Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

197° y 149º

En el día de hoy, MARTES, VEINTIDOS 22 DE ABRIL 2008, siendo las 9:50 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR M.A.., y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. B.C.S.Z.S. el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-131-08, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., seguida en contra el adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por el Defensor Pública Especializado (Suplente) ABG. A.S.M., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal concatenado con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano J.A.G.. Acto Seguido el Alguacil R.S., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. M.M., el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a acompañado por su representante legal A.T.V.G., el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., la victima A.J.G., 2 Funcionarios Policiales, 1 testigo y 2 expertos, y la trabajadora Social. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., expone: “Ante todo buenos días, efectivamente el Ministerio Publico en el día de hoy ratifica el escrito presentado en fecha 24-01-2007, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, manifiesta que este es un caso que se presenta de manera muy atípica donde se acordó una Conciliación, y se abrió un procedimiento a pruebas. La conciliación abre un binomio, ya que en el sistema procesal ordinario el en artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admite los hechos y se le impone la sanción, en el sistema de adolescentes no es así hay que acudir a un juicio, y es por lo que estamos aquí. Tengo que entrar a los hechos, fue en los toros coleados donde la comisión policial se percata de que viene una persona ensangrentada, los funcionarios se trasladan al tapón de la manga, los funcionarios observan que cuando el adolescente ve venir a los funcionarios policiales deja caer el cuchillo, estos son los hechos que el ministerio publico, va probar en este acto y va a evacuar las pruebas promovidas. Hoy vamos a ver aquí a la victima a su cara, a su rostro, y veremos como la cicatriz va acompañarla toda la vida”. Es Todo Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: “Si revisamos la causa se evidencia que mi defendido no admitió los hechos y esta ajeno a lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa niega y contradice los hechos narrados por el Ministerio Publico, mi defendido vive cerca de la manga de coleo y él se encontraba con su novia por la manga de coleo, cuando de repente le tocan el trasero y le da una cachetada. Una vez que la señora Josefina llega al sitio se lleva a mi defendido a la casa de su tía, y llega la comisión policial, no le encontraron ninguna arma de interés criminalístico. Me llama la atención que el Fiscal habla de un cuchillo y no de una navaja. En el devenir de este debate se comprobara como mi defendido lo que hizo fue repeler las agresiones de la victima hacia mi defendido”. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si, entendí y deseo declarar: “Yo estuve a las 10 de la noche en la manga de coleo, fui a dar una vuelta con mi novia, a la tercera (3) vuelta no la di y viene él (se refiere a la victima) y me agarra el rabo y me da una cachetada, hay él (se refiere a la victima) viene y se me va encima, viene Eduardo y me va halar y le cortan el dedo, y me llevan para la casa de mi tía. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Cuando fue eso? El 06 de enero de 2007. ¿Que hizo tu novia? Ella llego y se fue. ¿Él (se refiere a la victima) se encontraba solo o acompañado? Solo. ¿Quien te pego? El policía y él (se refiere a la victima) me agredieron. ¿En que parte de la manga de coleo te encontrabas? En el Tapón. ¿Los policías te agredieron en la manga de coleo si o no? Hizo con la cabeza que si y manifestó que no. ¿A que distancia queda la casa de tu tía de la manga de coleo?. Como a 10 metros. ¿Cuando llegaron los funcionarios de Policiales donde estabas tu?. Estaba saliendo de la casa de mi tía. En este acto el Fiscal del Ministerio Público, solicita a la Defensa que se objete, cuando vaya a objetar y quiera que se deje constancia. ¿Cuantos funcionarios policiales te detuvieron?. Seis (6) Policías, ellos me dieron varios golpes, batazos, que no me dejaron marcas. ¿Tu tuviste una audiencia en el Tribunal después que te detuvieron? No me acuerdo. ¿Porque no señalaste eso en la audiencia? Porque no me dejaron hablar, la otra Defensora. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿Que fue lo que te hizo la victima? Me agarro el rabo, me dio una cachetada, hay estaba Eduardo cuando me auxilio y me llevo para la casa de mi tía. ¿Cuando llego la Comisión Policial con quien estabas tu?. Estaba al frente de la casa de mi tía, yo solo y venia llegando mi mama que se llama A.V.. ¿Cuando llegaron los policías que paso? Llegaron me agarraron me esposaron y me daban golpes. Seguidamente la Defensa, manifestó: Vista la declaratoria de mi defendido solicito la incorporación de nueva prueba a A.V., Josefina y la tía del adolescente Rosita. