Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

198° y 149º

En el día de hoy, MARTES, SEIS 06 DE MAYO 2008, siendo las 9:45 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR M.A.., y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. B.C.S.Z.S. el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-132-08, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por el Defensor Pública Especializado (Suplente) ABG. A.S.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal. Acto Seguido el Alguacil R.B., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. M.M., la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a acompañado por su representante legal Y.Y.P., el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., y diez (10) órganos de pruebas. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., expone: “Cuando me toca a mi hablar de este caso, tenemos que hacer una reflexión de la mujer como ser sublime, el genero femenino lo que provoca es traer al mundo a otro ser. En este caso la adolescente tomo una decisión bien sea por si misma o por otra persona, en este caso ella trunco la vida de un ser. El día 30-01-07, ella entro al Hospital general Egor Nucete, como que tenia un cólico nefrítico, llego con el padrastro con esa mentira de que tenia un cólico nefrítico, y le aplican un medicamento para un cólico nefrítico, luego ella dice que va para el baño y en el baño expulsa el feto. Aquí en el juicio es donde se va a probar como evidentemente se produjo el aborto. El ministerio va ha probar que la adolescente es responsable del delito de aborto procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, es por lo que ratifica su escrito de Acusación, haciendo valer como medios de pruebas promovidos. Es Todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: “Hemos escuchado formalmente al Fiscal como acusa a mi defendida, vemos como ella en sus declaraciones manifiesta que tuvo dos retrasos, ella el día 30-01-2007, fue a clases y compartió con sus compañeros de clases, a ella le dio un dolor como a las doce de la noche, llamaron al 171, fue llevada al hospital por que tenia un cólico nefrítico. No existe ninguna prueba de la existencia de una prueba de embarazo o de un embarazo utópico. Existes muchas dudas que debemos discernir en este juicio. Hay muchas contradicciones y en este juicio se demostrara la inocencia de mi defendida. Es Todo”. Seguidamente se le impone a la acusada de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza le pregunta a la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si, entendí y no deseo declarar. Es Todo”. A continuación, la Jueza procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano CARRASCO HIXON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.256.822, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Solicito se me ponga a la vista y manifiesto la Experticia que realice. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 4, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Experto expreso: Eso fue en el baño de mujeres del Hospital Egor Nucete, el lugar a inspeccionar esta constituido por paredes y suelo cubierto de cerámica color blanco y techo cubierto por laminas de anime a modo de cielo raso, una vez en el interior a mano derecha se observo un mesón elaborado en concreto cubierto con cerámica en el cual se encuentra empotrado un lavamanos, hacia el final de la mencionada habitación se observo una puerta de madera con formica desprovista de sistema de seguridad, se observo una poceta en regular estado de uso y conservación y a ambos lados de la misma se observan receptáculos elaborados en material sintético contentivos de papel higiénico los cuales se observan impregnados con sustancias orgánicas y sustancias pardo rojizas, presuntamente de origen hematico. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Donde practico usted esa experticia?. En el baño de mujeres del Hospital Egor Nucete. ¿Por que practico esa inspección? Por que teníamos conocimiento de un hecho punible. ¿Como fue tu inspección?. Se procura dejar constancia del sitio del suceso y de la parte interior del baño de mujeres del hospital. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Que día específicamente? El 05 de febrero del 2007. ¿Por que se traslada al sitio del suceso? Por que nos informaron de un aborto. ¿Que encontró dentro del recipiente llamado papelera? Tanto residuo orgánico como inorgánico. Es Todo. Acto seguido se le concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Ustedes realizaron fotos en el sitio del suceso? Si y señalo las fotos que corren del folio 05 al folio 07 de la I pieza de la presente causa. ¿En ese sitio no encontraron evidencias de interés criminalístico. Que recuerde no. Es todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la testigo ciudadana SORELYS DEL C.