Decisión nº 1J-009-2009 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000071

ASUNTO : YP01-D-2008-000071

RESOLUCION : 1J-009-2009

SENTENCIA ABSOLUTORIA JUICIO ORAL Y RESERVADO TRIBUNAL MIXTO

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 21/04/2009, 28/04/2009, 13/05/2009, 20/05/2009, 26/05/2009, 04/06/2009, 17/06/2009, 02/07/2009, 14/07/2009, 21/07/2009, 27/07/2009 y 04/08/2009, al cuarto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. MAYURI S.R.

JUECES ESCABINOS: IDENTIDADES OMITIDAS

SECRETARIO: ABG. L.G.C.G.

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR PUBLICO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES (Artículos 405 Y 413 del Código Penal)

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, el señalado por la representación Fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se refiere a que: “…los hechos narrados en al acusación y la audiencia preliminar, ocurrieron en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las 04:40 de la tarde, cuando Funcionarios adscritos a la Policial del Estado, que se encontraban en labores de patrullaje en el centro, recibieron llamada telefónica informándole que en el sector Los Almendrones se estaban enfrentando dos bandas con armas de fuego; al recibir la información se trasladaron al sitio y en el mismo avistaron una muchedumbre, donde varias personas poseían armas de fuego realizando varios disparos entre ellos y al notar presencia policial se introdujeron en una zona boscosa; los Funcionarios Policiales procedieron a la persecución en caliente de los sujetos, capturando a uno de los sujetos escondido con ramas en una laguna, a quien se le realizo inspección de personas, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, respondiendo al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, luego al retirase se entrevistaron con un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ser testigo presencial de los hechos y que al Hospital se trasladaron varias personas que se habían herido ellos mismos, se traslado comisión policial y constataron la situación en que se encontraban los heridos: IDENTIDAD OMITIDA quien posteriormente falleció, IDENTIDADES OMITIDAS, estos últimos heridos por armas de fuego, según lo informo el Médico de Guardia, por tales motivos se les leyeron los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándoles los motivos por los cuales quedaban detenidos. Esta Representación Fiscal acusa al adolescente imputado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y LESIONES INTENCIONALES, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, motivo por el cual esta representación Fiscal solicita la Apertura del Juicio Oral y Reservado, para demostrar la responsabilidad penal de este adolescente, asimismo esta también destinada a desvirtuar la presunción de inocencia de este adolescente, en este orden de ideas solicito que se mantenga al adolescente imputado la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD...”.

Una vez narrados los hechos la representación fiscal considera que los hechos desplegados por el ciudadano acusado configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 y LESIONES INTENCIONALES previstas y sancionadas en el articulo 413 ambos del Código Penal , razón por la cual solicitó que sean evacuados los medios probatorios.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de no rendir declaración en la audiencia de apertura del juicio, realizándolo en audiencias posteriores.

Posteriormente se declaro abierta la recepción de pruebas, y fueron declarados los testigos que asistieron al presente juicio, funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje vehicular de la Comandancia General de Policía: IDENTIDADES OMITIDAS, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, promovidos por el Ministerio Público.

Suspendiéndose la continuación del juicio, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos, quienes fueron citados mediante mandato de conducción IDENTIDAD OMITIDA, del experto IDENTIDAD OMITIDA, quienes comparecieron a rendir declaración posteriormente.

Luego en la oportunidad de presentar conclusiones el Ministerio Público expuso: “Hace aproximadamente un año y faltando 11 días para que se cumpla un año de la muerte de un adolescente IDENTIDAD OMITIDA y este adolescente fue ultimado así como se ha ultimado a otras personas, cuando estan en el sitio equivocado. Son actos vandálicos que no tienen ninguna justificación y son casos que se cierran y que no tiene ningún responsable. Ciudadanos escabinos tienen una misión muy importante. El Ministerio Público no pudo romper el principio de presunción de inocencia que acompaña al adolescente acusado. Me pare esta mañana con una gran tristeza en mi corazón, pero debo pedir la absolutoria de una persona que uno está convencido que tiene una responsabilidad en este caso. Por esa situación en la que me encuentro hoy, porque era una vida de una persona joven. Creo que si el Ministerio Público hubiese sido más oficioso de haber promovido a todas estas personas que fueron testigos presénciales de los hechos, las cosas hubiesen sido diferentes. IDENTIDAD OMITIDA mintió ante este Tribunal cuando dijo que no conocía al acusado de autos, el Ministerio Público no lo pudo demostrar, pero lo mantiene en esta audiencia. Esta persona mintió ante este Tribunal cuando rindió declaración. Con las actas que conforman este proceso pido se remitan al Ministerio Público por el delito de falsa atestación ante funcionario público, porque IDENTIDAD OMITIDA convivió con el acusado y manifestó en esta sala de audiencias que no lo conocía. Existe un Tribunal que esta hecho para coadyuvar con la justicia. Por cuestiones ajenas a la voluntad dijo la comunicación que envió el Tribunal Tercero de Control, que no se realizó la reconstrucción de hechos. Con mucha tristeza debo pedir justicia, pido con mucha tristeza pido sentencia absolutoria a favor del acusado, porque no se desvirtuó la presunción de inocencia. Es todo.”