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: Me objeto a la incorporación de la madre por cuanto ha presenciado la declaración del acusado, por lo que su declaración estaría viciada de nulidad, y no me opongo a la declaración de josefina y de la tia. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la defensa y al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda a los fines de esclarecer los hechos la incorporación de la señora josefina y la tía rosita vilera tía del adolescente, y con relación a la madre del adolescente, no se acuerda su incorporación por cuanto ha presenciado la declaración del adolescente, se le insta a la Defensa que debe suministrar al Tribual los datos exactos de la identidad y la residencia de las personas señaladas promovidas como prueba nueva. Es todo. A continuación, la Jueza procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Público, procede a recibir y evacuar al ciudadano F.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.327.880, estoy adscrito a la Policía del Estado Cojedes, realice una experticia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Solicito se me ponga a la vista y manifiesto la Experticia que realice. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 37, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Experto expreso: Reconozco el contenido y la Firma, se trata de una inspección ocular que realice a un sitio abierto, con iluminación natural, en vía pública, sector la Manga, calle principal, Tinaco, Estado Cojedes. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Como era el sitio que fuiste tú a practicar esa experticia? Fui a inspeccionar un sitio abierto, de iluminación natural, temperatura ambiente calida, correspondiente a un tramo de vía pública (carretera), presenta superficie asfaltada, la cual permite la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, hacia ambos lados de la vía se observa superficie de tierra, se observa adyacente al lugar varias casas. ¿Que distancias hay de las casas a la manga de coleo? Como de 20 a 30 metros de la manga de coleo, esta como de aquí a la gobernación. ¿Esas casa esta como ubicadas?. Esas casas están ubicadas hacia el frente de la manga, hacia un lateral de la manga. ¿Hay casa hacia el tapón de la manga? Si, hay casa hacia el tapón de la manga, pero de un lado lateral. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien expuso: ¿A que hora en que se realizo la inspección? Las 6:00 de la tarde. ¿Encontró algún objeto de interés criminalístico? No. ¿A que se refiere la luz natural? A que estaba claro y no había l.a.. Es Todo. Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto, al Experto F.M., la Experticia que corre del folio 42, de la I pieza de la presente causa; expresando reconozco el contenido y la Firma, fue realizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un reconocimiento legal, se trataba de un arma blanca, tipo navaja, tipo pico de loro, marca Tramontana, presenta su hoja de corte amolada por un solo lado, su empuñadura es de madera labrada, en regular estado de conservación. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Que tipo de instrumento fue al que le realizaste la inspección? A una navaja, tipo pico de loro. ¿Que significa amolada? Que los bordes no presentan desgastes. ¿Si cortan ustedes lo señalan y si no cortan también? Si, señalamos si corta y si no corta. ¿Que tiempo tiene usted trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Siete (7) años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Que tipo de navaja se refiere Usted? A una navaja, tipo pico de loro. ¿Que características tiene la navaja? Es de madera labrada. Es Todo. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, procede a recibir y evacuar al ciudadano Funcionario NELCAR CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.507.726, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 272 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Había un evento en la manga de coleo de Tinaco, estaba de seguridad hay con mi compañero Yoxis, y nos dijeron que había una riña en el tapón de la manga. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Con quien te encontrabas tu?. Con mi compañero Yoxis. ¿A que hora te encontrabas tu en la manga de coleo? No recuerdo. El Fiscal Solicito se le imponga el acta. Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto, al Funcionario el Acta que corre del folio 06, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Fiscal pregunto: ¿En que tipo de unidad se encontraban? En la unidad moto. ¿Como llegan al conocimiento que se estaba cometiendo un hechos punible? Porque nos dijeron y nos trasladamos al tapón. ¿Ustedes observaron cuando hirieron al ciudadano? Cuando llegamos ya estaba herido. ¿Cuando llegaron esta persona estaba solo o acompañado por hombre o por mujeres. Acompañado por hombres. ¿Cuántos eran?. Uno (1). ¿Que encontraron en el sitio?. Una navaja. ¿Quien colecto la navaja?. Mi compañero Yoxis. ¿Cuantos policías llegaron? Llegaron después tres (3) policías. ¿A que hora aproximadamente fue eso? A las 10 de la noche. ¿Estaba solo o acompañado la victima? Estaba solo, é se tapaba la cara, y estaba botando sangre. