Decisión nº 1EL-042-2008 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000117

ASUNTO : YP01-D-2005-000117

RESOLUCIÓN : 1EL-042-2008

De la revisión del presente asunto se verificó que hasta la presente fecha no se han obtenido resultas de las notificaciones realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y en virtud de entrevista realizada al representante del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30/04/2008, quien manifestó al Tribunal no saber donde está su hijo, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar en rebeldía al adolescente anteriormente mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez ubicado recluirlo en la Casa de Formación Integral Varones, Misión Negra Hipólita, Tucupita, Estado D.A., a las ordenes de este Tribunal, a los fines de su comparecencia a los actos procesales correspondientes al presente asunto, garantizándole su dignidad y derechos constitucionales; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena la localización del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, una vez localizado recluirlo en la Casa de Formación Integral Varones, Misión Negra Hipólita, Tucupita, Estado D.A., a los fines de que le hagan comparecer a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le hace conocimiento que debe respetarse su dignidad, y derechos constitucionales de conformidad con los artículos 538 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.V.D. y a la Defensora Pública Sección de Adolescente, Abog. L.M.N.. Líbrense los correspondientes oficios a los cuerpos policiales (CICPC Y DISIP) y la Boleta de Localización. CUMPLASE.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. O.U.

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