Decisión nº 1EL-015-2010 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000042

ASUNTO : YP01-D-2007-000042

RESOLUCION No.1EL-15-2010

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la Sentencia de Admisión de hecho dictada en fecha, 29 de Junio de 2009 emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la cual se sancionó al adolescente: ELEAVER R.R., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.159.656, nacido en fecha, 13/11/89 de 16 de ocupación u oficio estudiante natural de esta ciudad (Tucupita, Estado D.A.) hijo A.R. y L.R., residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle numero 1, casa cerca de la casa del señor Oswaldo que Trabaja en la Alcaldía casa de estructura de zinc, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la niña: O.G.N.J., en donde se acordó imponer al Adolescente ELEAVER R.R., a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS; consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de un (01) año, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de las noche por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, no acercarse a la víctima.

Así firme como ha quedado la sentencia mencionada este Tribunal Único de Ejecución, antes de decidir considera conveniente hacer las siguiente consideraciones.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes. Sabemos que las sanciones contempladas en la ley tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una conducta que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.

Pues bien a tenor de los artículo 624, que trata de las sanciones de 1.- Reglas de Conducta, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas: consistente, en el caso que nos ocupa MPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de un (01) año, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de las noche por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, no acercarse a la víctima.

FINALIDAD DE LA IMPOSICION DE LA SANCION

Por otro lado, la celebración de la audiencia de Imposición de Sentencia tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los adolescentes, además que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización del adolescente, es decir que sea conocido y entendido por el adolescente lo estipulado en la sentencia y orientar a sus familiares que se involucren en el trípode de la protección integral del adolescente, Por lo que este Tribunal cuenta con un equipo Multidisciplinario cuyas recomendaciones coinciden en “brindar, orientar y hacer seguimiento profesional, para lo cual se requiere del compromiso de su seno familiar en el proceso de rehabilitación y de esta forma lograr su desarrollo biopsicosocial, por lo que se ordena realizar los informes clínicos respectivos.

TIEMPO DE DURACION DE LA SANCION.

Ahora bien para determinar el lapso de duración de cumplimiento de la sanción, se tomará en cuenta la fecha de celebración de la audiencia preliminar es decir el día 22 de junio de 2009 fecha en la cual se obligo al adolescente a cumplir con la sanción de reglas de conducta y posteriormente se hará el computo respectivo por secretaria, para determinar la fecha probable de su finalización, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la sentencia de admisión de hecho dictada en fecha 29 de Junio de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, y acuerda imponer la sanción antes descritas al Joven: ELEAVER R.R., para el día 05 de marzo de 2010 en horas de las 11.30, am. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo a fin de practicar los exámenes clínicos que se requieran a los Jóvenes sancionado. Entréguese copia simple del mandato de ejecución contentivo de las sanciones a cumplir por el adolescente a su representante legal y al adolescente. CÚMPLASE

Regístrese y Notifíquese a todas las partes.

La Jueza de Ejecución

Abg. LUYZA DELGADO

El Secretario

Abg. Miguelangel Escalona

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