Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoActa De Imposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

197° y 148°

En el día de hoy MARTES 22 DE MAYO DE 2.007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, del nuevo computo de la ejecutoria de la sanción por lo que deberá cumplir las medidas de la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual se iniciara en fecha 22 de Mayo de 2007, fecha en la cual es impuesto del nuevo computo de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara el la sanción L.A. en fecha 22 de MARZO de 2009, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la cual culminará el 22 de SEPTIEMBRE de 2007; por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, a quien se le sigue la causa N° 1E-149-06. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. M.E.O., el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y la Trabajadora Social del Servicio de L.A. ciudadana OLAISA SEQUERA. Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrarse el día de hoy se acuerda imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, ya identificado, del nuevo computo de la Ejecutoria de la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual se iniciara en fecha 22 de Mayo de 2007, fecha en la cual es impuesto el sancionado del nuevo computo de la ejecutoria de la sanción, culminará la sanción de L.A. en fecha 22 de MARZO de 2009, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la cual culminará el 22 de SEPTIEMBRE de 2007, debiendo el sancionado someterse nuevamente a las evaluaciones y controles establecidos por la delegada de L.A., adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 622 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Sentido, beberá ser incorporado de forma obligatoria a la actividad escolar y laboral. LAS REGLAS DE CONDUCTAS consistirán en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Deberá el Sancionado inscribirse en una institución educativa de carácter público o privado en el cual reciba sus clases de manera regular. Debe consignar en un lapso no mayor a 45 días la constancia de haber formalizado su inscripción y debe consignar igualmente al finalizar el primer lapso las notas certificadas por ante este Tribunal y por ante el servicio de L.a. del INAM COJEDES; 2) Prohibición de asistir a lugares que lo induzcan al consumo de bebidas alcohólicas, juegos de azar y apuestas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) No reincidir en la comisión del otro hecho punible; 4) No estar fuera de su domicilio después de las 9:00 de la noche. Se designa a la Coordinadora del Servicio de L.A. INAM COJEDES, como delegada de prueba a los fines ejercer nuevamente la vigilancia y control de las medidas impuestas, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, de conformidad con el computo de la sanción, debiendo así el mismo cumplir la presente sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual se iniciara en fecha 22 de Mayo de 2007, fecha en la cual es impuesto del nuevo computo de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara el la sanción L.A. en fecha 22 de MARZO de 2009, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la cual culminará el 22 de SEPTIEMBRE de 2007, de conformidad con el computo de la sanción, debiendo así el mismo cumplir la presente sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien expone: “Comprendí todo lo expuesto por le Tribunal. No tengo nada más que decir. Es Todo”. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Servicio de L.A.. Finalmente celebrada como fue la presente audiencia y cumplido el objetivo para el cual fue convocado se da por terminada la Audiencia. Así se decide. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:30 horas de la mañana del mismo día.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.

TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE L.A.

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EL SANCIONADO

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA NRO. 1E-149-06.

EXP. FISCAL N° 09-F05-0055-04.

MNAV/YMA.

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