Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Octubre de 2007.

197° y 148°

JUEZ: ABG. YOLIMAR M.A..

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.S..

VICTIMA: A.L..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSORA PUBLICA: ABG. I.P..

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

CAUSA Nº 1E-163-06

EXP.F.-09-F05-0018-04

En el día de hoy MARTES, 16 DE OCTUBRE DE 2007, siendo las 10:28 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR M.A. y la Secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 14 de Agosto de 2006, para ser cumplida en el término de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber admitido los hechos, ejecutoriada en fecha 18 de Septiembre de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesta en fecha 21/09/2006, por este tribunal de Ejecución, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-163-06, de Fiscalía N° 09_F05-0018-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO J.M.T.D., recibido en este Juzgado en fecha 15 de Octubre de 2007, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano J.R., el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven J.M. se ha integrado a este servicio, demostrando interés y preocupación en sus presentaciones, charlas y demás actividades…la madre manifiesta que se siente muy contenta por el cambio positivo de su comportamiento…es muy cuidadoso en relación a la planilla de Presentación, al igual que las asistencias en charlas y presentaciones…elaboró un aviso de madera “DILE NO A LAS DROGAS” que va a ser utilizado en la próxima actividad del día 23-10-2007, en las instalaciones del Parque San Carlos…”. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. I.P., la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentes también la Trabajadora Social del Servicio de L.A. T.S OLAIZA SEQUERA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “En nombre de la coordinación del servicio de l.a. doy fe del joven que ha cumplido hasta hoy con el plan individual propuesto y ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones y asistencias a charlas y actividades, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas, sin embargo no ha logrado inscribirse en un centro educativo, manifestando su interés de continuar estudiando, pero no se lo permite su situación económica, debido a que trabaja por chance y las labores que realiza son fuertes y llega cansado a su hogar. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo vengo cumpliendo la medida, pero no se donde puedo ir a Tinaquillo, para ver donde puedo estudiar, pero me comprometo a estudiar y cuando me inscriba voy a consignar constancia de estudio de esa inscripción Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal Especializa.A.. I.P. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas para con la sanción de L.A. impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende del Informe de Seguimiento consignado por ante este tribunal, por parte del Servicio de L.A., suscrito por la Licenciada OLAIZA SEQUERA, es por lo que solicito que este tribunal considere la posibilidad de CESAR la medida de L.A. que viene cumpliendo mi defendido, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. L.G.S., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven adulto hasta su culminación, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad, en virtud de que como lo demuestra el informe presentado por el servicio de l.a., el joven ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta. Es todo” Oído a la Trabajadora Social del Servicio de L.A., OLAIZA SEQUERA, al sancionado, así como a Defensora Pública y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Ahora bien, considera esta Juzgadora que la LOPNA expresamente en el artículo 647, establece entre las atribuciones del Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas siempre y cuando la medida existente no cumpla con los objetivos para el cual fue impuesta, atribución que es facultativa en base a las circunstancias que rodean al sancionado. Asimismo, se observa que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido con la medida impuesta por más de un (01) año, según el referido INFORME SOCIAL, presentado por la trabajadora social en día 15-10-2007, por las cuales esta Juzgadora en uso de la atribución facultativa de todo Juez de Ejecución de revisar las sanciones, modificarlas o sustituirlas, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en el artículo 458 del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-163-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la Defensa en que se cese la medida impuesta, por cuanto al joven le falta por cumplir sus estudios a lo que se ha comprometido para alcanzar el fin de la medida. TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 21 de Marzo de 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR M.A.

LA FISCAL QUINT0 DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.S.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. I.P.

POR EL SERVICIO DE L.A.

LIC. OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Octubre de 2007.

197° y 148°

JUEZ: ABG. YOLIMAR M.A..

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.S..

VICTIMA: A.L..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSORA PUBLICA: ABG. I.P..

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

CAUSA Nº 1E-163-06

EXP.F.-09-F05-0018-04

En el día de hoy MARTES, 16 DE OCTUBRE DE 2007, siendo las 10:28 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR M.A. y la Secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 14 de Agosto de 2006, para ser cumplida en el término de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber admitido los hechos, ejecutoriada en fecha 18 de Septiembre de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesta en fecha 21/09/2006, por este tribunal de Ejecución, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-163-06, de Fiscalía N° 09_F05-0018-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO J.M.T.D., recibido en este Juzgado en fecha 15 de Octubre de 2007, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano J.R., el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven J.M. se ha integrado a este servicio, demostrando interés y preocupación en sus presentaciones, charlas y demás actividades…la madre manifiesta que se siente muy contenta por el cambio positivo de su comportamiento…es muy cuidadoso en relación a la planilla de Presentación, al igual que las asistencias en charlas y presentaciones…elaboró un aviso de madera “DILE NO A LAS DROGAS” que va a ser utilizado en la próxima actividad del día 23-10-2007, en las instalaciones del Parque San Carlos…”. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. I.P., la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentes también la Trabajadora Social del Servicio de L.A. T.S OLAIZA SEQUERA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “En nombre de la coordinación del servicio de l.a. doy fe del joven que ha cumplido hasta hoy con el plan individual propuesto y ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones y asistencias a charlas y actividades, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas, sin embargo no ha logrado inscribirse en un centro educativo, manifestando su interés de continuar estudiando, pero no se lo permite su situación económica, debido a que trabaja por chance y las labores que realiza son fuertes y llega cansado a su hogar. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo vengo cumpliendo la medida, pero no se donde puedo ir a Tinaquillo, para ver donde puedo estudiar, pero me comprometo a estudiar y cuando me inscriba voy a consignar constancia de estudio de esa inscripción Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal Especializa.A.. I.P. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas para con la sanción de L.A. impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende del Informe de Seguimiento consignado por ante este tribunal, por parte del Servicio de L.A., suscrito por la Licenciada OLAIZA SEQUERA, es por lo que solicito que este tribunal considere la posibilidad de CESAR la medida de L.A. que viene cumpliendo mi defendido, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. L.G.S., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven adulto hasta su culminación, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad, en virtud de que como lo demuestra el informe presentado por el servicio de l.a., el joven ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta. Es todo” Oído a la Trabajadora Social del Servicio de L.A., OLAIZA SEQUERA, al sancionado, así como a Defensora Pública y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Ahora bien, considera esta Juzgadora que la LOPNA expresamente en el artículo 647, establece entre las atribuciones del Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas siempre y cuando la medida existente no cumpla con los objetivos para el cual fue impuesta, atribución que es facultativa en base a las circunstancias que rodean al sancionado. Asimismo, se observa que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido con la medida impuesta por más de un (01) año, según el referido INFORME SOCIAL, presentado por la trabajadora social en día 15-10-2007, por las cuales esta Juzgadora en uso de la atribución facultativa de todo Juez de Ejecución de revisar las sanciones, modificarlas o sustituirlas, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en el artículo 458 del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-163-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la Defensa en que se cese la medida impuesta, por cuanto al joven le falta por cumplir sus estudios a lo que se ha comprometido para alcanzar el fin de la medida. TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 21 de Marzo de 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR M.A.

LA FISCAL QUINT0 DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.S.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. I.P.

POR EL SERVICIO DE L.A.

LIC. OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

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