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Como se entera usted del hecho punible? Porque unas personas nos dijeron. ¿Usted presencio la riña? Cuando llegamos estaban peleando todavía, se estaban golpeando. ¿A que hora fue eso? Como a las 10:00 de la noche. ¿Usted recuerda el color de la navaja? Era como gris de madera. ¿Que hizo su compañero? Él ayudo a desapartar los muchachos. ¿Se encontraba algún familiar de la victima en el lugar del hecho? No. ¿Había luz natural o artificial? Artificial. ¿Observo que en el piso había algún tipo de botella? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿En donde detienen al adolescente? En el tapón. ¿Observo alguna persona que saliera corriendo? Si una persona fue hacia atrás a las casas. ¿A la persona que detuvieron estaba dentro de la casa o fuera de la casa? Fuera de la casa. Es Todo. Seguidamente el Tribunal, una vez impuesto de sus derechos legales y constitucionales, le pregunta nuevamente al adolescente si quería declarar y él mismo manifestó que no quería declarar. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar al ciudadano Funcionario YOXIS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.260.679, cumplo servicio en la curva de San Luís, adscrito a la Policía del Estado Cojedes; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 272 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “Solicito se me ponga a la vista y manifiesto el acta. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el acta que corre del folio 06, de la I pieza de la presente causa. Eso fue el 6 de enero de 2007, nos encontrábamos de seguridad en la manga de coleo, cuando nos informaron que había una pelea en el tapón de la manga, cuando llegamos a la manga yo vi que un adolescente soltó una navaja. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Quiénes les informaron que había una pela en el tapón de la manga? Unas persona que estaba hay en la manga. ¿Cuan llegaron al sitio que visualizaron? Que estaba un menor y soltó una navaja. ¿Que paso con la victima? Cuando nosotros íbamos para el tapón él venia y nos informó que le habían dado un golpe en la cabeza. ¿Detuvieron a alguien en el tapón? Si, a tres (3) personas. ¿La victima cortada estaba solo o acompañado? No recuerdo muy bien. ¿A que hora fue eso?. Como a las 10 de la noche. ¿Habían botellas en suelo? Si. ¿Las Botellas estaban partidas o no estaban partidas? Si, estaban partidas. ¿Eso en que sitio específicamente fue? En el tapón de la manga, a mano izquierda. ¿Estaba un ranchito cerca? Si, cerca como a 20 metros. ¿Ustedes detuvieron a la persona en la manga o cerca de la manga? En la manga. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Como se entera usted del hecho? Nos informaron cuando estábamos prestando seguridad en la manga. ¿Quien les informo? Una persona que estaba en la manga de coleo, nos dirigimos al sitio y cuando íbamos venía la persona herida y vimos cuando el adolescente soltó la navaja. ¿Quien colecto la navaja? Yo, colecte la navaja y yo vi cuando soltó la navaja. ¿Que le hace presumir que esa persona que detuvieron fue la que realizo el hecho?. Por que yo vi cuando soltó la navaja. ¿El sitio donde se detuvo a las personas era de luz natural o artificial? De l.A.. ¿Esa -navaja estaba abierta o cerrada? Estaba Abierta. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le manifiesta a la victima A.J.G. cuales son sus Derechos legales y constitucionales. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la victima A.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.542.283., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, quien manifestó: “Yo estaba en la manga de toros con un amigo, y estaba él (se refiere al acusado) con una muchacha, yo salude a la muchacha, y él (se refiere al acusado) empezó con una echadera de broma hay. En la segunda vuelta él estaba solo, entonces yo le dije vamos a pelear y empezamos a pelear. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Con quien estaba usted? Yo, estaba con unos amigos, acababa de llegar, él andaba con una muchacha y yo la salude. ¿Usted ha tenido algún tipo de problemas con él aquí presente?. No ningún tipo de problema. ¿Cuanto eran ustedes?. Yo andaba con uno (1) nada mas. ¿Tu estabas con uno y ellos eran cuantos?. Eran tres ( 3). ¿Eso sucedió en que parte?. En el tapón de la manga. ¿Quien te corto?. Él (se refiere al acusado) me corto y cuando estaba en el suelo me dijo eso es para que respete. ¿El estaba con algún familiar?. No, él estaba con dos (2) muchachos. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Usted había ingerido alguna sustancia? No. ¿Por que fue la pelea?. Porque yo saludo a la chama que andaba con él (se refiere al acusado, entonces él empezó a decirme sobre nombre. ¿En que términos se suscito la pelea? Cuando doy la segunda vuelta, yo lo tenia agarrado a él entonces llego el chamo que estaba afuera y me agarro, no se en que momento le dieron la navaja, porque cuando empezamos a pelear no tenia nada, estábamos peleando de caballero a caballero. No vi cuando le entregaron la navaja. El me dio un golpe pero no vi en que momento le dieron la navaja a él. ¿Había algunas botellas picas en la manga?. Si, habían botellas picas. ¿Antes de montarse en la ambulancia usted hablo con algún funcionario? No, no hable con ningún funcionario. Es Todo. Seguidamente el alguacil indica al Tribunal, que se encuentra presente la Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario. Acto seguido por cuanto no se encuentran mas expertos ni testigos promovidos por el representante Fiscal presentes, procede el Tribunal a recibir y evacuar la prueba de la Defensa, a la ciudadana Y.