Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoActa De Diferimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

197° y 148°

En el día de hoy MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2.007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, del nuevo computo de la ejecutoria de la sanción por lo que deberá cumplir las medidas de la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, , la cual se iniciara en fecha 16 de Mayo de 2007, fecha en la cual será impuesto del nuevo computo de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara el la sanción L.A. en fecha 16 de MARZO de 2009, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la cual culminará el 16 de SEPTIEMBRE de 2007; por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, a quien se le sigue la causa N° 1E-149-06. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. M.E.O., el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., la Trabajadora Social del Servicio de L.A. OLAIZA SEQUERA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Vista la incomparecencia del sancionado ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DIFERIR la presente Audiencia, y se fija nueva oportunidad para la celebración de la misma la cual tendrá lugar el día MARTES 22 DE MAYO A LAS 10:00 A.M. SEGUNDO: En cuanto al computo este Tribunal en la fecha anteriormente mencionada procederá a rectificar y/o a corregir el computo definitivo; esto en virtud que obviamente se extiende el lapso en razón de que el día de hoy no se llevó a cabo la audiencia especial. TERCERO: Notifíquese a las partes. Así se decide. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:30 horas de la mañana del mismo día.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

BG. M.E.O.

LA TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE L.A.

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA NRO. 1E-149-06.

EXP. FISCAL N° 09-F05-0055-04.

MNAV/YMA.

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