Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de Junio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMA: LIANG L.S.N..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA: M.J.M.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA Nº 1E-175-07

EXP.F.-09-F05-0008-07

En el día de hoy MARTES, 26 DE JUNIO DE 2007, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, recomendada por la Unidad de Formación Integral adscrita al INAM del Estado Cojedes, a los fin de darle oportunidad al joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y a su Representante Legal, ciudadana L.D.I.D., para que expongan las causas de su incumplimiento a la medida de L.A., por el lapso de dos años, impuesta por este tribunal en fecha 01 de Marzo de 2007, fecha ésta en la que también se le impuso de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, simultáneamente, medidas éstas, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-175-06, de Fiscalía N° 09_F05-0008-07, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, incumplimiento de la medida de L.A., que se evidencia del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO EVOLUTIVO DEL ADOLESCENTE, recibido en este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2007, procedente de la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven y su grupo familiar a pesar de la ardua labor de orientación hacen caso omiso a las orientaciones y sugerencias impartidas, incumplimiento total del Plan Individual propuesto por el joven, no asiste a las presentaciones, charlas, actividades, además no ha presentado constancia que indique que está trabajando, ni estudiando, demostrando poco interés en superar su situación legal.

Se sugiere audiencia especial con la finalidad de que el joven y su representante expongan la causa de su incumplimiento, y a la vez lograr su incorporación a la asistencia integral que le brinda la Unidad de Formación Integral.” Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Privada ABG. M.J.M.G., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y su Representante Legal, ciudadana L.D.I.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.551. y con la misma residencia que su hijo y los mismos números telefónicos. Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de las TRABAJADORAS SOCIALES DEL SERVICIO DE L.A. ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadanas OLAIZA SEQUERA y G.L.. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima LIANG L.S.N.. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la TRAABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana OLAIZA SEQUERA, quien expone: Ratifico todas y cada una de las partes del informe presentado debido a que el joven inició normalmente el seguimiento acompañado de su representante donde fue orientado en relación al cumplimiento de la medida impuesta, luego observándose la ausencia del mismo en las actividades y presentaciones personales; el equipo técnico se comunicó en varias oportunidades con el joven y la madre telefónicamente, haciendo éstos caso omiso a las citaciones realizadas. Es todo”. Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la ABG. G.L. quien expone: “Ratifico igualmente el informe presentado por la Unidad de Formación Integral y a su vez ratifico igualmente las orientaciones que se le dieron al joven y a su grupo familiar para el cumplimiento de la medida. Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo le volvió quien expone: “Lo que pasó es que he tenido problemas mas importantes, no conseguí trabajo porque salí reseñado en la prensa y es difícil he estado hiendo a cierta iglesia y busco gente sana, la culpa no es de ella de mi mama, ella tiene problema con su casa, el culpable de mi vaina soy yo…, cuando la ciudadana Juez se dirigía a su madre del adolescente exhortándola a que ayude en el cumplimiento de la medida de su hijo, a la que ella se comprometió, y haciéndole un llamado de atención porque ella también ha incumplido el compromiso que asumió ante este Despacho Judicial, en coadyuvar en el cumplimiento de la medida; el adolescente replicó: _ Eso me lo dice a mí no a mi madre, mi madre no tiene nada que ver con esto, ese problema es mío y no debe involucrar a mi madre”. Seguidamente, la ciudadana Juez hace un llamado de atención al adolescente por la falta de respeto con que habla y se dirige en el tribunal. Acto seguido, continua el adolescente y manifestó: “Pido disculpas por mi comportamiento, estoy angustiado, estoy atravesando por algo muy grave, yo ando solo y como antes andaba en malos pasos tengo enemigos y mis enemigos me buscan y piensan montarme la pata, he pensado irme para Caracas, donde están mis tíos. Yo le garantizo a la Juez que yo cumplo, pero pido que se aparte a mi mamá, ella no tiene culpa de esto Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le explica el motivo por el cual no puede concederle permiso para ir a Caracas a vivir, por que escaparía de sus manos la vigilancia del joven. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana D.L.D.I. quien expone: “Yo no puedo traer o llevar a mi hijo a la Unidad, si yo voy no sirve el que debe ir debe ser él, que se haga la voluntad de Dios, yo me comprometí y hice las gestiones de los cursos para mi hijo y se los presenté a él, y algunos directivos no le conviene que el joven estudie en una institución por el comportamiento de él, se tiene problemas para el estudio. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerioo Publico L.G., quien expone: “ Al adolescente pido se le de una ultima oportunidad y si no la cumple no vamos a ver en la obligación de declararlo en rebeldia y con respeto a la señora ud. es corresponsable, por favor colabore con su hijo para que el cumpla con sus sanciones, es la única oportunidad para el adolescente, si incumple será privado de su libertad. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. M.J.M.G. quien expone: “Quiero consignar una relación de visitas al equipo multidisciplinario, alego la situación que ha estado viviendo mi defendido, quien no tiene preparación para el trabajo, los trabajo son de drogueria no aptos para el adolescente, en cuanto a los estudios hemos hecho lo posible pero hemos tenido obstáculos para ello, yo con Carlos he hablado he estado pendiente y el presenta problemas y estoy conciente de que necesita ayuda, por que viene de un cambio de residencia a otro donde se siente que no tiene amigos, muchos le ofrecen ese mal camino y el no quiere volver a caer, a el le están ofreciendo drogas, asi que agradezco la oportunidad y el va a cumplir, el tiene unos padres maravillosos y pido que se mantenga la sanción para ayudar a mi defendido que lo necesita. Es todo”. Oído al sancionado, su representante legal, así como a Defensora Privada y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la justificación que ha expuesto en este acto el sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente tenia problemas para cumplir y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal. De igual manera oído la solicitud de la defensa de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, así como la no oposición del Fiscal Quinto del Ministerio Público, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-175-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se insta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y a su Representante Legal D.L.D.I., a que le sea practicado un examen psicológico y psiquiátrico, a ambas personas y deberán remitir el informe respectivo a este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar los oficios respectivos a la psicólogo MADELENE CASTELLANO y psiquiatra C.A.d.E.M. adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien deberá remitir el correspondiente Informe a este Tribunal.. TERCERO.- Se insta al adolescente A ESTUDIAR O A TRABAJAR, en consecuencia deberá consignar las respectivas Constancias de Estudio o de Trabajo ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. CUARTO.- Se acuerda Agregar a las actuaciones copia simple, una vez comparada con su original del CONTROL DE PRESENTACIONES del adolescente a la Unidad de Formación Integral Seccional Cojedes QUINTO.-Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 1° de Marzo del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:00:a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

LA DEFENSORA PRIVADA

ABG. M.M.

POR LA COORDINACION DE L.A.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

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