Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Agosto de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.

VICTIMA: J.R.B..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: M.E.O.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

CAUSA Nº 1E-178-07

EXP.F.-09-F05-0135-05

En el día de hoy LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2007, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre el CESE DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-178-07, de Fiscalía N° 09_F05-0135-06, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de su p.O.C., que vive al lado de su casa), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 458 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.B., a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo las condiciones que le fueron impuestas, consistente en: 1.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 2.-No portar armas de fuego. 3.-Continuar trabajando. 4.-No ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del tribunal. 5.-No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que constituye la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuesta en fecha 13 de Marzo de 2007. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y la Trabajadora Social OLAIZA SEQUERA del Servicio de Libertas Asistida, incompareciente su Representante Legal, ciudadano D.A.O.. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “En nombre de la Coordinación del servicio de l.a. doy fe del joven cumplió con el plan individual propuesto y ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones y asistencias a charlas y actividades así pues estoy de acuerdo con el cese de la sanción. El participa en beneficio de la colectividad, es un trabajador social colaborador de la asovecinos del sector. Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Yo estoy trabajando con un hermano mío en un trabajo informal en la comunidad, es como una cooperativa de mi hermano y de unos primos de él. No me dan la constancia de trabajo por que dicen que no tienen sello, ni firma por que son muy nuevos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas para con las Reglas de Conducta impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende de la constancia consignada en este acto, es por lo que solicito el CESE de la medida de Regla de Conducta y los efectos de Ley para la Medida de L.A., que fuera impuesta con las de Reglas de Conducta simultáneamente por el lapso de dos años, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oída la exposición de las partes del proceso este Tribunal para decidir observa: Una vez planteada como ha sido en este acto la cesación de la medida que viene cumpliendo el sancionado de autos planteada por parte de la Defensora Pública Penal Especializada, esta juzgadora visto que el adolescente ha cumplido con las obligaciones por el asumidas con ocasión a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lo cuales son continuar trabajando y presentar constancia de trabajo, lo que nos da a conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; institutos estos educativos, donde se recibe educación integral y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, este Juzgado toma en consideración el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículos 2, 19 y 20 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales cito: Artículo 8.-Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación d esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” Artículo 2.-(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente d los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.” Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” En consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el sancionado al dedicarse al trabajo, lo que coadyuvará para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios, asimismo, deberá cumplir con la medida de L.A. por un año y seis meses; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, se adelanta esta audiencia en virtud del receso judicial que va desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2007, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en la causa signada con el Nro. 1E-178-07, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Deberá cumplir con el resto de la medida de L.A., que culminará el día 15-03-2008. Y lo insta al joven adulto de consignar por el Servicio de L.A.C.d.T. o de estudio que esté realizando. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:55 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.P.

POR EL SERVICIO DE L.A.

T.S OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN F.

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