La defensa argumentó por su parte expuso: “Buenos días. El día 21 de abril del presente año se dio inicio a la apertura de este juicio oral y reservado. Esta defensa desde un principio consideró que el acusado tenía que ser absuelto. De las mismas pruebas de la Fiscal del Ministerio Público no se podía determinar la responsabilidad de mi defendido. Justamente honorables jueces se nos ha encomendada una tarea pero a cada quien dentro de sus funciones. Con muchísimo respeto con dejar de cumplirlas no podemos alegar la torpeza propia. Los funcionarios que realizaron el procedimiento rindieron declaración ante este Tribunal. Un funcionario con 10 años de servicio no resguardó el sitio del suceso. Se suscitó un enfrentamiento entre bandas de acuerdo al dicho de los funcionarios, pero no se recolectó ninguna evidencia de interés criminalístico. Todos los funcionarios reconocieron las actas policiales. No recordó los nombres de los testigos. Manifestó de manera contradictoria que si impuso de los derechos a mi defendido. Tal fue la inexistencia de las pruebas que no existe el móvil principal por el delito por el cual se acusó a mi defendido. Hubo un muerto, la muerte de no tiene justificación y ante la Ley divina es un pecado. El trabajo hecho por cada uno de nosotros va a determinar para que no haya caso sin resolver. No se recabaron diligencias de carácter técnico criminalístico. Pudieron recolectarse las pruebas necesarias, pero no se hizo. Se tomaron las declaraciones de dos testigos tal como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo presencial de los hechos y dijo que estaba en capacidad de reconocer a más de uno, pero no señala al adolescente. Vale señalar que todos estos testigos fueron presentados por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas. Siendo la capacidad jurídica de cada uno de nosotros la que debió prevalecer, traerse las pruebas que debieron evacuarse, sin embargo la defensa señalo que con las pruebas se demostraría la inocencia de mi defendido. Esta defensa solicita sentencia absolutoria a favor de mi defendido, por el delito por el cual se presentó la acusación Fiscal. No existieron pruebas en contra que demostraran su responsabilidad. Es todo.”

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Las pruebas presentadas que seguidamente serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:

  1. - Declaración del ciudadano funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Quien luego de prestar juramento inicio su exposición de la siguiente manera: “ese día nos trasladamos al sitio, luego de haber recibido una llamada de la centralista del comando, indicando que había un tiroteo en los almendrones. Nosotros nos trasladamos al sitio y solo encontramos un sujeto, el resto de los ciudadanos ya estaban en el hospital. A preguntas de la fiscal responde. Eso fue el 16-08-2008, como a las 04:30pm horas de la tarde. Estaba adscrito a la brigada de patrullaje. Al momento de esos hecho yo tenia un (01) año y dos (02) meses de servicio. Esos hechos ocurrieron en el sector los almendrones. Andábamos 04 funcionarios en la patulla y dos (02) motorizados. Cuando llegamos ya no había tiroteo sino que nos trasladamos hasta la parte boscosa. Mi actuación fue resguardar la zona con la femenina y el inspector con los motorizados fueron a la zona boscosa. Yo no fui a la zona boscosa. Era en un lugar público por donde están construyendo una cancha deportiva. Eso fue como a 500 metros. No realice inspecciones al sitio de los hechos. Luego de los hechos no tuve ninguna actuación después me dejaron en la comandancia. No realice otra labor relacionada con este procedimiento. El que tuvo conocimiento fue el inspector. Nosotros hacemos la labor y no existen comentarios entre nosotros de labores que hacemos cada uno. No tuve conocimiento de los hechos del acusado de autos. Si firme el acta levantada en ese procedimiento y si puedo reconocer el contenido y firma del contenido de esa acta. Es todo ciudadana jueza me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido la ciudadana Jueza, cede el derecho de preguntar a la defensa, a las cuales el experto responde: la persona aprehendida era de nombre IDENTIDAD OMITIDA. No tuve conocimiento si había persona heridas. No estuve en el hospital. Es todo ciudadana jueza. Acto seguido la ciudadana jueza, pide al funcionario interrogado, ver el acta a los fines de reconocer si son suyas el contenido y firma de la misma; a lo cual el experto responde: si las reconozco.

