Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

197° y 148°

En el día de hoy MIERCOLES 20 DE JUNIO DE 2.007, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de oír al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B. de esta ciudad, sobre la evasión del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; el día sábado 16 de junio de 2007, a las 2:00 p.m., y reingresó el día 17 de junio de los corrientes a las 4:00 p.m.; quien se encuentra cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. E-172-06; así como también oír al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, e informe al Tribunal lo que a bien tenga sobre el motivo que lo llevó a evadir La Casa de Formación Integral F.P.d.B.. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. I.P.M., la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico ABG. L.L.G.S., así como la Directora del Centro de Internamiento LIC. GRISEL COLLINS, la ABG. G.L. en representación del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral F.P.d.B., la Psicólogo LIC. MADELINE CASTELLANO y el Maestro guía S.P.. Asimismo, comparece el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA previo traslado de la Casa de Formación Integral F.P.d.B.. Seguidamente se le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien expone: “El día sábado 16 de junio de 2007, a la 1:00 p.m., me fui del centro salí por el portón trasero del centro. Me fui del centro porque quiero salir de esto rápido, salí por la puerta de atrás que estaba abierta sin candados, pero mi mamá me trajo de regreso el día domingo 17 de junio en la tarde. Estoy arrepentido, considero que esto no fue una fuga le pido al tribunal que me de otra oportunidad y yo asumo el compromiso ante este Tribunal que voy a cumplir con la sanción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a la ABG. G.L. en representación del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral F.P.d.B. quien expone: “En cuanto al comportamiento del sancionado de seguir así el equipo técnico levantará un informes para que el mismo sea remitido a la Comandancia de la Policía. Asimismo, quiero informar al Tribunal que nosotros tenemos información que el maestro del área educativa lo van a mandar nuevamente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al maestro guía S.P. quien expone: “Nosotros estaremos pendiente y cerrar con llaves pero los adolescentes tendrán menos privilegios porque no podrán salir del centro para el área recreativa porque ellos salían al parque Barreto Méndez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público que expone: “Insto a las autoridades del centro a los fines de que tomen los correctivos en la institución porque ustedes son los garantes para que los sancionados estén con seguridad. Asimismo, solicito al Tribunal que de incumplir nuevamente el sancionado se tomen las medidas pertinentes como sería enviar al adolescente a u centro de reclusión como lo sería la Comandancia de la Policía en virtud de que el mismo cuenta en los actuales momentos con 18 años de edad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. I.P.M. quien expone: “Por cuanto se desprende de lo manifestado por mi defendido y por el equipo técnico presente en esta audiencia que mi representado se evadió del centro de internamiento donde cumplía sanción privativa de libertad y que la misma se produjo sin haber ejercido violencia contra las personas ni contra objetos materiales, así como también se evidencia que mi defendido se reintegró al día siguiente al referido centro de internamiento de manera voluntaria, solicito respetuosamente a este Tribunal se tome en consideración estas circunstancias atenuantes al momento de tomar las medidas a que haya lugar que correspondan. Es todo”. Oído al sancionado al Equipo Técnico, a la Fiscal Quinto del Ministerio Público y así como a Defensora Pública Especializada este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 08 de noviembre de 2006, el Tribunal de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente celebró Audiencia Preliminar donde el adolescente Admitió los hechos imputados por el represéntate del Ministerio Público, sancionándolo a cumplir la Medida de Semilibertad por el lapso de Un (1) año; posteriormente el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 27 de Noviembre de 2006, lo impuso a cumplir con la Medida de Semilibertad por el lapso de UN (1) año debiendo el adolescente someterse a la vigilancia y control de la medida impuesta en la Casa de Formación Integral F.P.d.B. de esta ciudad, la cual culminaría en fecha 21 de Octubre de 2007; riela al folio 160 de la causa, Plan Individual del sancionado consistente en cumplir las siguientes actividades: 1) Participar en las Asambleas, charlas, reuniones y talleres, mantener entrevistas con el contratitas en solicitud de empleo. 