Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 06 de Junio 2007.

197° y 148°

JUEZ: ABG. M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. YOLIMAR M.A.

FISCAL ABG. L.L.G.S.

VICTIMA: M.Y.L.Q. Y OTROS

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. M.E.O.

DELITO: ROBO AGRAVADO

CAUSA Nº 1E-148-06.

En el día de hoy MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2007, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. YOLIMAR M.A., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de L.A. en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-148-06, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.L.Q., R.L.Q., R.L.Q. y, J.L.Q.F.A.M.N., a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo la medida impuesta. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. L.L.G.S., de la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, acompañado por su representante legal ciudadana, M.L.S., así como la Trabajadora Social del Servicio de L.A. OLAIZA SEQUERA. En este acto se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Servicio de L.A. quien expone: “Ratifico Los informes consignados ante este Tribunal; el adolescente a cumplido cabalmente con las áreas propuestas en el plan individual observándose interés y responsabilidad en el cumplimiento de la medida a demás de tener el apoyo de su madre y familiares. Es todo”. En este acto se le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quien expone: “Me comprometo a continuar cumpliendo con la medida como lo he hecho hasta ahora. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado quien expone: “Mi hijo se está portando muy bien, me ayuda económicamente se ha portado muy bien conmigo y con su esposa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O. quien expone: “Oído lo expuesto por la Trabajadora Social del servicio de l.a., y visto los informes emitidos por dicho programa insertos en la causa de donde se desprende el fiel cumplimiento por parte del adolescente a las condiciones y obligaciones implícitas en la medida los cuales son favorables aunado a lo expuesto por la madre del adolescente quien da fe por la conducta asumida por el adolescente solicito al Tribunal que en la presente revisión de la medida se considere tales circunstancias a los fines de que en la presente revisión y en la oportunidad que estime prudente se acuerde una modificación en las condiciones que configuran la presente medida de l.a. ya que las finalidades de ley se encuentran debidamente cubiertas con la conducta asumida por el adolescente. Es todo”. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. L.L.G.S. quien expone: “Estoy de acuerdo que se revise la medida por cuanto se encuentra ajustado a derecho y tomando en cuenta las exposiciones rendidas en este acto por la representante del equipo técnico y multidisciplinario no me opongo en este acto que le mantenga la medida al sancionado de seguir cumpliendo la sanción de l.a.. Es todo”. Oída la Trabajadora Social del Servicio de L.A. así como a las partes este Tribunal para decidir observa: Visto que el fin primordial de la presente sanción, que consiste en un programa socio-educativo a que se constituye en un servicio de asistencia al adolescente y a su familia bajo un régimen abierto de forma ambulatoria y que personas capacitadas deben orientar al sancionado a canales de socializaciones, es decir, que el mismo se incorpore a programas educativos, laborales y recreativos entre otros, haciéndose un seguimiento al manejo de tales situaciones asegurando al adolescente que despliegue un comportamiento para un adecuado desenvolvimiento en el medio social y de igual manera tomando en cuenta el principio de progresividad y el de socialización del penado en el sistema penal venezolano, principios rectores definidos por la Sala a Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a la opinión de la profesional de L.A., el sancionado ha venido cumpliendo la medida en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto la solicitud que hace la defensa en este acto el Tribunal quiere dejar constancia que el sancionado fue impuesto de la respectiva sanción en fecha 9 de Marzo del 2006, debiendo culminar el 9 de Septiembre de 2007, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido catorce (14) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses, considerando quien aquí que lo prudente es mantener la medida impuesta, en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al adolescente con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales ya se alcanzaron, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:20:a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ABG. L.L.G.S.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.

LA TABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE L.A.

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EL SANCIONADO

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LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1E-148-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0028-01

MNAV/YMA.

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