecho, Historia de Venezuela, Castellano y Literatura, Ingles los días Sábados en el horario de Siete de la mañana (07:00a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m.) en la sede de la Institución Tarcisia de Romero ubicado en la Calle Bolívar de esta ciudad, y que los viernes tiene clases hasta las cinco de la tarde, que efectivamente cursa el Segundo Semestre que comenzó desde el mes de Septiembre del año en curso y culmina en el mes de Febrero del año 2012. Así las cosas, a.l.a. que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 103 establece que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades…y que la educación es obligatoria en todos sus niveles…”

Que en su totalidad el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”. (Destacado del Tribunal)

Se observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Principio del Interés Superior de Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 53 y 54 establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la Educación y a participar en el proceso de educación…”. De igual manera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Que dentro de los derechos que tienen los adolescentes sancionados durante la ejecución de las medidas, está el recibir los servicios sociales y educativos adecuados a su edad y el caso que nos ocupa relativo al adolescente sancionado F.J.G.R., al momento de ser sancionado con medida privativa de libertad se encontraba cursando estudios formales en el Primer Semestre de Educación Media Diversificada, con Mención en Comercio y Servicio Administrativo, quien no ha interrumpido sus clases gracias a una tutoría especial brindada por la Institución Radiofónica “FE Y ALEGRIA” I.R.F.A. a través de su progenitora, tal como se verifica de constancia suscrita por el Director de dicha Institución Licenciado Gustavo Delgado, verificándose ello de las constancias de estudios que han sido consignadas y así mismo se verificó a través de la Coordinadora del Centro La Esperanza, corroborado la inscripción y el horario actual y que el semestre culmina en fecha febrero del próximo año escolar y aún cuando ciertamente el sancionado de autos es sujeto de obligaciones y tiene la obligación de cumplir con la sanción impuesta no menos cierto es que el espíritu del legislador es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y ello se logra garantizando y haciendo efectivos los derechos de los cuales gozan los adolescentes y en este caso concreto, considera quien juzga que podemos garantizar que se logre el objetivo de la ley y así mismo el adolescente sancionado cumpla con la sanción impuesta y se garantice su derecho a la educación autorizando al adolescente sancionado para que asista a las clases los días viernes y sábados para culminar el año escolar.

Ahora bien este Tribunal considera la manifestación espontánea del sancionado de querer culminar su semestre escolar elevando a este Tribunal ese querer a través de su defensora pública, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de la sanción realizada durante entrevista realizada por esta Juzgadora durante las visitas realizadas al Centro de Formación Integral donde se encuentra internado, así considerando el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia con medida de privativa de libertad, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede lograr a través de su debida escolarización. Por todo lo antes expuesto se autoriza el traslado del adolescente F.J.G.R., con las seguridades del caso, los días Viernes a la Sede del Instituto Radiofónico Fe y Algería, ubicado en la Calle Petión, Nº 51, Tucupita, de este estado en el horario de clases de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00p.m.) y los días Sábados a la Unidad Educativa TARCISIA DE ROMERO, ubicado en la Calle B.d.T., en el horario comprendido desde las Siete de la mañana (07:00a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), debiendo el adolescente ser trasladado antes de las Dos de la tarde los días viernes y antes de las Siete de la mañana los días sábados; el adolescente sancionado deberá estar acompañado por un maestro guía de la casa de formación integral para Varones de Tucupita, y una vez que el sancionado culmine sus clases debe ser reingresado a la casa de formación integral Tucupita, Estado D.A.. En consecuencia se ordena oficiar a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita y al Director del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, a los fines de informar sobre lo acordado en el presente auto y requiriéndole al mismo remitir a este Tribunal constancia de asistencia del adolescente. Notifíquese a la Defensora pública y a la Fiscalía del Ministerio Público y al adolescente con su representante legal del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80, 542, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda autorizar el traslado, con las seguridades del caso, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, con las seguridades del caso, los días Viernes a la Sede del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, ubicado en la Calle Petión, Tucupita, de este estado en el horario de clases de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00p.m.) y los días Sábados a la Unidad Educativa TARCISIA DE ROMERO, ubicado en la Calle B.d.T., en el horario comprendido desde las Siete de la mañana (07:00a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), debiendo el adolescente ser trasladado antes de las Dos de la tarde los días viernes y antes de las Siete de la mañana los días sábados;, el adolescente sancionado debe de estar acompañado por un maestro guía de la casa de formación integral para Varones de Tucupita, y una vez que el sancionado culmine sus clases debe ser reingresado a la casa de formación integral Tucupita, Estado D.A.. En consecuencia se ordena oficiar a los fines de informar sobre lo acordado en el presente auto a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita y al Director del Instituto Radiofónico Fe y Alegría requiriéndole a este último remitir constancias de que el adolescente asistió a la institución a recibir sus clases los días autorizados. Notifíquese a la Defensora pública y a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada en los archivadores de este Juzgado. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. D.L.C.

La Secretaria

Abg. Adrianys Rodríguez.

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