Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 22 DE ABRIL DE 2008

198° y 149°

JUEZA: ABG. YOLIMAR M.A.

SECRETARIA: ABG. B.S.

ALGUACIL DE SALA: A.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSA PÚBLICA ABG. A.S.M.

CAUSA N° 1U-129-07

Vista la audiencia de Juicio Oral y Privado realizada con las formalidades de ley el día 15 de Abril del año 2008, presidida por la ciudadana ABG. YOLIMAR M.A. en su carácter de Juez del Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio ABG. B.S., en la causa incoada por el ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. M.M.M., en contra del hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por el ciudadano Defensor Público Especializado ABG. A.S.M., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Unipersonal de Juicio cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, redacta la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano M.M.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expuso: “Que en fecha 28 de agosto de 2007, se encontraba el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el sector Buena Vista, en la calle A.B., de Tinaquillo y vio una comisión Policial, tomo una actitud sospechosa, cuando los funcionarios le hicieron una revisión personal le encontraron 12 envoltorios, donde se le realizó Experticia resultado Cannabis Sativa. Y es así como entra el adolescente al Sistema de Responsabilidad Penal. Asimismo, hizo referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de Angulo Fontiveros, en relación al porque uno al articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del consumo o posesión que es hasta veinte (20 g), se ha llegado a la conclusión que cuando se tiene por debajo de esa cantidad tiene que existir una experticia que compruebe el consumo o que él manifieste que es consumidor; es por lo que se pudiera estar en presencia de un consumidor, manifestó que en este caso no se realizo el examen para despejar dudas que era consumidor. Es por lo que los veinte (20 g) para que sean esgrimidos como consumidor el acusado o su defensor demostrará que es consumidor. El Ministerio Público, ratificó su escrito de Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente y admitidas en fase en fase preliminar, a través del cual demostraría la responsabilidad del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano por el cual solicitó la aplicación de la sanción de L.A. por el lapso de dos (2) años de conformidad con los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte el ciudadano Abogado A.S.M. en su carácter de Defensor Público Especializado del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien como punto previo la Defensa solicitó un cambio de calificación, manifestando que no es cierto que no se realizaron los exámenes, ya que el 13 de Noviembre de 2007, se le realizó a su defendido la Experticia de Raspado de Dedos. Por otra parte, explanó que la Sentencia deL Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, habla de un elemento objetivo y un elemento subjetivo. Aunado a que existe Experticia, existen Informes del Equipo Multidisciplinario y que su defendido es inocente y es por lo que en el devenir del Juicio se demostraría su inocencia.

Por su parte el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE impuesto de los hechos que se le acusan y de igual forma de los derechos y garantías constitucionales que le amparan, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento; fue interrogado si entendió la explicación Antes dada y si deseaba declarar en ese momento a lo cual el mismo manifestó: “Si entendí y no deseo declarar”. Seguidamente el Tribunal declaró abierto el debate a pruebas de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y se procedió al periodo de recepción y evacuación de pruebas de acuerdo a lo pautado en el artículo 597 de la citada Ley. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Publico, pide la palabra a los fines de solicitar se altere el orden de la recepción de las pruebas, a los fines de oír al Equipo Multidisciplinario pruebas estás promovidas por la defensa Pública especializada y admitidas en la fase preliminar, en virtud de que podríamos estar en presencia de un consumidor de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; oída la no oposición del Defensor Público Especializado acuerda el Tribunal pertinente alterar la recepción de las pruebas. Una vez evacuadas las pruebas relativas al Equipo Multidisciplinario, el Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso: El Ministerio Público por cuanto cumple el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, oídas la entrevistas de las tres (3) personas del Equipo Multidisciplinario que pertenecen a este sistema, considero que se deben tener en cuenta estas declaraciones de las Expertas, ya que estamos en presencia de un consumidor. Solicitó el cambio de la calificación jurídica y se prescinda de las declaraciones de los Funcionarios, ya que ellos manifestarían que entraron en su poder la droga referida, evidenciándose que era para su consumo. Dado que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es consumidor, debería tomarse la medida de seguridad pertinente, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Por su parte el Defensor Público Especializado ABG. ALBELTO SERRANO MORENO expuso: Escuchada la manifestación del Ministerio Público, no hago ninguna objeción a las medidas de seguridad solicitada, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Inmediatamente el Tribunal, impone al joven adulto acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la oportunidad de declarar si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: No desear declarar. Se declaró cerrado el debate y procedió a pronunciar la decisión estando presentes todas las partes se dio lectura a la parte dispositiva de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose diferido la redacción y publicación para éste día Martes 22 Abril de 2008.

CAPITULO II

RECEPCIÓN DE PRUEBAS

Por cuanto la presente causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario procedió la Juez de Juicio a la recepción de las pruebas admitidas en fase preliminar, alterando el orden en la recepción a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público y oída la no oposición del Defensor Público Especializado, por lo que recibió en primer lugar la declaración de:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. Y.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente.

  2. C.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.539.058, Psiquiatra miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente.

  3. MAGDELEINE J.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, Psicólogo, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente.

    CAPITULO IIl

    CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal unipersonal atendiendo a las pruebas recibidas en el debate probatorio las cuales son apreciadas y valoradas en el siguiente orden:

  4. - La declaración de la ciudadana Y.M., Trabajadora social, adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCION DE ADOLESCENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.952.571, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre el informe practicado, manifestó:

    “Mi función cumple en asistir al adolescente, realizando un informe social sobre su niñez, adolescencia y estado actual; El adolescente no acata muchos las normas establecidas en su casa, hay mas influencia de las partes externas que las internas; no acata las disciplinas de la madre e influyen más sus amigos; él me manifestó que era consumidor y la mamá me manifestó que le daba dinero para comprar droga para que no se llevara las cosas de la casa; él es de una clase social baja; esa no voluntad de no acatar las normas, lo ha llevado asumir una persona rebelde, agresiva, a lo mejor esa conducta es llevada por la dependencia de una sustancia. La persona tiene una serie de síntomas cuando consume droga y él estaba alterado cuando se le realicé la entrevista; cuando se le realicé la entrevista él estaba bajo los efectos de la Droga.

    La declaración de la trabajadora social se aprecia y se valora por cuanto la miembro del Equipo Multidisciplinario recibe y diagnóstica al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, realizando un informe sobre el entorno social, situación económica, aspecto físico ambiental, dinámica familiar, así como el comportamiento del joven adulto acusado, sobre su niñez, adolescencia y estado actual social; da certeza sobre el comportamiento del joven adulto quien manifiesta que el adolescente no acata muchos las normas establecidas en su casa, hay mas influencia de las partes externas que las internas; no acata las disciplinas de la madre e influyen más sus amigos; él me manifestó que era consumidor y la mamá me manifestó que le daba dinero para comprar droga para que no se llevara las cosas de la casa; que el mismo asume una conducta rebelde, agresiva; que a lo mejor esa conducta es llevada por la dependencia de una sustancia; asimismo, manifestó que el joven adulto joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene una serie de síntomas cuando consume y que él estaba alterado cuando se le realizó la entrevista …estaba bajo los efectos de la droga, declaración esta que al ser adminiculada con la declaración de la Psiquiatra C.M.A., miembro del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, da certeza cuanto la misma manifestó que el adolescente cuando fue evaluado se le veía un marcado interés en salir de donde estaba, tenia síntomas de ansiedad propias de la sustancia que consume; el mismo afirma el problema de consumo de drogas… Al momento de la evaluación se puede ver que hay estimulaciones y movimientos propios de personas consumidoras, él se frotaba la nariz con mucha frecuencia; se puede determinar que es un consumidor habitual. Igualmente la declaración se tiene como cierta por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la Psicólogo MAGDELEINE J.C., miembro del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE da certeza en relación al consumo de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo da certeza por cuanto tanto la trabajadora social y la psicóloga son conteste en afirmar que el joven adulto acusado es un muchacho sin ningún tipo de normativas.

    Da certeza a esta Juzgadora por cuanto el diagnóstico de la Trabajadora social coincide con el diagnóstico de la psiquiatra y de la psicóloga que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es un consumidor.

  5. La declaración de la ciudadana C.M.A., Psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nº 7.539.058, adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, Trabaja en el Hospital General San Carlos, Servicio de Psiquiatría; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó:

    El adolescente cuando fue evaluado se le veía un marcado interés en salir de donde estaba. Tenia síntomas de ansiedad propias de la sustancia que consume; el mismo afirma el problema de consumo de drogas; que dificultad cognoscitiva significa que hay una gran dificultad para procesar información. Al momento de la evaluación se puede ver que hay estimulaciones y movimientos propios de personas consumidoras, él se frotaba la nariz con mucha frecuencia; hice la evaluación en una sola sesión y se presume que es consumidor; Si, se puede determinar que es un consumidor habitual; en relación al retardo cognitivo eso puede ser por muchas causas; el puede ser responsable por los actos que comete, en medicina se puede tener una conducta parcial, hay una conciencia de enfermedad, pero en una forma parcial, desde el punto de vista medico psiquiátrico; la evaluación la realicé en una sola sesión y si se puede determinar que el joven adulto es consumidor, porque ya hay unas pruebas de la parte social, psicológica y psiquiatrita, que ensambladas las tres dan un resultado y eso es lo que se llama un Integral

    .

