Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoActa De Imposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

197° y 147°

En el día de hoy MARTES 08 DE MAYO DE 2.007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de la Ejecutoria de la sanción de medida de L.A., por el lapso de DOS AÑOS (02), y conjuntamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Ejusdem; por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, a quien se le sigue la causa N° 1E-179-07. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. I.B.P.M., el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Asimismo, comparece la ciudadana R.I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.157.165, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto Segundo Sector, calle vía las Babas casa N° 15. Teléfono 0258 5112423, 0416 7498822. quien comparece en su carácter de p.d.s.. Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrarse el día de hoy se acuerda imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, ya identificado, de la Ejecutoria de la sanción de medida de L.A., por el lapso de DOS AÑOS (02), y conjuntamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, la cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por parte del Servicio de L.A., adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) Cojedes. En este Sentido, beberá ser incorporado de forma obligatoria al Servicio de Atención Psiquiátrica y Psicológica, debido al tipo de delito como lo es Actos Lascivos; que amerita indudablemente orientación y atención especializada y el cual es implementado por la institución y así mismo, procurará ser ingresado a la actividad escolar, las REGLAS DE CONDUCTAS consistirán en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Deberá el Sancionado inscribirse en una institución educativa de carácter público o privado en el cual reciba sus clases de manera regular. Debe consignar en un lapso no mayor a 45 días la constancia de haber formalizado su inscripción y debe consignar igualmente al finalizar el primer lapso las notas certificadas por ante este Tribunal y por ante el servicio de L.a. del INAM COJEDES; 2) Prohibición de asistir a lugares que lo induzcan al consumo de bebidas alcohólicas, juegos de azar y apuestas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) No reincidir en la comisión del otro hecho punible; 4) No estar fuera de su domicilio después de las 9:00 de la noche. Se designa a la Coordinadora del servicio de l.A. INAM COJEDES como delegada de prueba a los fines ejercer la vigilancia y control de las medidas impuestas, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, de conformidad con el computo de la sanción, debiendo así el mismo cumplir la presente sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. la sanción impuesta se inicia el día de hoy martes 08 de Mayo de 2007, la cual culminara la sanción L.A. en fecha 08 de MAYO de 2009, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la cual culminará el 08 de NOVIEMBRE de 2007, de conformidad con el computo de la sanción, debiendo así el mismo cumplir la presente sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado M.A.M.R. quien expone: “Comprendí todo lo expuesto por el Tribunal, quiero informar al este Tribunal sobre mi cambio de residencia el cual se hizo efectivo hace un mes cuando me encontraba en la fase de juicio siendo la siguiente dirección: Urbanización Aeropuerto Segundo Sector, calle vía las Babas casa N° 15. Teléfono 0258 5112423, 0416 7498822, en casa de mi tía y de mi p.R.I.G.R., me comprometo que me voy a portar bien. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana R.I.G.R. en su carácter de p.d.s. quien expone: “Yo quisiera que el padre me ayude en la parte económica yo lo voy a poner a estudiar, yo me comprometo y así lo hice desde el juicio a ciudar de mi primo y responsabilizarme por el. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al representante legal del sancionado quien expone: “Yo me comprometo a suministrarle todo lo que necesite mi hijo en relación a la parte económica. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública especializada quien expone: “Por cuanto la ciudadana R.I.G.R. ha manifestado a este Tribunal que es la responsable en la custodia de mi representado solicito respetuosamente que se tenga la dirección de la misma como la residencia del adolescente sancionado y solicito que en adelante el mismo sea citado en antes indicada dirección. Es todo”. Oída la solicitud de la defensa a partir de la presente fecha el lugar de residencia del sancionado la siguiente dirección: Urbanización Aeropuerto Segundo Sector, calle vía las Babas casa N° 15. Teléfono 0258 5112423, 0416 7498822. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Servicio de L.A.F. celebrada como fue la presente audiencia y cumplido el objetivo para el cual fue convocado se da por terminada. Así se decide. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:00 horas de la mañana del mismo día.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. M.M.M.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG I.P.M.

EL SANCIONADO

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EL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

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LA P.D.S.

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A..

CAUSA NRO. 1E-146-05.

MNAV/YMA.

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