Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, LUNES 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010350

ASUNTO : NP01-P-2010-010350

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.L.V., Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano A.J.Y., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GRUMER E.Y. (hermano del acusado), este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 05 de Diciembre de 2010 a las 04:30 am, la víctima GRUMER E.Y. se encontraba en la calle Principal Sector Barrio B.P.L.T.M.P., compartiendo en la residencia de la ciudadana N.E.G., en compañía del imputado ANOTNIO J.Y., A.I. GUAIMARE, EGAÑES YERFRAN SAID y otros; al finalizar la reunión, éstos se retiraron hacia el frente donde se suscitó una discusión entre el occiso y otro ciudadano desconocido que se encontraba en el lugar, originando que el imputado interviniera en la misma, logrando que el otro ciudadano se retirara del lugar, sin embargo, el occiso se retiró molesto y regresó con un arma blanca tipo machete sosteniendo una discusión con el mencionado imputado, produciéndose una pelea entre ambos, logrando el imputado desarmar a la víctima y ocasionarle una herida en el brazo derecho que le produjo la muerte por hemorragia aguda causada por la sección vásculo muscular del bíceps derecho.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano A.J.Y., es decir, DETENIDO en la Comandancia del Estado Monagas, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano A.J.Y. titular de la cédula de identidad N° 22.970.241 por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GRUMER E.Y. (hermano del acusado). Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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