    La declaración de la psiquiatra se aprecia y se valora por cuanto la miembro del Equipo Multidisciplinario recibe y diagnóstica al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, da certeza por cuanto es una funcionaria calificada quien manifiesta que joven adulto cuando fue evaluado tenía síntomas de ansiedad propias de la sustancia que consume; que el mismo afirmó el problema de consumo de drogas; que al momento de la evaluación se pudo ver que había estimulaciones y movimientos propios de personas consumidoras; asimismo, da certeza por cuanto determinó que el joven adulto era un consumidor habitual; que hay unas pruebas de la parte social, psicológica y psiquiatrita, que ensambladas las tres dan un resultado y eso es lo que se llama un Integral; y al ser adminiculada con la declaración de la Trabajadora Social del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE da certeza en relación al consumo de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, cuando la misma manifestó que el adolescente no acata muchos las normas establecidas en su casa, hay mas influencia de las partes externas que las internas; no acata las disciplinas de la madre e influyen más sus amigos; que él me manifestó que era consumidor y la mamá le manifestó que le daba dinero para comprar droga para que no se llevara las cosas de la casa; que el mismo asume una conducta rebelde, agresiva; que a lo mejor esa conducta es llevada por la dependencia de una sustancia; asimismo, manifestó que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene una serie de síntomas cuando consume y que él estaba alterado cuando se le realizó la entrevista …estaba bajo los efectos de la droga. Igualmente la declaración se tiene como cierta por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la Psicólogo MAGDELEINE J.C., miembro del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, da certeza que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consume de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas al manifestar la profesional que el joven tiene un marcado consumo de droga desde los 14 años; que se determinó que el problema es el consumo de drogas; que con la evaluación determinaron que él joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es un consumidor habitual; que se determinó que era consumidor porque existen unas pruebas y a través de ellas se llega a una conclusión; que él es un consumidor muy activo, se observa del lenguaje corporal, porque de contexto esto nos da indicios para determinar que es un consumidor habitual; que él joven le manifestó y su madre también le manifestó que era consumidor.

    Da certeza a esta Juzgadora por cuanto el diagnóstico de la psiquiatra coincide con el diagnóstico de la trabajadora social y el de la psicóloga que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es un consumidor habitual.

  6. La declaración de la ciudadana MAGDELEINE J.C., Psicóloga, titular de la cédula de identidad Nº 9.532.194, adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó:

    Se practico un informe donde se evalúa aspectos personales, familiares y académicos. A nivel de funcionamiento él joven está bien, tiene un marcado consumo de droga desde los 14 años. Se determinó que el problema es el consumo de drogas. No tiene ningún trastorno a nivel mental. Es un muchacho sin ningún tipo de normativas, no tiene metas, no tiene planes, lo de el es vivir, no tiene proyecto de vida. Con la evaluación determinamos que él es un consumidor habitual, sugerimos que con tratamiento de desintoxicación el puede cambiar. Se determino que era consumidor porque existen unas pruebas y a través de ellas se llega a una conclusión, se observan mucho esas pruebas. El joven la primera vez de la consulta no me espero, es muy hiperactivo; él es un consumidor muy activo, se observa del lenguaje corporal, porque de contexto esto nos da indicios para determinar que es un consumidor habitual; él joven me manifestó y su madre me manifestó que era consumidor

    .

    La declaración de la Psicólogo se aprecia y se valora por cuanto la miembro del Equipo Multidisciplinario recibe y diagnóstica al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, da certeza por cuanto es una funcionaria calificada quien manifiesta que joven adulto tiene un marcado consumo de droga desde los 14 años.; que se determinó que el problema es el consumo de drogas; que es un muchacho sin ningún tipo de normativas, no tiene metas, no tiene planes, lo de el es vivir, no tiene proyecto de vida. Con la evaluación determinaron que él es un consumidor habitual; que se determinó que era consumidor porque existen unas pruebas y a través de ellas se llega a una conclusión; se observan mucho esas pruebas; que él es un consumidor muy activo, que se observa el lenguaje corporal, porque de contexto esto les da indicios para determinar que es un consumidor habitual; que él joven le manifestó y su madre le manifestó que era consumidor, y al ser adminiculada con la declaración de la Trabajadora Social del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE da certeza en relación al consumo de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, cuando la misma manifestó que el adolescente no acata muchos las normas establecidas en su casa, hay mas influencia de las partes externas que las internas; no acata las disciplinas de la madre e influyen más sus amigos; que él me manifestó que era consumidor y la mamá le manifestó que le daba dinero para comprar droga para que no se llevara las cosas de la casa; que el mismo asume una conducta rebelde, agresiva; que a lo mejor esa conducta es llevada por la dependencia de una sustancia; asimismo, manifestó que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene una serie de síntomas cuando consume y que él estaba alterado cuando se le realizó la entrevista …estaba bajo los efectos de la droga. Igualmente la declaración se tiene como cierta por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la Psiquiatra C.M.A., miembro del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, da certeza que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consume de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas al manifestar la profesional que el joven tenia síntomas de ansiedad propias de la sustancia que consume; que él mismo afirma el problema de consumo de drogas; que al momento de la evaluación se puede ver que hay estimulaciones y movimientos propios de personas consumidoras, él se frotaba la nariz con mucha frecuencia; hice la evaluación en una sola sesión y se presume que es consumidor; que se determinó que es un consumidor habitual; que se determinó que el joven adulto es consumidor, porque hay unas pruebas de la parte social, psicológica y psiquiatrita, que ensambladas las tres dan un resultado y eso es lo que se llama un Integral.