    Este Tribunal valora este Testimonial, pues sirvió para determinar que se cometió el delito de homicidio y de lesiones, más no para demostrar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya causado o colaborado en la comisión del delito por el que se le acusa..

  2. - Declaración de la ciudadana agente IDENTIDAD OMITIDA, Quien expuso los hechos de la manera siguiente: “ese día 16-08-2008, nos encontrábamos en labores de patrullaje nos dirigimos hacia los almendrones, allí se encontraban un grupo de muchachos entre ellos, un enfrentamiento, cuando vimos un celaje que corrieron hacia el monte yo me quede resguardando el sitio, el inspector salio con un preso, luego nos dirigimos hasta el comando y de allí no se mas nada, creo que se iban a trasladar hasta el hospital. A preguntas de la fiscal la experto responde: me desempeñaba en labores de patrullaje. Soy agente de la policía estadal. No se exactamente cuantos funcionarios éramos, nosotros tripulábamos la patrulla numero 05, al mando del inspector IDENTIDAD OMITIDA. Si escuchamos detonaciones de armas de fuego, cuando nos acercábamos al sitio. No vi si había alguien herido, solo vi que corrían hacia la zona boscosa. En el sitio pernoto el conductor de la patulla en ese sitio. El funcionario que pernoto en el sitio es de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Cuando llegamos a la zona mi función fue resguardar el sitio. No se cual recuerdo cual fue el funcionario que detuvo al muchacho en la zona boscosa. Luego de las actuaciones me monte en la patrulla y nos fuimos al comando. No se si practicaron alguna actuación en el sitio de los hechos. Una señora se acerco a la patrulla diciendo que había un herido. En ese momento no se si esa señora fue llevada al comando a declarar. Si alguien le tomo los datos creo que era de apellido IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente no realice ninguna otra función en este procedimiento. No escuche comentario de alguno de mis compañeros sobre los hechos ni posteriormente. Solo después que el jefe nos dejo en el comando nos dijo que iba al hospital. Si tuve conocimiento de que había un herido por el mismo funcionario policial. No se cuantos heridos eran. La ciudadana fiscal solicita que luego que la defensora haga sus preguntas, la testigo reconozca el contenido y firma del acta. A preguntas de la defensa responde. No yo estuve en la zona boscosa pero me quede afuera resguardando el sitio. Una sola persona fue detenida, no recuerdo el nombre. Me quede sola resguardando el sitio. Cercano a mi no tenía a nadie. No, no estuve en el hospital. Es todo ciudadana Jueza. Acto seguido la ciudadana jueza, solicita que se lo ponga a su vista el acta a los fines de reconocer la misma, a lo cual manifestó si las reconozco.

    Este Tribunal valora este Testimonial, pues sirvió para determinar que se realizó un procedimiento, y se cometió un delito de homicidio y hubo unos lesionados, más no para demostrar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya causado o colaborado en la comisión del delito por el que se le acusa.