2) Participar en juegos deportivos y en actividades socio-recreativas, 3) revisión periódica de su estado físico y por último recibir orientación para su inscripción u supervisión periódica en el centro de estudio; riela inserto al folio 177 oficio N° 013 de fecha 27 de Marzo del 2006, suscrito por el equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B., la cual informa a este Tribunal entre otras cosas lo siguiente sic: “…en reiteradas ocasiones este joven se ausenta del centro los fines de semana, sin ningún tipo de autorización y dando explicaciones inadecuadas, ante esta situación se ha orientado al joven quien al parecer hace caso omiso esgrimiendo explicaciones diversas…en visita efectuada a este centro por el juez de Ejecución ABG. G.B., de manera verbal se le informó en relación a las faltas y las ausencias que el joven ha presentado. Es por todo lo expuesto que solicitamos se tomen todas las medidas al caso debido a que nosotros no podemos privar la libertad del joven…en este centro tenemos otros jóvenes cumpliendo de manera efectiva esta medida y el joven Saldarriaga puede convertirse en un estimulo inadecuado. Consideramos que la medida no está acorde con la capacidad de respuesta y capacidad de este joven”. seguidamente el Tribunal visto el contenido del oficio anteriormente señalado acordó en fecha 27 de Marzo de 2007, fijar una audiencia oral y privada para el día 2 Abril de 2007, a los fines de oír al sancionado y al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Formación Integral F.P.d.B. de esta ciudad; seguidamente corre inserto al folio 192 al 196 Audiencia Especial a los fines de oír al sancionado y verificar el cumplimiento de la sanción entre otras cosas el Tribunal acordó darle una nueva oportunidad y como consecuencia de ello mantener la medida de Semilibertad al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; riela al folio 12 de la segunda pieza de la causa oficio N° 027 de fecha 15 de Mayo del presente año suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B., quien informó al Tribunal entre otras cosas que sic “…que el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, causa N° 1E-172-05 se ausentó nuevamente de esta institución haciendo caso omiso a las normativas del horario de sus salidas y entradas al Centro. En esta ocasión salió del centro el sábado 12-05-2007, en la mañana a realizar actividades de estudios y hasta el presente día 14 de mayo de 2007 no se ha reintegrado, el día domingo 13-05-2007, a las 9:30 de la noche llamó telefónicamente que estaba enfermo y que luego traería una constancia, el equipo multidisciplinario considera que los objetivos planteados con este adolescente no se ha podido ejecutar debido a la escasa o casi nula responsabilidad del mismo. Por otra parte está generando en otros jóvenes de semilibertad el desarrollo de conductas similares, debido a que le joven no se le aplican ningún tipo de correctivo interfiriendo en buen y efectivo cumplimiento de las medidas de otros jóvenes”. Igualmente, riela del folio 20 al folio 27 de la segunda pieza de la presente causa Audiencia Oral y Privada de fecha 21 de Mayo de 2007, donde el Tribunal acordó Revocar la Medida de Semilibertad que venía incumpliendo el sancionado de auto y en consecuencia la sustituyó por la sanción Privativa de Libertad, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral F.P.d.B. de esta ciudad. Por último riela al folio 40 de la causa oficio N° 035 de fecha 18 de junio de 2007, suscrito por la directora del Casa de Formación Integral F.P.d.B.L.. Grises Collins, donde informa que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, se evadió del centro de reclusión el día sábado 16 de junio de 2007, a la 1:00 p.m., reingresando a dicho centro el día domingo 17 de junio de los corrientes a las 4:00 p.m. En consecuencia, este Tribunal, tomando en cuenta el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define la medida de privación de libertad cuando señala que: “Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial”. (Subrayado del Tribunal). De manera, que el establecimiento para la privación de la libertad es una institución específica y el programa que sustenta la intervención socioeducativa organiza y coordina las acciones que garantizan un buen funcionamiento y el objetivo general del programa consiste en proporcionar al adolescente una estrategia socioeducativa, personalizada, responsabilizadota de las situaciones de conflicto en los ámbitos, personal, familiar, escolar, laboral, social y/o cultural con la orientación de lograr una adecuada integración social; no obstante, para lograr lo ya descrito, se hace imprescindible el abordaje de la problemática de cada caso, la exhaustiva evaluación del conflicto social y la planificación de las acciones a seguir exigen y la participación coordinada de un equipo interdisciplinario, el adolescente y su familia. Asimismo, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”. Por otra parte, el artículo 181 eiusdem, define a las Entidades