Decisión nº 1EL-005-2012 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000038

ASUNTO : YP01-D-2009-000038

RESOLUCIÓN 1EL-005-2012

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada mediante Resolución 1C-189-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 03 de Diciembre del año dos mil once, por la Admisión de hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 código Penal,en perjuicio del Estado venezolano, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 12 de Enero de 2012, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA; contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de un ( 01) año.

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que el adolescente supere esa debilidad la cual lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

Es necesario destacar orientando al adolescente del contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos. Así, la L.A. consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás, en este sentido este Tribunal impone como reglas a cumplir las siguientes: mantenerse escolarizado imponiéndose la obligación de presentar la correspondiente constancia de inscripción y rendimiento escolar cada tres meses o presentar constancia de trabajo si fuere el caso; no cambiar de residencia sin antes participarlo al Tribunal de Ejecución, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego ni de ningún tipo de arma.

Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas de L.A. y Reglas de Conducta al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A. perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras del IDENA, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 código Penal,en perjuicio del Estado venezolano, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 12 de Enero de 2012, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA; contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de un ( 01) año. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Martes Veintiocho (28) de Febrero de Dos mil Doce (28/02/2012) a las Dos de la tarde (02:00p.m.). Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Cítese al joven adulto junto a su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A.d.M.d.P.P. para el Servicio Penitenciario, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al joven de autos la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. D.L.C..

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR