Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de Marzo de 2008.

197° y 149°

JUEZ: YOLIMAR M.A..

SECRETARIO: ABG. V.D.D.N..

FISCAL ABG. M.M.

VICTIMAS: LOZANO Q.M., R.L.Q., R.L.Q., J.L.Q. Y FELICIO A.M.N..

SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSOR PÚBLICO: A.G.R.S.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

CAUSA Nº 1E-148-06

EXP.F.-09-F05-0028-01

En el día de hoy VIERNES, 07 DE MARZO DE 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR M.A., y el secretario ABG. V.D.D.N., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la revisión de la medida de L.A., impuesta al adolescente en fecha nueve (09) de Marzo de 2006, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre la CESACION DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-148-06, de Fiscalía N° 09_F05-0028-01, seguida al sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, vigente, en perjuicio de las ciudadanas LOZANO Q.M., R.L.Q., R.L.Q., J.L.Q. Y FELICIO A.M.N., a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de L.A., impuesta en fecha 09 de Marzo de 2006, tal y como se evidencia del folio 83 y 84 pieza 04 de la presente causa. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia alFiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M., de la Defensor Público Especializado ABG. A.G.R.S.M., del sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la trabajadora Social del Servicio de L.A. T.S OLAIZA SEQUERA. Acto seguido, se deja constancia del resultado del Informe Social de Seguimiento realizado por la Trabajadora Social Olaiza Sequera, el cual se lee: “El joven L.A., ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, charlas y demás actividades, siendo atendido por la trabajadora social y Equipo Técnico, observándose interés y preocupación en cumplir con los objetivos programados en su plan individual, acatando la orientaciones y sugerencias impartidas, en fecha 19-02-2008, se realiza visita de supervisión al hogar pero la vivienda se encontraba cerrada porque el joven y su concubina se encontraban trabajando, sin embargo la progenitora del joven quien reside cerca del hogar nos permitió entrar a la residencia, observándose una situación económica muy critica, el joven con su pareja residen en un rancho de paredes de zinc, piso de tierra , de una habitación, sin baños, aguas blancas ni cloacas, en orden y aseo favorable. Se cita al joven al servicio y manifestó que se vio en la obligación de fabricar ese rancho y mudarse para ver si el gobierno le adjudica una vivienda digna, debido a que ni su progenitora ni ellos tienen una vivienda estable”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Informe Social de Seguimiento del joven adulto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, presentado en este mismo acto, y en donde es evidente que el joven L.A., ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, charlas y demás actividades, siendo atendido por la trabajadora social y Equipo Técnico, observándose interés y preocupación en cumplir con los objetivos programados en su plan individual, acatando la orientaciones y sugerencias impartidas, en fecha 19-02-2008, se realiza visita de supervisión al hogar pero la vivienda se encontraba cerrada porque el joven y su concubina se encontraban trabajando, se considera que ha cumplido la finalidad de la misma, Es todo”. Acto seguido, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Me siento bien, y agradezco a todos por su apoyo, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. A.G.R.S.M., quien expone: “ Visto la manifestación de la trabajadora social a manifestado y que mi defendido L.A.S. a cumplido a cabalidad la medida, y por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido con las pautas establecidas para con la medida de L.A. impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende de la información suministrada en este acto por la Coordinadora del Servicio de L.A., es por lo que solicito el CESE de la medida de L.A. y los efectos de Ley, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia pido la l.P.. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. M.M., quien expone: “No me opongo al cese de la medida acordada a favor del sancionado, por cuanto ha cumplido a cabalidad con la misma. Es todo” Oída la exposición de las partes del proceso y visto el Informe Social de Seguimiento del joven adulto, este Tribunal para decidir observa: Visto que el fin primordial de la presente sanción, consiste en un programa socio-educativo en un servicio de asistencia al adolescente y a su familia bajo un régimen abierto de forma ambulatoria y que personas capacitadas deben orientar al sancionado a que se incorpore a programas educativos, laborales y recreativos entre otros haciendo un seguimiento y asegurando que el adolescente sancionado despliegue un comportamiento adecuado en el medio social; oída la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A.. Así como oída la solicitud de la defensa relativa al cese de la medida y oída la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa del informe de seguimiento presentado por ante este Tribunal el día 07 -03-2008 y ratificado en este acto por el equipo de L.A., donde informa a este Tribunal que el sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de l.a. , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo y finalidad de la medida de l.a., aunado que el sancionado le ha dado cumplimiento a la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido la sanción, siendo la misma por dos años , la cual culmina el 09 de Marzo de 2008, faltándole solo un (01) día, es por lo que considera quien aquí decide que la misma ha cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, previsto en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos, en el área laboral la meta fue alcanzada lo que constituye el objetivo y finalidad del plan individual y de la sanción previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado por cumplimiento de la sanción de L.A. y por haberse agotado el lapso de la sanción; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en la causa signada con el Nro. 1E-148-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto la Trabajadora Social Consigno Informe de Seguimiento del Joven Adulto L.A.S.. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR M.A.

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. A.G.R.S.M.

POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE L.A.

T.S OLAIZA SEQUERA

EL SANCIONADO

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EL SECRETARIO DE EJECUCION

ABG. V.D.D.N.

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