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.183.015, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Me entere en la mañana que la niña tenia un dolor de estomago, fui al hospital pregunte por ella y me dijeron que estaba en maternidad, me pareció raro y fui a maternidad pregunte por la niña y me dijeron allá que había tenido un aborto y le habían dado de alta. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Quién le manifiesta a usted que le habían practicado un aborto a la adolescente? La enfermera que estaba en el hospital. ¿Cuando usted pregunta que le dicen? Me manifestaron que le habían practicado un curetaje por que ella (se refiere a la adolescente acusada) había tenido una perdida. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿A que hora llega el día 01-02-2007? Como ha eso de 1: 15 o 1:20 p.m. llegue a la parte de emergencia por el tamaño de ella (se refiere a la adolescente acusada), y la enfermera me dijo que por los datos de ella había ingresado por maternidad, y que ya había sido dado de alta. ¿Usted manifestó que le habían colocado una solución? Si, me dijeron en emergencia que le habían inyectado una solución. ¿Usted se entero por medio de la prensa? No, la enfermera fue la que me dijo que era un aborto. ¿Quien le indica que habían encontrado algo en el baño? Una enfermera, me dijo que habían encontrado un feto en un baño de emergencia, no se que baño. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano Funcionario O.R.S.M., Cabo Segundo de la Policía del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Me encontraba de servicio en el Hospital General San Carlos, una enfermera me llamo y me dijo que había algo en la papelera, estaba algo envuelto en papel tualex en la papelera, cuando vimos era el feto lo llevamos a la parte de maternidad, y cuando llegamos allá le estaban practicando un curetaje a la adolescente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿A que hora tienes conocimiento? De 11:00 a 11:30 de la noche. ¿Usted ingresa con la enfermera al baño? Ingresamos los dos al baño. ¿Que consiguen ustedes? Algo envuelto en papel tualex, cuando vimos era un feto. ¿Estaba envuelto en papel Tualex?. Si, estaba envuelto en papel tualex. ¿Después que consiguen el feto que hacen ustedes? Nos fuimos a la maternidad, cuando llegamos a la sala de maternidad me entreviste con la doctora de guardia, posteriormente me entreviste con el padrastro y él me dijo que la había llevado al centro por un dolor de estomago. ¿Usted se entrevisto con otra persona en esa área?. No. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cuales son tus funciones en el Hospital? Llevar las novedades diarias, las entradas de las personas lesionadas por arma blanca o de fuego, las heridas, todas las novedades que entran al hospital. ¿Usted le puede detallar al Tribunal lo que le digo la enfermera? Ella me dijo que fuéramos a ver algo en el baño. ¿Le indico la enfermera de quien era ese feto? No. ¿Que hizo usted cuando ella le indica que había algo con papel tualex? Me dirijo con ella al baño y vemos que había un feto. ¿Cualquier persona que pase una fémina puede ingresar a ese baño? Si. ¿Que hizo usted cuando salió del baño? Me traslade con la enfermera al área de la maternidad y estada una adolescente hay practicándole un curetaje. ¿Observó si mi defendida haya salido del baño de las féminas? No. Es Todo. Acto seguido el Tribunal le concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Alguien observo que la adolescente haya ingresado al baño? Si las personas que estaban hay. Es Todo. Acto seguido el Tribunal le concede nuevamente la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿En la zona de emergencia tienen varias camas? Si habían otros pacientes. ¿Recuerda usted que habían mas féminas en esa área?. Si había más. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana testigo M.J.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.118, oficios del hogar vivo en el E.Z., sector 2, calle 5 de julio, casa Nº 32, San Carlos, Estado Cojedes; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “La verdad es que yo quedé en ver a la niña con la mamá, cuando llego allá me dijeron que estaba en el hospital. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Usted tiene algún vínculo con la adolescente aquí presente? Si, soy prima de la mamá. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos? La verdad es que no tengo nada que decir solo se lo que ya han dicho, lo que se dice es lo que se de ella, yo cuando fui a ver a la mamá ella me dijo que ella presentaba un dolor fuerte de estomago. ¿Que le comentaron? Que la niña el esposo la había llevado para el hospital porque tenia un dolor de estomago, que tenia tres días con dolor de estomago y como soy familia yo quise ir a ver a la niña. ¿En ese momento que usted va para la casa de su prima le dijeron que ella había ido al hospital? Si, que ella había ido para el hospital. ¿Que la motivo a usted ir para la casa de su prima? Porque me llama mi tía y me dijo que mi prima tenia problemas con el esposo. ¿Usted atendió a ese llamado inmediatamente? Yo fui como a los tres días y no me quería ver involucrada en esos problemas de marido y mujer. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Usted como se entero? Después que estaba ella en el INAM, yo lo que me entere fue por la radio. ¿Le dijo su prima por que ella fue trasladada al Hospital? Por que tenia como dos o tres días con dolor de estomago. ¿Usted se entero si me representada se allá provocado la perdida o el aborto? No. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana testigo E.C.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7. 560.754, de oficio Docente; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Me llamaron por que fui maestra de la niña, del caso en si no se nada solo se que yo le di clases y es de buena conducta. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿En esa escuela en que año escolar la tuvo? En cuarto luego se fue, luego regreso en sexto grado. ¿Usted tuvo conocimiento que la adolescente presento algún problema que ingresó al hospital? Por los alumnos, uno de ellos me dijo que la habían llevado al hospital en una ambulancia por que tenía un derrame, luego no tuve más conocimiento sino cuando fue llamada por la PTJ. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Usted observo que ella presentaba algún dolor cuando asistía a clases? En el mes de enero ella no asistió regularmente a clases, le pregunte que le pasaba y ella me dijo que le dolía el estomago y que por eso no había venido a clases. ¿Como tuvo conocimiento que fue trasladada a un centro asistencial? Por los niños que les doy clases. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana experto E.P.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.438.390, Anatomopatologo Forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Solicito se me ponga a la vista y manifiesto la Experticia que realice. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 39, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente la Experto expreso: Reconozco como realizada por mi la Autopsia Forense, fue un cadáver feto masculino de aproximadamente 28 semanas de gestación. Longitud cefalo caudal: 22 cms. Longitud cefalo podálica: 36 cms. Circunferencia cefálica 22 cms. Circunferencia toràxica: 20 cms. Circunferencia abdominal: 19 cms. Cordón umbilical: 22 cms de longitud, sin pinzamiento con tres vasos anatómicos, lo cual corrobora el tiempo, no se observaron malformaciones congénitas externas. Pude evidenciar una herida cortante de 6 cms de longitud localizada en la región parieto-occipital derecha de la cabeza con hematoma epicraneal difuso. Hematoma con laceración de la piel en región posterior del hemitórax izquierdo. Aparte se recibió una placenta y membranas ovulares rotas y opacas con hemorragia. El encéfalo estaba con presencia de contusión y edema cerebral. El estudio de la vía respiratoria la docimasia resulto negativa. La conclusión del caso corrobora que no respiro al nacer. La muerte fue por traumatismo cráneo encefálico severo in útero. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿El feto nace vivo? El feto nace pero sin respirar, nosotros hablamos de feto vivo o feto muerto, se pudo determinar que la docimasia fue negativa y que el feto no respiro, en este caso el feto al nacer nace muerto, el Traumatismos se realizo dentro del útero lo cual produce la muerte fetal. ¿El feto estaba vivo en el vientre de la madre? Efectivamente el feto estaba vivo en el vientre de la madre y por diversas causas puede fallecer, la determinación del traumatismo conjuntamente con la inflamación de la placenta determina la muerte fetal dentro del útero y la posterior expulsión del feto del útero de la madre. Acto seguido se presenta la proyección de la secuencia fotográfica del feto masculino expulsado por la adolescente acusada. Seguidamente la Dra. E.P., procedió a dar una amplia explicación de las heridas presentadas en el feto. Acto seguido el Fiscal del Ministerio, en relación a las fotos pregunta: ¿El feto es él mismo que usted le hizo la autopsia? Si. ¿Con esta medida se puede determinar el tiempo de gestación? Si, se puede determinar el tiempo de gestación era de 28 semanas, se puede observar que era un feto masculino. Se observa que la lesión fue producida con vida