Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de Diciembre de 2007.

197° y 148°

JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR M.A.

SECRETARIA: ABG. D.A.C.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. L.L.G..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: Se omite la identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.O.P.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA Nº 1E-161-06

EXP.F .- 09-F05-0075-06

En el día de hoy MARTES, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 10:15 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR M.A., y la secretaria ABG. D.A.C.S., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 1° de Agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente Se omite la identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.269.836, soltero, grado de instrucción Bachiller de la Misión Rivas, hijo de Y.Á. y de M.A.G.E. y residenciado en el Barrio Las Granjitas, calle 19 de Abril, Parcela 03, Manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf:0416-5419263) y ejecutoriada en fecha 09 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-161-06, de Fiscalía N° 09_F05-0075-06, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADOLESCENTE Se omite la identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., recibido en este Juzgado en fecha 12 de Diciembre de 2007, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano J.R., el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, charlas y demás actividades planificadas por este servicio, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas por la Trabajadora Social encargada del caso como el Equipo Técnico, es obediente, responsable, colaborador. Con relación a su Plan Individual el Joven se muestra preocupado porque ya culmino sus estudios de bachillerato pero no ha consignado la c.d.C. o el Titulo debido a que la ha solicitado en varias oportunidades y no ha sido posible la entrada, continua realizando las diligencias para consignarlas, esta en espera de las inscripciones para continuar preparándose a nivel Universitario en la Misión Sucre Aldea Tinaquillo Estado Cojedes. No se han realizado las visitas social de seguimiento por cuanto se carece de vehículo para el traslado de los funcionarios encargados del caso, sin embargo reconoce a través de fuentes de información, que el joven tiene buen comportamiento y no se le ha presentado problemas con las autoridades policiales”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. G.L., del Departamento del Equipo Multidisciplinario, de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.L.G.S., de la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P., el sancionado Se omite la identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., y su Representante Legal, Y.A., extranjera, soltera, de oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.607.811 y residenciada en la misma dirección que su hijo (Tlf: 0414-358-1782). Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. G.L., Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: La unida de formación integral Ratifica todas y cada una de las partes del informe presentado en fecha 12 de Diciembre de 2007, donde se desprende que el joven adolescente M.G. ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos en el Plan Individual y ha contado con el apoyo de su madre, quien casi siempre lo acompaña a sus presentaciones y lo apoya en todas las actividades, este joven es muy sensible, colaborador, atento y responsable., a excepción de que el joven no ha consignado la c.d.t. y estudio puesto que se le ha hecho muy difícil, se le insta para que sean consignadas dichas constancia por ante la oficina de L.A., Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo a horita trabajo por chance, trabajo en una constructora pero a horita esta parada por falta de materiales, me comprometo en este acto a traer las constancias de estudio y de trabajo ante este Tribunal, Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana Y.A. quien expone: “Me comprometo junto a mi hijo a traer las constancias ante este Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. M.E.O.P., quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para los cuales estudia y trabaja, así como ante este Tribunal y el programa de l.a. considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, educativo, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de l.a.. Por lo que solicito tomando en cuenta lo anteriormente expuesto que este digno tribunal, sustituya la medida de L.A. que viene cumpliendo mi representado por otra medida que le resulte menos gravosa, por cuanto dicha medida lo limita en el ejercicio de sus actividades laborales, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 10 de Febrero de 2008, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído al sancionado, su representante legal, así como la Representante del Equipo Multidisciplinario, la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Pública este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo con la medida. Así como oída la solicitud de la defensa y la oposición de la Fiscal relativa al cese, que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, siendo la misma por un año y seis meses, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.269.836, soltero, grado de instrucción Bachiller de la Misión Rivas, hijo de Y.Á. y residenciado en el Barrio Las Granjitas, calle 19 de Abril, Parcela 03, Manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 277 del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-161-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Niega lo solicitado por la defensa por cuanto no se ha cumplido el lapso integro de la sanción y no consta en la causa constancia de estudio y c.d.T., por lo que este Tribunal insta al sancionado y a su representante legal, para que consigne CONSTANCIA DE ESTUDIO Y DE TRABAJO actualizadas respectivamente por ante el SERVICIO DE L.A. adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes del Cese de la Medida. TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 10 de Febrero del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR M.A.

LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.L.G.S.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.E.O.

EL SANCIONADO

___________________

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

Y.A.

DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. G.L.

LA SECRETARIA

ABG. D.A.C.S.

CAUSA 1E-161-06

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