Decisión nº 1EL-024-2009 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Mayo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000030

ASUNTO : YP01-D-2009-000030

RESOLUCION : 1EL-024-2009

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. E.J.D.E.. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Secretaria: Abg. J.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.V.. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Victima: ESTADO VENEZOLANO

Adolescentes Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. L.M.N.. Defensora Pública Penal Sección Adolescentes.

Delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal B y 3° literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal B y 3° literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso las sanciones de: L.A. conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de un (01) año, para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida; Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de un (01) año, la cual consiste en conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás; y Servicios a la Comunidad, contemplada en el articulo 625 literal “c” ejusdem por el plazo de seis (06) meses, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, sanciones de cumplimiento simultaneo.

En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 24 de Abril de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 13 de Mayo de 2.009, fue remitido el asunto a este Tribunal, el cual fue recibido y se dio entrada.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1º. literal “b” y 3° literal “a”, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados,, a quien se obliga a cumplir las sanciones de: L.a. conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem por el plazo de un (01) año, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida; Reglas de conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal b” ejusdem por el plazo de un (01) año, la cual consiste en conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás; y Servicio a la comunidad, contemplada en el articulo 625 literal “c” ejusdem por el plazo de seis (06) meses, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, sanciones de cumplimiento simultaneo, en el Programa de L.A. que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, adscrito a la Misión Negra H.d.M.d.P.P. para la Participación Ciudadana, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 02 de Junio de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Programa de L.A. que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra H.d.M.d.P.P. para la Participación Ciudadana, informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez,

Abg. E.D.E..

El Secretario,

Abg. J.M..

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