  3. - Declaración del ciudadano inspector Polidelta, IDENTIDAD OMITIDA. Quien inicia su exposición : “eso fue el 16-08-2008, a las 04:30 p.m. de la tarde, recibí llamada de la central de la comandancia, mediante la cual me informaron que en el sector los almendrones se encontraban varios ciudadanos dándose disparos, fuimos allí nos tardamos como 10 minutos en llegar por las colas estábamos en el centro, cuando llegamos al sitio los disparos no se escucharon, varios ciudadanos cuando vieron la presencia policial se fueron corriendo del sitio, uno se metió en el monte, logrando encontrarlo dentro de una laguna, lo detuvimos, buscamos en el sitio haber si encontrábamos algún arma, luego a la comandancia se acerco una ciudadana indicando que habían varios heridos, llegamos al hospital y llego nuevamente la señora diciendo que estaba su esposo herido, y dijo que quien lo hirió estaba allí en el hospital, el policía que estaba de servicio dijo que había uno que estaba muerto, luego pase las actuaciones realizadas al fiscal de servicio. A preguntas de la fiscal el testigo responde: para esa fecha tenia 10 años de servicio. Íbamos el conductor, auxiliares, agente IDENTIDAD OMITIDA y agente IDENTIDAD OMITIDA y en apoyo llegaron varias unidades de motorizados sub-inspector IDENTIDAD OMITIDA y distinguido IDENTIDAD OMITIDA. Nos trasladamos al sitio por la llamada de la comandancia. No nos dijeron el nombre de los ciudadanos. Era en un sitio publico por allí hay varias casa. Era afuera no era dentro de ninguna vivienda. Eso era algo en caliente y nos dijeron que unos salieron hacia el monte. No recuerdo el nombre del que encontramos en la laguna. Si yo transcribí el acta policial. Esa detención la practicamos mi persona y el sub. Inspector IDENTIDAD OMITIDA y habían varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Las labores que desempeñe luego del procedimiento lo agarramos lo sometimos y de allí nos retiramos. No, no fuimos nuevamente al sitio a realizar ninguna otra diligencia. Ningún funcionario se quedo en el sitio. Bueno había unidades de motorizados, pero también estaban funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. El resguardo del sitio del suceso corresponde a la policía. El sitio lo resguardaron los motorizados. Bueno solo al momento de los hechos acontecidos. Lo que pasa es que al momento no sabíamos que había personas heridas por eso no practicamos el resguardo del sitio. Permanecí en el sitio como media hora en la zona boscosa. Lo aprehendimos y nos trasladamos a la comandancia. Les preguntamos a varios ciudadanos que estaban allí y nadie dijo nada. Cuando nos marchamos le preguntamos a las personas, no fue que nos fuimos de inmediato. Se les pregunto pero nadie dijo nada. No se manejaba un sitio especifico llegamos al sitio vimos al final que iban corriendo y los seguimos. No lo realice ni comisioné a nadie para que realizara la inspección. No recuerdo el nombre de los heridos que estaban en el hospital. Cuando llegue estaba el agente de servicio y luego vino la señora y me dijo que los heridos que estaban allí hirieron mi esposo así fue que me entere que esos eran los que estaban en el tiroteo. A la señora la apodan IDENTIDAD OMITIDA. Entrevistamos a dos persona y están en el acta. La entrevista no la hago yo la hace el funcionario de investigaciones. Ella manifiesta que conoce a los que estaban involucrados. Si eso esta como función en mis labores ir mas allá de los hechos. No tuve conocimiento de los hechos por indagaciones personales. Usted detuvo al ciudadano que estaba en el centro hospitalario, si eran cuatro 04 heridos en el hospital. Si tuve conocimiento del estado de salud de los heridos, el occiso le dieron un tiro en el pecho, los otros no recuerdos muy bien. Lo que recuerdo del occiso es que era adolescente el nombre no. Acto seguido se le cede el derecho de preguntar a la defensa, a las cuales el inspector responde: Primeramente la defensora solicita que el funcionario reconozca si son suyas el contenido y firma del acta de fecha 16-08-2008, manifestando el funcionario si las reconozco. Posteriormente a las preguntas realizadas por la defensa el inspector responde: No el adolescente acusado no se encontraba dentro de las personas a quienes se le leyeron sus derechos, a el se le leyeron al día siguiente. No recuerdo el nombre completo de la persona que detuvimos, en el lugar de los hechos. Eran pocos no había multitud. Tuve conocimiento de los heridos en el hospital por el funcionario que estaba allí. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: al momento no se leen sus derechos por que el estaba inconciente al día siguiente fue que se le hizo de su conocimiento de la imputación. Si el era el joven que le leímos sus derechos al día siguiente. Al momento que firme el acta esa parte no la visualice, los únicos que se detuvieron fue el de la laguna y a el al día siguiente. Como explica que se le hizo la audiencia de presentación a los muchachos que estaban heridos. No recuerdo que se allá hecho la detención a esos muchachos. Es todo ciudadana Juez.