en el útero de la madre. Se observa que se realizó en el útero de la madre, se produjo una herida lineal con un objeto punzante. Primero se produjo la lesión en la cabeza y luego la del tórax. La presencia de traumatismo en el feto, la localización nos determina que fue producido con un objeto cortante. Cuando se utilizan medicamentos lo que se produce es dilatar. Lo que yo le puedo decir es que la mujer embarazada no pudo haber producido estas lesiones. ¿Para que un feto tenga estas características puede haber una persona que no sepa que esta embarazada? El feto a las 12 semanas esta completo, después de las 12 semanas empieza su crecimiento y los movimientos, la persona empieza a sentir los movimientos. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿La actividad vital es determinante? Cuando el feto tiene latidos cardiacos, había actividad vital y había circulación. ¿Considera que hubo una o varias perforaciones?. Hay que tener cuidado cuando se habla de perforaciones, el cuello uterino es el canal de entrada, lo que yo se es que fue dilatado el cuello uterino. ¿Todas esas heridas fueron realizadas por un objeto punzante? Para producir eso tiene que ser con objeto largo, punzante y cortante, efectivamente esto es un proceso traumático y doloroso, ahora yo como experto digo que este procediendo no pudo haberse producido por la madre. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena el aplazamiento diario siendo las 12:00 del medio día, continuando el debate, a las 2:00 de la tarde del día de hoy. Acto seguido se constituye el Tribunal nuevamente, siendo las 2:00 de la tarde, el Alguacil A.G., anuncia el acto indicando las partes presente, igualmente informa que hay once (11) órganos de pruebas presentes, la ciudadana Jueza hace un breve resumen de las pruebas recibidas y evacuadas indicando la continuación de las recepción de las pruebas. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar al ciudadano testigo J.J.S.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.135.371, residenciado en la primera calle cerca de la iglesia en Camoruquito, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “Yo estaba en mi trabajo, y mi esposa me llamo diciendo que mi hijastra tenia un dolor, cuando llegue a la casa llame al modulo policial, cuando llegamos al hospital la atendió un Doctor no se que doctor, le pusieron un suero, luego ella va para el baño, regresa la siento y me dice que quiere ir otra vez, la llevo y cuando sale del baño esta votando sangre, tenía todo el mono lleno de sangre (señalando entre las piernas), yo le dije que se cambiara y botara eso que eso no lo iba a guardar en mi bolso porque no me gusta la sangre. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Cuándo fue eso? El 30 de enero del 2007. ¿A que hora supiste que la muchacha tenia un dolor? Como a las 7:00 de la noche que me llamaron, yo estaba en el trabajo pedí un permiso y me fui, cuando llegue a la casa llame a una ambulancia. ¿Como a que hora llegaron al hospital? Como a las 8:00 o 9:00 de la noche. ¿Con quien llegaste al hospital? Llegue con ella en la ambulancia a la emergencia de adulto. ¿Ella manifestaba que tenia un dolor, que dolor? Que era un dolor abdominal, un cólico. ¿Que paso cuando le pusieron el suero? Le dolió más, y ella dijo que la llevara para el baño, yo llego y la llevo para el baño, sale del baño y la vuelvo a sentar, luego dice otra vez que quiere ir al baño, la llevo otra vez para el baño y ella sale votando sangre del baño, en eso una doctora me dice esa muchacha esta embarazada y la enfermera se la lleva para la sala de arriba. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿A donde llega a usted? A la sala de emergencia, en eso a ella (se refiere a la acusada) la ponen en una silla de ruedas, llega un doctor la examina y le ponen un suero. ¿Cuánto tiempo tardo el medico en llegar? Llego hay mismo ¿Le indicó algo el medico? No me dijo nada, el doctor me dijo ese es un dolor abdominal y cuando termine el suero me la vuelve a traer. ¿Usted dice que ella presento un dolor muy fuerte? Si, cuando la inyectaron ella se retorcía del dolor, parecía que se iba a morir. ¿Usted vio cuando venían en la ambulancia que votaba algo? No, por fuera no se veía nada. ¿Quien se dio cuenta que existía un feto en el baño? La enfermera fue la que se dio cuenta, yo supe cuando estaba allá arriba que dijeron que había un feto en el baño. ¿Usted que se encontraba en la emergencia observó que habían algunas féminas con dolores? Si había. ¿Que le dice mi representada cuando sale del baño? Que había votado una pelota de sangre. ¿Ella salio sola? Si ella salio sola del baño. ¿A dónde la llevaron después? La llevaron en la silla de ruedas al piso de arriba. ¿Llego a