Decisión nº 1C-099-2010 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000111

ASUNTO : YP01-D-2009-000111

RESOLUCIÓN : 1C-099-2010

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 04 de Marzo de 2010, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 18/11/2010, a las 10:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

MINISTERIO PUBLICO:

ABOG. V.V. , FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

DEFENSOR DEL IMPUTADO:

ABOG CLARENSE RUSSIAN, DEFENSOR PÚBLICO (S) SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

VICTIMA): IDENTIDAD OMITIDA,

SEGUNDO

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. V.V., quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación a los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta y uno (51), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas fueran admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se apertura el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente, lo hace presuntamente responsable como coautor del Delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Solicito se mantenga Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su propio domicilio bajo la responsabilidad de sus padres, con apostamiento policial cada ocho (08) días, solicitando la colaboración de la Policía del Estado, quien debiera informar mensualmente al Tribunal sobre las resultas de dicho apostamiento. Asimismo la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionado con las sanciones de privación de libertad, contemplada en el articulo 628 en relación con el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo…”

Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante la cual se informa sobre las diligencias practicadas para la aprehensión del adolescente.

• Acta Procesales: I-089.530, DENUNCIA COMUN de fecha 18/12/2009, realizada por la ciudadana R.O.E. del Carmen, y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

• Inspección Técnica Criminalística N° 728, realizada y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 18 de Diciembre de 2009

• Reconocimiento Médico Legal, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, Oficio 9700-251-1132, suscrita por el Dr. C.O.N., Experto Profesional IV, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 18 de Diciembre de 2009, en el que se lee: “…EXAMEN FISICO,ANAL. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD, HIMEN DE BORDES LISOS CON DESGARRO INCOMPLETO DE 0,5 CMS A LA 01:00 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. REGION ANAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION, TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, DESGARRO INCOMPLETO A LAS 01:00 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. REGION ANAL SIN LESIONES. EXTRAGENITAL. EQUIMOSIS EN MUSLO DERECHO CARA INTERNA DE 4X4 CMS. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 08 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: GRAVE. FECHA DEL EXAMEN: 18/12/2009.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante la cual se informa sobre la consignación de evidencias a esa subdelegación, por parte de la madre de la victima.

• Registro de cadena de Custodia de fecha 18/12/2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., mediante el cual se remiten evidencias físicas colectadas.

• Resultas del Memorando N° 9700-2515272, remitiendo evidencias al Departamento de Criminalística, Maturín, Monagas, a los fines de sea practicada Experticia de Reconocimiento Seminal Hematológica, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 18 de Diciembre de 2009

• Acta de Audiencia de presentación de Imputados de fecha 21/12/20009, por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes.

• Informe Psiquiatrico de fecha 18/1272009, suscrito por el Dr. J.A.R.A., Médico Psiquiatra, C.I. N° V-2.152.093, MPPS n° 18.799, CMEDA n° 67, realizado a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente asunto.

El día 18/11/2010, a las 10:30 a.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. Mayuri S.R., la Fiscal Quinta Del Ministerio Público Abg. V.V., el defensor público (S) Abg. Clarense Russian, el IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. M.G.R.R.

Este Juzgador observa que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se escuchó y fue oída en sala, la acusación de la Fiscal Quinta Del Ministerio Público.

El Tribunal visto lo expuesto por la Fiscalia, admite totalmente la acusación, una vez admitida la acusación, seguidamente la ciudadana Juez impuso a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente manifestó su deseo de no declarar en la audiencia.

Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra al defensor público (S) penal Abg. Clarense Russian, quien expuso: “…Oída como ha sido la manifestación voluntaria del adolescente de no declarar, esta Defensa solicita se ordene el pase a juicio del mismo y se les otorgue una medida cautelar menos gravosa. De igual manera solicito copia de la Presente acta. Es todo…”

TERCERO

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de no declarar en la audiencia, y visto el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, lo que hace evidente que los hechos que se les acusan son un accionar socialmente reprochable, quedando acreditado el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y visto que el adolescente no admitió su responsabilidad por el hecho lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado teniendo el adolescente derecho a un Juicio Educativo para demostrar su responsabilidad o no con respecto a esos hechos.

La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro).

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…”(negrillas nuestras)

Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas de el adolescente imputado que no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el pase a juicio del adolescente, y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.

CUARTO

DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE

Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 ejusdem.

M.E.M., en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”

Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para los adolescentes atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.

El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incluido dentro de los delitos que ameritan privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello que en virtud de la orden de enjuiciamiento del adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia de presentación como lo son ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su propio Domicilio, bajo la responsabilidad de sus padres, Con apostamiento policial cada Ocho días, solicitando la Colaboración del la policía del Estado, quien deberá informar mensualmente al Tribunal sobre las resultas de dicho apostamiento, y Prohibición de acercarse a la Victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

QUINTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantiene el Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su propio domicilio bajo la responsabilidad de sus padres, con apostamiento policial cada ocho (08) días, solicitando la colaboración de la Policía del Estado, quien debiera informar mensualmente al Tribunal sobre las resultas de dicho apostamiento. Asimismo se acuerda la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO:. Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Notifíquese a la victima. Es todo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MAYURI S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.R.R..

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