    Este Tribunal valora este Testimonial, pues sirvió para determinar que se realizó un procedimiento, y se cometió un delito de homicidio y hubo unos lesionados, más no para demostrar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya causado o colaborado en la comisión del delito por el que se le acusa.

  4. - Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien estando debidamente juramentada expuso: “Estaba en mi casa con el que era mi marido. Llegaron unos muchachos echando tiro e hirieron a IDENTIDAD OMITIDA y a mi marido. IDENTIDAD OMITIDA sacó un arma e hirió a unos de ellos. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Contestó: Creo que fue el 15 de agosto del año pasado. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Contestó: Ocurrieron como a la 4 y media. ¿En que lugar? Contestó: Eso fue OMITIDO. ¿Cuántas personas vivían en esa residencia? Contestó: Vivíamos 5 personas en esa casa. ¿Quines vivían en esa residencia? Contestó: Mi marido IDENTIDAD OMITIDA, yo, y mis tres hijos menores de edad. ¿Quines estaban en su casa ese día? Contestó: Mis hijos estaban en mi casa. Estaban los amigos de IDENTIDAD OMITIDA, es decir, IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde viven ellos? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA vive OMITIDO. ¿Por qué razón estaba ellos en su casa? Contestó: Llegaron a conversar con mi marido. Ellos llegaron y se quedaron allí en el frente de la casa sentados. ¿Dónde estaba usted? Contestó: Yo estaba en la casa adentro y IDENTIDAD OMITIDA llegó disparando. ¿Esa persona que usted dice llegó disparando esta presente en esta sala? Contestó: No esta presente en esta sala. ¿IDENTIDAD OMITIDA llegó sólo a su residencia? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA estaba acompañado de otras personas. Cuando se efectúan los disparos yo me asome. Vi que estaba un poco de muchachos echando tiros. ¿Alguna de las personas que usted vio esta presente en esta sala de audiencias? Contestó: No. ¿Vio cuando IDENTIDAD OMITIDA sacó el arma de fuego? Contestó: No vi cuando IDENTIDAD OMITIDA sacó el arma de fuego. Parece que él tenía problemas con esos muchachos. ¿Cómo supo que ellos tenían problemas? Contesto: Los amigos de él lo dijeron en el velorio. Dijeron que él tenía problemas con esos muchachos. ¿Cuántos disparos escuchó usted ese día? Contestó: Escuche bastantes tiros. Cuando Salí habían echado dos tiros. Luego hicieron más tiros. ¿Cómo eran las paredes de su casa? Contestó: Las paredes de la casa eran de zinc. ¿Vive usted actualmente en esa vivienda? Contestó: Yo no vivo allí yo vendí esa barraca. ¿Dónde vive? Contestó: Vivo OMITIDO. ¿Hubo algún herido? Contestó: Me enteré que IDENTIDAD OMITIDA estaba herido por los comentarios. ¿Cómo es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No se el apellido de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Hubo algún herido? Contestó: Mi esposo salio herido en la pierna ¿Cómo se llama su esposo? Contestó: Él se llama IDENTIDAD OMITIDA. No vivo con IDENTIDAD OMITIDA actualmente. ¿Reconocería usted a esas personas? Contestó: Si los veo los reconocería, pero solo a los que vi. Reconocería como a dos pero no se sus nombres. ¿Los conoce usted? Contestó: No los conozco. ¿Su esposo portaba arma de fuego? Contestó: Mi esposo IDENTIDAD OMITIDA no portaba arma de fuego. ¿IDENTIDAD OMITIDA resultó fallecido? Contestó: Sí. ¿Sabía usted donde vivía? Contestó: No sabía donde vivía y no conocía a su familia. El era amigo de mi esposo. ¿IDENTIDAD OMITIDA llegaba a su casa? Contestó: Era la primera vez que llegaba a mi casa y no conozco a la familia de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”

    Este Tribunal valora este Testimonial, pues sirvió para determinar que se cometió un delito de homicidio y hubieron unos lesionados, más no para demostrar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya causado o colaborado en la comisión del delito por el que se le acusa, la testigo no identificó al adolescente acusado como partícipe en los hechos.