de Atención cuando prevé: “Las entidades de atención son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones…”. Si bien es cierto, que el adolescente por ser sujeto de derechos es responsable y ello implica la asunción de deberes, lo que es concordante con establecido con el literal b) del artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala entre los deberes de los adolescente “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que en las esferas de sus atribuciones dictare los órganos del poder público…”. Ello implica que el adolescente está obligado como ciudadano a cumplir con las medidas que le han sido impuesta por el órgano jurisdiccional, razón por la cual ante su incumplimiento, el juzgado encargado de esta fase de ejecución aparece autorizado, en aras de vigilar o velar por el efectivo cumplimento de las medidas para modificar las sanciones originariamente impuestas a quien no observare las obligaciones quienes en el marco de la legalidad está obligado a cumplir y en aras a que se cumpla de modo mas compulsivo la finalidad de las mismas; no es menos cierto, que las Entidades de Atención en este caso La Casa de Formación Integral F.P.d.B., debe tener como norte el principio del Interés superior del Niño, de acuerdo al programan que desarrollen, tal como lo prevé el artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando establece: “Las entidades de atención, teniendo en cuenta el principio del Interés Superior del Niño, de acuerdo al contenido del programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente: …d) estudio personal y social de cada caso; f)garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal; g)garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica; h)garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en el proceso educativo…”. Así entonces, observa esta juzgadora que una vez revisado la comunicación emanada de la casa de Formación Integral F.P.d.B., y ratificada en el día de hoy por la directora del referido centro, donde ha informado que el sancionado evadió de dicho centro el día sábado 17/06/2007, y que el mismo regresó al centro el día domingo 18/05/2007; es por lo que considera quien aquí decide que no se está cumpliendo con la finalidad primordialmente socioeducativa y con el proceso de formación integral del adolescente en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social tal como lo prevé el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que obliga a esta juzgadora a hacer un llamado de atención tanto al sancionado por una parte como al Equipo Multidisciplinario de la casa de Formación Integral F.p.d.B., a los fines de que le den fiel cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal, asimismo, se insta a la Directora de la Casa de Formación Integral F.P.d.B. a los fines de que gire las instrucciones necesarias a todos los maestros guías quienes cumplan funciones de guardia en Centro de Internamiento para que los mismos garanticen la seguridad del centro, en este sentido, se mantengan con candado debidamente cerradas las puertas externas que dan acceso a la calle. De igual manera se le advierte al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA que de incurrir nuevamente en una falta grave el Tribunal ordenará su reclusión en la Comandancia General de la Policía en virtud de que ya es mayor de edad, y tomando en cuenta que ha demostrado una conducta contumaz y rebelde en el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que este Tribunal considera prudente instar a la psicóloga del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B.L.. MADELINE CASTELLANO a los fines de que reciba el sancionado lo más pronto posible la orientación psicológica que el mismo requiere, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que viene cumpliendo en la en la Casa de Formación Integral F.P.d.B. de esta ciudad por el resto del lapso que le falta por cumplir la sanción, la cual culminará en fecha 21 de Octubre de 2007. SEGUNDO: Se insta a la psicóloga del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B., LIC. MADELINE CASTELLANO a los fines de que reciba el sancionado lo más pronto posible la orientación psicológica que el mismo requiere. TERCERO: Librese la boleta de Internamiento así como el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía a los fines de que presten colaboración con el traslado del sancionado a la Casa de Formación Integral F.P.d.B.. CUARTO: Notifíquese a la represéntate legal del adolescente de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 2:30 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.L.G.S.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. I.P.M.

EL EQUIPO TÉCNICO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL

EL SANCIONADO

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1E-172-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0135-06

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