    Da certeza a esta Juzgadora por cuanto el diagnóstico de la psiquiatra coincide con el diagnóstico de la trabajadora social y el de la psicóloga concluyendo que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es un consumidor habitual.

    CAPITULO III

    DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Una vez evacuadas las pruebas relativas al Equipo Multidisciplinario, el Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra ejerció las facultades procesales y la buena fe, y por considerar que se deben tener en cuenta estas declaraciones de las Expertas, ya que estamos en presencia de un consumidor. Solicitó el cambio de la calificación jurídica y se prescindiera de las pruebas de los Funcionarios, ya que ellos manifestarían que entracontraron en su poder la droga referida, evidenciándose que era para su consumo. Y dado que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es consumidor, debería tomarse la medida de seguridad pertinente, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

    Por su parte el Defensor Público Especializado, no hizo oposición alguna manifestando su opinión favorable en relación a las medidas de seguridad solicitada por el represéntate Fiscal, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

    Inmediatamente el Tribunal, impuso al joven adulto acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la oportunidad de declarar si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el acusado no desear declarar .

    Ahora bien, la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, establece las sanciones para cada caso específico, asimismo, establece que para la aplicación de las sanciones deben tomarse en cuenta unos parámetros que están dados por las cantidades incautadas o decomisadas, con lo cual se adecua el tipo jurídico y la sanción aplicable para cada caso en concreto. En el presente caso quedó plenamente establecido la condición de consumidor del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ello quedó demostrado con las declaraciones de Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente: TRABAJADORA SOCIAL Y.M., PSIQUIATRA C.M.A. y la PSICOLOGO MAGDELEINE J.C., por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 350 del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, cambia a calificación jurídica de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al tipo jurídico CONSUMO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 eiusdem.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

    El Tribunal Unipersonal de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la Jueza, y de las partes intervinientes en el proceso, de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según sus libres apreciaciones y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio quedó plenamente establecido la condición de consumidor del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ello quedó demostrado con las declaraciones del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente: TRABAJADORA SOCIAL Y.M., PSIQUIATRA C.M.A. y la PSICOLOGO MAGDELEINE J.C., declaraciones que fueron coincidentes, sin contradicciones. Por lo cual habiendo plena prueba de que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es consumidor de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, pues del informe Social así como el informe técnico integral de la Psicólogo y la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de la sección Penal del Adolescente lo determinaron, concluyeron que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es un consumidor habitual, por lo que la evaluación y diagnóstico emanado de funcionarios calificados, tal como lo es el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescente constituye una prueba para determinar que el joven acusado es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a quien le fue incautada una cantidad de NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (9,859g) de Cannabis Sativa, lo que se ajusta al artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefaciente y Psicotrópicas. De las pruebas evacuadas se obtuvo la certeza que el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es consumidor de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado un enfermo que necesita la protección del estado a través los órganos que lo representan

    Razón por la cual esta Juzgada de Juicio considera que quedó comprobado el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda ABSOLVER al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por quedar demostrada la su condición de consumidor de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, y debido a los daños físicos, mentales y emocionales ocasionados por el consumo de drogas queda el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sujeto a la medida de seguridad social prevista en el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, contentiva en el Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada que a bien tenga decidir el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.

    CAPITULO IV

    D I S P O S I T I V A

    Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ABSOLVER al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; ABSOLVER al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por quedar demostrada su condición de CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y debido a los daños físicos, mentales y emocionales ocasionados por el consumo de drogas queda el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sujeto a la medida de seguridad social prevista en el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, contentiva en el Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada que a bien tenga el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta al adolescente antes identificado, acordada en la celebración de la Audiencia de presentación de imputados, en fecha 29 de Agosto de 2007, ampliada en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Control de esta Sección. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase al Tribual de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Sala Especial de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Corte Superior de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese y Diarícese, en San Carlos, a los 22 días del mes de Abril del año 2.008.

    LA JUEZA JUICIO

    ABG. YOLIMAR M.A..

    LA SECRETARIA

    ABG. B.S.

    CAUSA Nº 1U-129-08.

    EXP. N° 09-F-05-0148-07

    YMA/BCS.

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