hablar con el médico que la trato? Si, el llego y me dijo que era un aborto y yo le dije que eso no podía ser. ¿Usted convivía con la madre y la adolescente? Si, yo a ella no le veía barriga. ¿Le dijo la Doctora la obstetra las causas por las que había abortado? No me dijo. ¿Sabia que ella no había acudido a clases? Ella había faltado a unas clases, y a veces se quedaba cuidando al niño. ¿Ella había salido hacer algún Trabajo? Si, había salido el lunes hacer un trabajo. ¿El medico que la trato en emergencia es el mismo que la atendió en el segundo piso? No, era el mismo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿El día 30 de enero de 2007, ella salió hacer algún trabajo? Ella salió hacer un trabajo y llego como a las 5:00 de la tarde. ¿Cuándo llega a la casa llegó con el dolor? Si, cuando ella llego, llego con el dolor. ¿Tu le preguntas si ella tenia novio? Ella dijo que había tenido un novio y que había tenido relaciones pero que nunca pensó que estaba embarazada por que no sentía nada y nosotros nunca le vimos nada, la ropa le quedaba. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió nuevamente la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cuando suben a Francis le dicen lo que le iban hacerle? No, no dicen nada, cuando regresan me muestran la bolsa y me dicen esto fue lo que voto su hija o su hijastra. ¿Cuándo ingresa la segunda vez quien estaba con ella? Ella estaba sola. ¿Te enteraste que le iban hacer una limpieza o un curetaje? No, me entere fue después. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar al ciudadano experto O.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.519., Medico forense y ginecólogo; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Solicito se me ponga a la vista y manifiesto el Reconocimiento Medico que realice. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el Reconocimiento Medico que corre del folio 17, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Experto expreso: Esto fue un examen ginecológico que se le practico a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa desfloración himeneal antigua con enrojecimiento perihimeneal al especulo se observa cuello posterior cerrado endurecido, se observa enrojecimiento en toda la mucosa vaginal dolorosa al tacto útero tamaño consistencia normal dolorosa a la movilización. Al examen ano rectal no se observaban grietas y fisura a nivel de mucosa rectal. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Qué quiere decir desfloración himeneal antigua? Aquí había desfloración himeneal antigua, eso quiere decir que había tenido relaciones sexuales antes. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cuando usted habla Enrojecimiento, explique las formas? A primera instancia puede haber muchas inflamaciones debido agentes bacterianos, virales, cualquier elemento hasta la misma relación sexual. ¿Hablemos del cuello uterino? Uno lo examina y a través del especulo se visualiza el cuello. ¿El Medico tratante verifica si existe lesiones a través del cuello uterino? Si. ¿Es fácil ingresar un objeto cortante en la vagina sin el especulo? No. ¿Cuál es su criterio? Vamos a pensar, la paciente va a comenzar a sangrar a presentar dolor es la causa de esos consumados incompletos, el 50% es el aborto natural y el otro 50% es el provocado. ¿Entonces no se encontró ninguna lesión, que se yo producto de un gancho de ropa? No. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Cuándo realizó la Experticia? El 09 de febrero de 2007, fue la solicitud y salio de la medicatura el 12 de febrero de 2007, eso depende de cuando fue la paciente. ¿Se puede observar en el útero que haya sido producto de un aborto? Después de 10 días esta el útero normal, esta el cuello normal. ¿Entonces esta es la rutina que hace un ginecólogo, lo del especulo? Si, tienen que usar especulo. ¿En 28 semanas es un feto grande que tiene todo, igual se puede producir el aborto? En un emberazo de 28 semanas uno le coloca un medicamento a la paciente, para que expulse el producto y posteriormente se hace la limpieza, cuando el producto esta muerto. ¿Puede suceder que le produzcan la muerte del feto dentro de mujer? Si, y después que expulse el feto hay que hacerle el curetaje. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió nuevamente la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cuando se introduce el objeto cortante en la vagina, pasado esos nueve día se puede observar las lesiones? Claro que si. ¿Qué pasaría con la paciente de siete meses? Es posible que se de el caso que se penetre el útero, un embarazo de 28 semanas, nunca lo va a expulsar así eso tarda de 24 a 48 horas en expulsarlo, vamos a ver puede ser que la persona la hayan puyado pero tienen que haberlo hecho con especulo y con medicamento, y le dicen vaya para su casa y eso lo expulsa en 24 o 48 horas. ¿Puede después el médico que le hizo el curetaje constatar que tenia hemorragias? Si, y si el médico que hizo el legrado no lo describió es por que no lo había. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Pudo haberse utilizado el especulo? Si, entonces la persona presenta el dolor y llega al hospital para expulsar el feto ¿Una vez que se le hace el curetaje, se borra cualquier tipo de huella que quedo hay? Si, claro. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió nuevamente la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Es posible que se produzca un embarazo utópico? Si es intrauterino no es utópico, los embarazos utópico se interrumpen a las 10 semanas. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar al Funcionario ciudadano A.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.505., Sub Comisario, Jefe encargado de la Sub Delegación San C.E.C.; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “El Despacho tiene conocimiento de la localización de un feto en el hospital Egor Nucette, se colecto un feto que estaba siendo relacionado con una adolescente que se le había practicado un curetaje, esa necrosis de ley fue producto de un aborto criminal con un objeto punzante, se le dio inicio a la averiguación y fueron citadas varias personas para el esclareciendo de este caso fue citada la adolescente y fueron entrevistadas otras personas, se le tomaron muestras de ADN. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Cómo tiene conocimiento del presente caso? Una vez que se determina la experticia anatomopatológica al feto que tenia algunas lesiones causadas por un objeto punzo penetrante. ¿El funcionario que esta de guardia es el que da participación del hecho? ÉL participa al hospital y luego nos participan a nosotros, nosotros nos trasladamos al hospital y hacemos la investigación. ¿En su investigación dirigen su norte a quienes participaron el aborto o quien es el padre del feto? Nosotros investigamos, se presume un incesto por las declaraciones son a raíz de que la madre del adolescente se molesto con el marido y le había ocasionado una herida a él, ella se había ido por varios meses, y luego regreso. ¿Qué fue el problema de esta pareja? Que estaba celosa de su hija por que la había encontrado en una situación. Según la declaración de los testigos fue llevada por el padrastro y la mamá no hizo acto de presencia. ¿Tiene conocimiento de cómo fue traslado hasta el hospital? Ellos tenían una solicitud, creo que los auxiliaron. ¿Qué tiempo duro la investigación? Estamos buscando el resultado genético, que estamos esperando de la madre, el feto y el posible padre. ¿Quién es el posible padre? El padrastro. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿A los cuantos días usted acudió a realizar la inspección? Varios días después, como al tercer o cuarto día. ¿Quién localiza el feto? El funcionario de guardia en los sanitarios. ¿Hay acudió un joven de Barquisimeto? En una de sus declaraciones ella señala a un niño de 10 a 11 años de edad. ¿Qué le informo el niño en su declaración? Que él no tenia conocimiento de eso, incluso dijo que si ella estaba loca. ¿Quién observó lo del sanitario a esa hora de la noche? Un funcionario que estaba de guardia observó que estaba un objeto en la papelera. Es Todo. Seguidamente la Juez altera el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no están presentes hasta los momentos órganos de pruebas promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público y procede a recibir y evacuar a los órganos de pruebas promovidos por la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana C.M.A., Psiquiatra, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.539.058, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Trabaja en el Hospital General San Carlos, Servicio de Psiquiatría; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: La joven fue evaluada por solicitud del Tribunal la joven de aspecto fisici adecuado y un desarrollo acordé para su edad y su sexo, con una estructura síquica fácilmente manejable. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cómo es la estructura de ella (se refiere a su defendida) que usted dice? Dentro de su estructura sicológica, las personas son capases de asumir responsabilidad, voy a señalar un ejemplo en la construcción de un edificio, uno trata de construir bases sólidas de manera que duren toda la vida, esas bases de ella son frágiles. ¿Cómo es el comportamiento de esas personas con estructuras frágiles? Puede ser de muchas maneras, es como un mecanismo de defensa, hay veces que las personas hacen negaciones, incluso hay personas que adquieren diferentes personalidades, Es una niña más que moldeable y fácil manipulable por el entorno. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿La adolescente es capaz de tomar decisiones? A ella le es difícil tomar decisiones, ella tiene sus funciones conservadas desde el punto de vista mental. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar al ciudadano testigo N.A.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.563.356, residenciado en camoruquito, calle la iglesia, soy chofer del ambulatorio de camoruquito; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: No tengo ningún conocimiento del caso. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Usted trabaja en que parte? En el ambulatorio de Camoruquito. ¿Usted tiene conocimiento del traslado el día 30-01-2007 en la noche al hospital? No, por que nosotros no hacemos ningún traslado de noche. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿El día 30-01-2007 donde trabajaba? En el ambulatorio de camoruquito de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde de lunes a viernes. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana testigo Y.Y.P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.935, residenciada en camoruquito; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “A ella le dio un dolor ese día, yo llame a mi esposo y él la llevo al hospital, yo no sabia que estaba embarazada. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿El día 30-01-2007 donde estaba usted? En camoruquito, en mi casa con mi hija y mi hijo. ¿Ese día ella salio hacer un trabajo? Si, salio hacer un trabajo y vino como a las 3:00 o 4:00 de la tarde, y cuando vino me dijo que tenia un dolor, ella llego y se acostó, luego yo llame a mi esposo y le dije que mi hija tenia un dolor. ¿En la mañana cuando la llama que le dice? Que había tenido una perdida. ¿Usted se entera por la prensa? No porque me dice mi esposo, él me había llamado. ¿Usted hablo con su hija? Ella me dijo que había tenido relaciones con el negro y que no sabia en ningún momento que estaba embarazada. ¿Le hicieron algún tipo de cura a su hija? Ella me dijo que si. ¿Usted tuvo anteriormente algún problema con ella o con su esposo? No. ¿Usted estuvo en Barquisimeto? Si estuve en Barquisimeto. ¿Después regreso? Si después regrese. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Ella le había manifestado que tenía algún dolor? Si ella me había manifestado un día antes que tenia dolor. ¿Cómo era su comportamiento escolar? Ella asistía a clases y cuando no asistía ella se quedaba cuidando el niño, porque teníamos que hacer algo en San Carlos. ¿Usted fue llamada por el Director de la Institución para verificar si ella se encontraba embarazada? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Usted estaba pendiente de la niña en el colegio? Si yo iba y cuando no iba, iba mi esposo. ¿Ella le manifestó que expulso algo? Que voto una pelota de sangre. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿A través de que transporte fue trasladada su hija para San Carlos? A través de una ambulancia de aquí de San Carlos. ¿Le comento su esposo que había expulsado un feto de siete meses? El me dijo que había abortado. ¿Usted como madre tiene un sexto sentido, ella le había comentado que se introdujo algún elemento? No. ¿Usted la cree capaz de eso? No. Es todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana Y.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Elaborarle el informe social a la joven, yo tengo conociendo de la joven por que ella tiene una medida de protección y le hacia el seguimiento a la medida. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cómo observo esa situación familiar? Yo, vengo haciéndole el seguimiento a la joven por que ella tiene una medida de protección por el Tribunal de Protección, ya que el padrastro tiene una medida de salida de la casa. ¿Como se observo la parte de dios en la familia? No se toco es parte, aunque son católicos. ¿Cómo es el contexto familiar? Son unidos, inclusive el niño tiene 4 años y pide mucho que su padre vuelva, y me decía cuando iba a la casa vete que tu eres la policía, yo quiero que mi padre regrese. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Por que motivo le hace seguimiento a la muchacha? Por una medida de protección que ella tenía por el Tribunal de protección de que saliera el padrastro de la casa en la que vivía, y mi trabajo consiste en hacer el informe social y en hacerle el seguimiento a la medida. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana B.