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Mi parte es hacer el informe social al adolescente, verificando sobre su niñez, adolescencia y estado actual. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Indiquele al Tribunal los resultados del informe realizado al adolescente? Cuando realice el informe estaba la madre y sus hermanos, el Joven habita en hogar sano, por discusión que tuve con la psicólogo y la psiquiatra se diagnostico que tiene un retardo mental leve. El tiene poco tiempo estudiando porque tiene un retardo en el proceso de de aprendizaje. Para el momento de la entrevista fue muy comunicativo, muy expresivo. ¿En rasgo familiares como lo vio? Muy agradable y muy expresivo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Que tipo de familia es la del adolescente? Es una familia unida, donde se disponen normas pero que el adolescente no puede cumplir con esa normas que la mamá impone. ¿Usted dijo que tenia un retardo leve, porque? Si, por que nosotras hacemos una discusión clínica y llegamos a una conclusión, la mamá lo llevaba a consultas sicológicas y psiquiatritas, a mi criterio como trabajadora social no puedo dar fe de eso, le corresponde a la psicólogo y a la psiquiatra. ¿Cuando se le hace la evaluación pueden determinar que tiene una conducta violenta? Conmigo no tuvo una conducta violenta, pero eso lo puede determinar es la psicólogo y la siquiatra, estuvo tranquilo. Es Todo. Seguidamente el Alguacil manifiesta al Tribunal que se comunicaron con el Experto O.M. y les manifestó que llegaba al Tribunal en diez (10) minutos, la Jueza oída la información suministrada por el Alguacil, ordena el aplazamiento del debate siendo las 11:40 de la mañana, indicando que a las 11:50 de la mañana del día de hoy se continuara el debate. Acto seguido siendo la hora fijada para la continuación del debate el Fiscal V del Ministerio Público, procede a recibir y evacuar al ciudadano Experto O.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.020.519, Soy ginecólogo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Solicito se me ponga a la vista y manifiesto el examen que realice. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el examen que corre al folio 45, de la I pieza de la presente causa. Es un Examen Físico practicado al adolescente A.J.G., presento herida cortante en mejilla derecha de diez (10 cms) con sutura intradérmica; y herida cortante en cuero cabelludo de región parietal derecha de doce centímetros (12 cms) suturada con aproximadamente veinte (20) puntos. Tiempo de curación quince (15) días salvo complicación, de carácter menos grave, se observo cicatriz. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Esa experticia se practica como, él llega con la herida o ya esta la herida suturada? La herida ya estaba suturada, se observa que fue una herida cortante. ¿El arma tiene que estar afilada? Si. ¿Pudiera haber sido con un pico de botella? Si, pero esa cortada es lineal y no es producida por lo general de esa forma. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Usted dice que el joven cuando llego la herida ya estaba suturada? Si ya estaba suturada y pudo haber sido con un objeto cortante que muchos casos puede ser cullillo, navaja. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Cómo seria la herida con un pico de botella? Las heridas de pico de botellas son infructuosas, y este tipo de cortada no es común con un pico de botella, aunque no se puede descartar, y de ser un pico de botella tiene que ser un pico como la hoja de una navaja que no tenga otro pico de botella, como una hoja cortante. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza anuncia la suspensión del juicio siendo las 12:00 del medio día, ordenando el aplazamiento para continuar el debate, a las 2:30 de la tarde del día de hoy. Acto se constituye el Tribunal nuevamente, siendo las 2:50 de la tarde, el Alguacil A.G., da inicio al acto, la ciudadana Jueza hace un breve resumen de las pruebas recibidas y evacuadas indicando la continuación de las recepción de las pruebas, llamándose a la ciudadana MAGDELEINE J.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Psicólogo; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Se efectuó la evaluación del joven, quien acudió al proceso en compañía de su mamá, se evalúan los aspectos personales y familiares del adolescente, se practicaron unas pruebas para la conclusión de un resultado, luego nos reunimos los miembros del equipo para hacer la conclusión correspondiente. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿A que se refiere con los antecedentes de tipo convulsivo? En el proceso el tiene antecedentes de tipo convulsivo, cuando él estaba pequeño sufrió un cuadro de meningitis y convulsiones, de hecho cuando se realiza el desarrollo post natal y prenatal al adolescente se ve que su desarrollo es lento. De hecho se ve que hay un antecedente importante ya que la Dra. Ascanio, lo controlaba desde pequeño. Vemos la existencia de un retardo leve, en el desarrollo de inteligencia hay unos niveles que nos permite medir la inteligencia. En el adolescentes encontramos un retardo leve, que pasa en el proceso de aprendizaje es un poquito mas lento. Pongo un ejemplo, vamos en una carretera a 80, él va como a 60. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: En este proceso nosotros encontramos dos grupos, un grupo de niños inimputables plenos y a los adolescentes inimputables relativos, es por lo que es un proceso educativo, hago este preámbulo, por lo que no se puede ir en contra de una persona que es inimputable. ¿El adolescente puede ser responsable por su conducta contraria a derecho? Si, pero en un cien por ciento no, porque esa persona en su proceso de pensamiento es lenta, tiene un déficit cognitivo. ¿Él tiene la obligación medica de ingerir algún de tipo de medicamento? Si, a través de algún tipo de oxigenante podría equiparar el problema. ¿Se considera una persona capaz de responder por sus actos? El tiene la capacidad de discernir lo que es bueno y lo que es malo, el tiene la capacidad de saber cuando infringe la ley. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Cuando usted se reúne con la Dra. Ascanio. a que conclusión llegan? Que es un adolescente con un retardo leve, la mamá tiene un nivel de formación que puede ayudar al adolescente a convertirse en un ciudadano para que el siga hacia delante. Él es un muchacho tranquilo, no se resistió a la evaluación. ¿Usted como psicólogo como ve que las personas tienen algún tipo de retardo? Hay un test que se llama Bender y Machover, nosotros trabajamos con muchos tipos de dibujos, y se realiza una entrevista, existen muchas pruebas, medimos las características globales del adolescente. Él tiene una lesión neurológica, que afecta la parte cognitiva, el muchacho es lento. Se quiere es que él busque su independencia. Las personas con esas características, son manipulables, él es muy voluble, es de las personas que si se le dice ve para allá, el va para allá, venga para acá él viene. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al testigo de la Defensa ciudadano E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.889.828, tengo 23 años, vivo en las Brujitas. quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Yo no me encontraba en la pelea, yo vi cuando él (señala la victima), le estaba cayendo a golpes a él (señala al imputado), hay fue donde me cortaron el dedo y la pierna. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Estaba la policía cuando estaban peleando? Yo lo hale a él (se refiere al acusado porque él (señala la victima) lo estaba golpeando, los separo y se lo di (se refiere al acusado) a la señora, y como a la media hora llego la policía, pero no recuerdo el nombre de la señora, creo que era josefina y lo llevaron a él (se refiere al acusado) para la casa de la tía. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien manifestó: ¿Donde te encontrabas el día 06 de enero de 2007? En la manga con un primo. ¿Después que tu lo halaste que hiciste? Me fui por que me cortaron el dedo y no vi quien me corto. ¿Que hiciste tu después? Me quede hay en la manga. ¿A quien detuvieron en la Manga? A mí y a mi primo, en el tapón de la manga. ¿Y a él (el acusado) donde lo detuvieron?. En la casa de la tía de él, cerca de la manga. ¿Te cortaron y tardo media hora para que llegara la Policía? Si, me lave las manos, me limpie la sangre y me quede ahí, la herida de la pierna me la curaron al siguiente día. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita de conformidad con el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal, un careo entre la victima A.J.G. y testigo E.G., por cuanto difiero de lo manifestado por el testigo, y por cuanto la victima manifiesta que a él lo cortaron cuando a él (se refiere a E.G.) lo agarro. Seguidamente el Tribunal a los fines de que esclarecer el punto discrepante de los hechos objeto del careo, ACUERDA el careo y se procede a juramentar a los ciudadanos victima A.J.G. y testigo E.G., ambos juramentados a decir la verdad. Se colocaron los dos frente a frente y se dio inicio al careo. Una vez discrepados los hechos se concluyo el careo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal, que no se encuentran presentes más órganos de pruebas por evacuar, acto seguido la ciudadana Jueza expone, vista la incomparecencia de los demás órganos de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal y por la Defensa Pública, órganos de pruebas previamente citados, se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda fijar el día viernes 25 de Abril de 2008, a las 9:00 de la mañana, la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Librese la correspondientes Boletas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 3:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YOLIMAR M.A.

Siguen firmas………………………………………………………………………………..

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