  5. - Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., en su condición de experto expuso: “Fui a un sitio boscoso con el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y había una residencia de láminas de zinc. Es todo lo que recuerdo en sí. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que interrogara al experto, a cuyas interrogantes contestó: ¿Puede describir el sitio donde efectuaron la inspección técnica? Contestó: Había una vivienda pintada de color azul. ¿Cuál fue el motivo de su traslado? Contestó: Fuimos a realizar inspección técnica al sitio de suceso para buscar evidencias de interés criminalítico. ¿Encontraron evidencias? Contestó: No encontramos evidencias. ¿Entrevistaron a alguna persona? Contestó: No tuvimos comunicación con nadie, pero no recuerdo. ¿Quines conformaban la comisión? Contestó: Fuimos IDENTIDAD OMITIDA y yo solamente. ¿Tiene algo más que declarar? Contestó: No tengo más nada que decir. Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. IDENTIDAD OMITIDA, el experto contestó: ¿Cuál fue la razón que motivo esa inspección que usted realizó? Contestó: La inspección es para recolectar evidencias. Al momento de practicar la inspección no recabamos evidencias. Es todo.”

    Este Tribunal le da PLENO VALOR PROBATORIO, toda vez que fue realizada por un Funcionario en uso de sus atribuciones y basó su testimonio en los conocimientos científicos y en la experiencia.

  6. - Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de experto, quien estando debidamente juramentado se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Reconozco mi firma que aparece en el folio 112 del presente Asunto. Es todo.” A las preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el experto contestó: ¿Puede decirnos lo que sucedió ese día? Contestó: Hubo un muerto y creo que fue un enfrentamiento de bandas. ¿Ubicaron alguna evidencia? Contestó: No ubicamos evidencias de interés criminalístico, no recuerdo las características de los hallazgos. ¿Entrevistaron a alguna persona? Contestó: Creo que hablamos con la dueña de la barraca cuando fuimos. ¿Qué les informó la persona a quien entrevistaron? Contestó: Ella dijo que varios sujetos llegaron armados y efectuaron disparos. Es todo.”

    Este Tribunal le da PLENO VALOR PROBATORIO, toda vez que fue realizada por un Funcionario en uso de sus atribuciones y basó su testimonio en los conocimientos científicos y en la experiencia.

  7. - Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien estando debidamente juramentada expuso: “No se de que se trata esto. Es todo.” A continuación le fue exhibida a la testigo el acta inserta al folio 105 de la Pieza N° 01. Acto seguido la testigo expuso: “El nombre que esta abajo no es el de mi marido, el se llama IDENTIDAD OMITIDA. Es mi firma la que aparece, pero no ratifico el contenido del acta. Eso fue en OMITIDO eso fue como hace un año. Al marido mío le dieron un tiro. Cuando lo llevé al hospital y luego él se fue y no se que se hizo. Yo estaba en la casa de mi mamá y escuche unos disparos. E.I.O., echándose tiros. A las preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA contestó: ¿Estaba presente el acusado en el sitio donde de efectuaron los disparos? Contestó: Él no estaba echándose tiro. No lo había visto antes no se quien es. No se porque colocaron eso en esa acta. ¿Firmó usted el acta que le fue exhibida? Contestó: Yo firme y me fui. ¿Cómo se llama su marido? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA es mi marido. Él tiene 23 años de edad. Más nunca supe de él, no me llamo más. Es todo.”

    Este Tribunal valora este Testimonial, pues sirvió para determinar que se cometió un delito de homicidio y hubieron unos lesionados, más no para demostrar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya causado o colaborado en la comisión del delito por el que se le acusa, la testigo no identificó al adolescente acusado como partícipe en los hechos.

    Se incorporó por su lectura las siguientes documentales:

  8. - Acta DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de la plena identificación de los imputados de autos; inserta en el folio numero ochenta y nueve (89) de la pieza numero 01 del presente asunto.

  9. - Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 130, de fecha 16 de agosto de 2008, inserta al folio 84 y su vuelto de la pieza N° 01 del presente Asunto.

  10. - Acta de de Inspección Técnica Criminalística N° 131, de fecha 16 de agosto de 2008, inserta al folio 85 y su vuelto de la pieza N° 01 del presente Asunto.

  11. - MEMORANDUM N° 9700-2514724, de fecha 17 de agosto de 2008, suscrita por el Lic. IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual es solicitada la NECROPSIA DE LEY, de la persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra Las Personas, inserto al folio 86 de la pieza N° 01 del presente Asunto.