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.098.116, Psicólogo del INAM, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Conocimiento que tiene del caso de la adolescente? El caso lo conocí en febrero que ingresa al INAM por un aborto, se le hizo una entrevista estructurada a ella donde manifestó que no sabia que estaba embarazada y que se le aplico un medicamento que le dio un dolor y expulso una pelota de sangre. Ella es una niña completamente normal. ¿Cómo observo la conducta desde el punto de vista estructural? Normal. ¿Cuándo este tipo de adolescente se incorpora al centro que le hacen? Se habla con ella se le realizan entrevista, se les hace una orientación ella es una niña sana. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Ella es una niña sana? Sicológicamente es sana. ¿Ella que le manifestó? Que había expulsado una pelota, y que no sabia que estaba embarazada, que tenia un novio y que había tenido relaciones con él. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió nuevamente la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cuando hablamos de una niña sicológicamente sana, pudiéramos decir que es dueña de sus actos? Esa respuesta es muy difícil, porque nos podemos conseguir con jóvenes que son muy responsables y otros que no, si lo vez desde el punto de vista sicometricos predecir eso es difícil, yo no podría asegurar eso. ¿Cuándo se le hizo los diferentes test como encuadraría usted a esa persona? Se observo que es una persona sana. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.218.463, Soy Jefe de Centro, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Yo nada conozco, a Francis la conozco porque estuvo internada en el centro. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Usted recuerda el motivo por el cual ingreso al Centro? Ella ingresa por un aborto, eso es lo que decía en la boleta. ¿Quien la visito a ella mientras estuvo en el Centro? La visito su mamá y su papá biológico. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Usted la recibió a ella en el Centro? La recibió una trabajadora social. ¿Cómo fue la conducta de ella en el Centro? Fue Normal. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Cuántos internos residen hay? Como doce adolescentes para ese tiempo habían en el centro. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana L.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.285.183, Soy Trabajadora social, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Ella ingreso al centro en enero del 2007, ella nos indico que ingreso al hospital por un dolor y no sabia que estaba embarazada. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿En la primera entrevista que usted tuvo con ella que le dijo? Ella desconocía que estaba embarazada, al centro asistió la madre y luego nos entrevistamos con el padre. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó que no realizará preguntas a la testigo. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana MAGDELEINE J.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Psicólogo; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Se hizo la evaluación a la adolescente, dentro de la evaluación encontramos que es una muchacha sana, no tiene ninguna patología, se observan a nivel familiar cierta inestabilidad porque un tiempo vivió con la abuela. Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Ella es capaz de hacerse daño a si misma o a otra persona? General mente utilizamos test, donde existe una figura humana, donde esa figura es un retrato de la persona, con eso no voy a decir que esa persona no pueda agredir. Ella por su condición de adolescente le falta madurar, puede ser fácilmente manipulable. ¿Le comento algún problema que le haya afectado anteriormente? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿La adolescente esta sicológicamente sana? Si. ¿Ella sabe que cualquier acto que realice puede llevar una consecuencia? Si. ¿Puede haber un test que pueda determinar con una tabla raza que una persona se pueda agredir? Algo así definitivo no, por que pueden haber conductas que pueden ser alteradas en las personas. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal, que no se encuentran presentes más órganos de pruebas por evacuar, acto seguido la ciudadana Jueza expone, vista la incomparecencia de los demás órganos de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal y por la Defensa Pública, órganos de pruebas previamente citados, se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda fijar el día lunes 12 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana, la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Librese la correspondientes Boletas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 5:20 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YOLIMAR M.A.

Siguen firmas………………………………………………………………………………..

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