Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de Julio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.O..

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

CAUSA Nº 1E-174-07

EXP.F .-

En el día de hoy MARTES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 10:40 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD acordada por el término de un año, en fecha 14 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y ejecutoriada en fecha 30 de Enero de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-174-07, de Fiscalía N° 09-F05-0169-03, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 259 de la misma Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME DE EVOLUCION CONDUCTUAL DEL JOVEN ADULTO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, recibido en este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2007, procedente de la Directora de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de San C.E.C., LIC. GRISEL COLLINS, donde de las RECOMENDACIONES SE LEE: “Sugerimos que el joven continúe con el cumplimiento de su medida, de semi-libertad, el cual ha mostrado responsabilidad y respeto por la pautado en su plan individual y en las actividades que le son asignadas en el centro. Además sugerimos se prosiga con su proceso de atención individualizada para reafirmar su estima.” Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, soltero, hijo de Crmen J.M. y N.N. y residenciado en el Sector La Villeguera, Calle Principal, casa S/N de Tinaco Estado Cojedes (Tlf: 0416-109-3658) y su Representante Legal, C.J.M., venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-5.207.468, Peluquera y con de la misma residencia que su hijo (TLF: 0416-109-3658) Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de la TRABAJADORA SOCIAL DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS” DE ESTA CIUDAD, ABG. N.L.M.. Y d la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario ABG. G.L. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. G.L., quien expone: “El equipo multidisciplinario d e la casa de Formación Integral F.P.d.B., sostiene que el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA debe continuar con el cumplimiento de su medida de semilibertad, por que si bien es cierto que ha cumplido a cabalidad de una manera muy responsable con su plan individual, también es cierto, que debe concienciar su responsabilidad en el daño social ocasionado. Igualmente, el Equipo lo insta a seguir con sus estudios en la Universidad por que está saliendo bien en ADMINISTRACION MENCION INFORMATIVA y a su buen comportamiento en el Liceo. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS” DE ESTA CIUDAD, ABG. N.L.M., quien expone: Ratifico lo expuesto por la ABG. CARAMEN LIZAUSABA en que el joven ha cumplido con bastante responsabilidad sus actividades mostrando responsabilidad, ha tenido buen nivel de convivencia, en cuanto a sus estudios ha mostrado interés, ha participado en actividades del centro, a excepción de un dia que tenia un compromiso en la Universidad y el notificó que no podía asistir, se le insta al joven que en el tiempo que le quede en la medida de semi libertad logre avance que le permitan posteriormente darle continuidad a la medida de libertad asistida para quesea un buen ciudadano. Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ No deseo declarar nada. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana C.J.M. quien expone: “El siempre ha sido un muchacho responsable, serio, respetuoso. Yo no entiendo si el salió absuelto ahora por que esta pagando Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para lo cual estudia, así como ante este Tribunal y el programa de semi libertad considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de Semi-Libertad a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 02 de Febrero de 2008, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo” Oído la representante legal, así como a Defensora Pública y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público y al sancionado quien manifestó no querer declarar, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de SEMI-LIBERTAD y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la defensa y a la Fiscal de que se mantenga la medida de semi-libertad que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Por otra parte, tomando en consideración que el sancionado y su Representante Legal han consignado C.d.E., que corre inserta en la presente causa, se insta a la progenitora del sancionado, ciudadana C.J.M. y al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que sea consignado por ante este tribunal, la debida constancia cuando sea necesario o cuando realice cualquier actividad, estudio o trabajo. Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido cinco (05) meses, la medida de semi-libertad (Inicio:02-02-2007. culminación: 02-02-2008), siendo la misma por un año, para comenzar con la medida de libertada asistida que deberá cumplirse sucesivamente al término de esta, la cual culminará el 02-02-2009, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de semi- libertad, hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE SEMI- LIBERTAD, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE SEMI- LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, soltero, hijo de C.J.M. y residenciado en el Sector La Villeguera, Calle Principal, casa S/N de Tinaco Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 259 de Ley Orgánica Para La Proteccion del Niño y Del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1E-174-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se insta al sancionado para que actualice la c.d.t. por cuanto no coincide con el Informe suscrito por el Equipo Técnico y se le insta a que sea consignado C.d.T. y Estudio en original por ante este tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes. TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Semi- Libertad es decir, el 02 de Febrero del 2008 y que hoy se ordena mantener. QUINTO.- Se deja constancia de que el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, será reingresado al centro de Internamiento, bajo la custodia de la ABG. N.L.M.. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Reingreso. Se termino siendo las 10:55 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

C.J. MERCADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.E.O.P.

POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. G.L. y ABG. N.L.M.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

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