Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 23 de abril de 2007

197º y 148º

Visto el escrito, presentado por el Abg. G.B. G, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 10 de abril del 2007, el ciudadano F.C.D.N., interpuso denuncia en la que manifestó, que en el año de 1999, con la esposa del denunciante, iniciaron un negocio, en un inmueble alquilado, y la propietaria de dicho inmueble eran los ciudadanos A.M.A. y T.O. deM.; y el local fue acondicionado, para la venta de mercancía, articulo del hogar, ferretería, papelería y otros, y al transcurrir el tiempo falleció la ciudadana T.O. deM., dejando herederos a su conyugue, el ciudadano A.M.A. y sus cuatro hijos, F.M.O., A.F.M.O., M.J.M.O. y D.A.M.O.,…, inmediatamente que falleció la ciudadana T.O. deM., se recibió una notificación verbal, donde se manifestaba la intención de vender el mencionado local, y el planteamiento verbal fue muy claro en el sentido de que o se llevaba a cabo la compra del local o de lo contrario debería desocupar,…, se decidió entrar en negociaciones con los herederos para llevar a cabo a compra del mencionado local. El monto de la venta fue acordado en el mes de agosto de 2002, por la cantidad de Cincuenta y Seis Millones (Bs. 56.000.000,00),…, en fecha 21 de septiembre del 2002, se le hizo entrega a los vendedores u pago de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) y a mediados del mes de Noviembre del año 2002, se le realizo un segundo pago por un monto de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), restando un monto de Seis Millones de Bolívares, los cuales según acuerdo de las partes serían a los vendedores el día de la Firma del Registro de la Venta definitiva,…, luego de haber efectuado el pago de montos anteriormente descritos, es decir, la cantidad de Cincuenta Millones de bolívares, los herederos manifestaron de manera sorpresiva, de que no poseían aun la Solvencia Sucesoral emitida por el SENIAT y por lo tanto no podían protocolizar la venta, dándose una fecha tentativa para los tramites para los primeros días del mes de Enero 2003, luego el 10 de enero de 2003, después de realizadas varias llamadas a los herederos, estos notificaron que no se puede llevar a cabo la protocolización de la venta, por que había aparecido un testamento dejado por la causante T.O. deM. y de lo cual ellos supuestamente, no conocían de su existencia, cosa que con el transcurrir del tiempo ellos mismo demostraron que si tenían pleno conocimiento, de su existencia y contenido, y en el cual la causante T.O. deM., antes identificada, incluyó como herederos, a sus tres nietos, que ha continuación se identifican: D.A.M.G.L.A. deJ.M.P. y S.A. deJ.M.P.,…, y a que los dos nietos primeros son menores, le fue solicitado la autorización por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo le fue concedido y como el tercero de los nietos, ya era mayor de edad para el momento de la firma del Documento de Protocolización, no fue necesario la autorización, aunado a ello el ciudadano S.A. deJ.M.P. estaba casado, …,pero como las personas antes mencionada no habían percibido dinero alguno ya que los tíos se lo habían quedado, y que para firmar le tenían que dar una determinada cantidad para que ellos firmaran; lo cual el denunciante acepto y por consiguiente le firmaron el documento para protocolizar la venta,…,”

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

  1. -Consta Recibo, de fecha 21 de septiembre del 2002, por concepto de venta del local.

  2. - Consta Recibo, de fecha 10 de enero del 2003, en la que consta el pago de cincuenta millones de bolívares por la compra del Local, a los presuntos herederos del local.

  3. -Consta el documento de protocolización de la venta del inmueble.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos ocurridos, no revisten carácter penal, en virtud de que no encuadran en ningún tipo penal específico, no siendo posible la determinación de un hecho concreto a ser investigado, por cuanto le fue vendido el inmueble al denunciante, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, presentada por el Abg. G.B. G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.C.S. ROCHE

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-8094-07

Exp. 20-F5-0101-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 23 de Abril de 2007

197º Y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abg. G.B. G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8094-07

Exp. 20-F5-0101-07

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abg. G.B. G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8094-07

Exp. 20-F5-0101-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 23 de Abril de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano F.C.D.N., quien podrá ser localizado en la Urbanización los Algarrobos, casa Nº 50, III Etapa, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8094-07

Exp. 20-F5-0101-07

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano F.C.D.N., quien podrá ser localizado en la Urbanización los Algarrobos, casa Nº 50, III Etapa, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8094-07

Exp. 20-F5-0101-07

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