  12. - MEMORANDUM N° 9700-2514730, de fecha 17 de agosto de 2008, suscrita por el Lic. IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual es solicitada el Acta de Defunción y el Acta de Enterramiento, de la persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra Las Personas, inserto al folio 87 de la pieza N° 01 del presente Asunto.

  13. - MEMORANDUM N° 9700-2514731, de fecha 17 de agosto de 2008, suscrita por el Lic. IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual es solicitada el Acta de Enterramiento, de la persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra Las Personas, inserto al folio 88 de la pieza N° 01 del presente Asunto.

  14. - Acta de la audiencia de presentación de imputados, de fecha 25 de agosto de 2009, cursante a los folios 70 al 76 de la pieza N° 01 del presente Asunto.

  15. - C.M., de fecha 16 de agosto de 2008, suscrita por el médico cirujano IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 10 de la pieza N° 01 de presente Asunto.

    A solicitud del Ministerio Público se prescindió de la testimonial de IDENTIDAD OMITIDA, vista la imposibilidad de su ubicación y de IDENTIDAD OMITIDA, quien consignó c.m..

    Se deja constancia que fue consignada Experticia hematológica, Física e Ion Nitrato signada con el N° 9700-128-M-0527-08, suscrita por los expertos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contentiva de dos folios útiles, con el respectivo oficio de remisión, la cual fue agregada al asunto, observándose en los resultados que no existe presencia de iones nitratos. Considerando este Tribunal, que a pesar de que los funcionarios no comparecieron a rendir su testimonio, SE LE DA VALOR PROBATORIO de conformidad con la Sentencia Nº 728, de fecha 18/12/07, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte, por cuanto su incomparecencia no limita o desvirtúa la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, y se obtuvieron cumpliendo con las garantías establecidas en la Ley. Del mismo modo, se observa en dicha sentencia que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte establece, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independencia apreciación y valoración.

    En las doce audiencias realizadas, fueron debatidos escasos elementos que permiten a esta Juzgadora y a los jueces escabinos, tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su acusación, como es la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pero no se llegó a demostrar que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido el autor o participe de tales hechos, es decir que ni en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ni en el delito de LESIONES PERSONALES, toda vez que de las testimoniales rendidas en sala se demostró la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considerando este Tribunal que los mismos fueron testigos referenciales, pero ninguno de los testigos señalan al adolescente acusado como el autor de los hechos, no pudiendo atribuirle la responsabilidad penal al prenombrado adolescente.

    IVI

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Privada, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, no se logró demostrar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haya cometido los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 405 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, y los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

    El Ministerio Público durante las conclusiones solicitó a este Tribunal Colegiado sentencia absolutoria a favor del acusado, porque no se desvirtuó la presunción de inocencia.

    En consecuencia, la Presunción de Inocencia es un principio de rango constitucional, implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias, no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en la audiencia de Juicio Oral y Privada iniciada el día 21 de Abril y concluida en fecha 04 de Agosto de 2009, por lo que, siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia Número 397 de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta Juzgadora y los jueces escabinos, se encuentran en la obligación de decidir a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues no existe certeza suficiente de su culpabilidad.

    Así mismo en Sentencia Nº 469 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0431 de fecha 21/07/2005, se estableció que la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías, y que para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible, cuestión que en el presente asunto no se logró probar la responsabilidad del adolescente.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “d” establece procederá la absolución del adolescente por estar probado que el o la adolescente no participó en el hecho, y en su literal “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.

    V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Actuando como TRIBUNAL MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, y LESIONES PERSONALES, establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por no haber existido suficientes elementos de convicción que indiquen que el acusado participó, ni haber prueba de su participación, en el hecho punible atribuido, conforme a lo establecido en el Artículo 602, literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre el adolescente y su L.P.. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en doce (12) audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. CUARTO: Remítase copia de las actas de declaración de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante los cuerpos policiales y ante este Tribunal, a los fines que se aperture averiguación por falta testación ante funcionario público. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Publíquese.Cúmplase.

    LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

    ABG. MAYURI S.R.

    LOS JUECES ESCABINOS

    IDENTIDAD OMITIDA

    IDENTIDAD OMITIDA

    EL SECRETARIO,

    ABG. L.G.C.G.

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