Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005795

ASUNTO : NP01-P-2009-005795

AUTO ORDENANDO LA RECONSTRUCCION DEL ASUNTO

Por cuanto en la presente fecha, el presente asunto NP01-P-2009-005795, seguido contra los ciudadanos VELASQUEZ T.E.J., titular de la cédula de identidad Nº 22.704.572, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-07-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de E.T. (v) y F.V. (v) y domiciliado en la Brisas de Morichal, calle 06, casa numero 34, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-6411247”. Y el imputado G.M.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 19.256.835, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-04-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de E.M. (v) y J.G. (v) y domiciliado, evidenciándose del sistema iuris 2000, que en fecha 04 de Febrero del 2011, la Juez que presidía el Tribunal como suplente especial, la causa subió en la agenda y fue diferida por la secretaria ARIADNA RODRÍGUEZ, y posteriormente al reintegrarme después del disfrute vacacional, la referida causa no fue entregada y aunque se agotó la vía de oficio a la presidencia del circuito judicial penal del Estado Monagas, la cual fue infructuosa y cómo quiera que los acusados se les sigue un proceso por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y 277 del código penal, quienes se encuentran bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por las razones esgrimidas no se le ha podido dar el trámite de ley, a los fines de garantizar la Tutela Jurídica Efectiva y el Debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo buscada la misma en este Circuito Judicial Penal, sin haberla encontrado, se ordena librar comunicado la causa, a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal , al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificado que efectivamente el referido asunto penal no aparece físicamente en los archivos, este Tribunal ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DEL REFERIDO ASUNTO PENAL A LA BREVEDAD POSIBLE; a los efectos, ábrase carátula con la nomenclatura asignada y que le corresponde según el sistema informático JURIS 2000 y se ordena reproducir del sistema iuris, previa certificación , a los fines de notificar a las partes. Asimismo, se solicita al Fiscal Superior del Estado Monagas, la apertura averiguación en vista de la pérdida del asunto penal en cuestión. Así mismo se acuerda reproducir del Sistema de Información Iuris 2000, las actuaciones correspondientes del presente asunto correspondientes a este Tribunal y previa certificación sean agregadas y ofíciese a la fiscal del presente caso a los fines de agregar la acusación respectiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez,

Abg. L.P.G.

La Secretaria,

Abg. MARIUVE PEREZ

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